Resumen.
El proyecto establece un marco de gestión integral del riesgo de desastres en la República de Panamá para proteger la vida, la integridad personal, los bienes y el ambiente. Se aplicaría a las entidades del sector público, respetando las competencias de los gobiernos locales y de las entidades autónomas y semiautónomas. Define la activación del sistema, la coordinación interinstitucional, el liderazgo operativo y la certificación del personal. Comprende desastres naturales, emergencias sanitarias que requieran localizar, evacuar o asistir personas, accidentes aéreos, marítimos y terrestres, colapsos de infraestructura, desapariciones y emergencias ambientales. Su actuación sería técnica y operativa, sin sustituir la declaratoria de estado de urgencia prevista en el artículo 55 de la Constitución Política.
Los principios del sistema incluyen capacitación permanente, corresponsabilidad del Estado, la sociedad y el sector privado, evaluación continua de riesgos, asignación de recursos, prevención y protección. La activación de operaciones de búsqueda y rescate comprendería notificación, evaluación inicial y movilización de recursos. Las actuaciones se documentarían y quedarían sujetas a evaluación, control y fiscalización. El liderazgo en el terreno correspondería al personal calificado con mayor experiencia y conocimientos acreditados, respetando la jerarquía de cada entidad. El proyecto reconoce un sistema articulado de políticas, planes, normas, instituciones y recursos, cuya coordinación seguiría la legislación vigente de protección civil y seguridad.
Los municipios y las comarcas indígenas incorporarían la gestión del riesgo en sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial. El Estado promovería la investigación, formación y asesoría de universidades, centros de investigación y expertos, con respeto a la autonomía universitaria, así como la participación de comunidades y organizaciones civiles. Las entidades públicas integrarían el riesgo de desastres en sus planes, programas y proyectos. La información sobre riesgos y desastres sería pública, con las excepciones legales. Se prevén programas educativos, campañas y capacitación dirigidos a la población. Durante una emergencia, las instituciones actuarían coordinadamente conforme a sus competencias y protocolos; la rehabilitación y recuperación se orientarían a la reconstrucción resiliente y a reducir riesgos futuros.
El proyecto crea el Comité Técnico y Operativo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y Emergencias. Le atribuye el diseño, actualización y supervisión del sistema, la certificación del personal calificado, la evaluación de operaciones y la coordinación de su capacitación. Lo presidiría un experto designado por el Ministerio de Gobierno entre las entidades operativas. El texto enumera sus integrantes institucionales y dispone que las entidades operativas garanticen capacitación anual a al menos el 80% de su personal operativo, en búsqueda y rescate, primeros auxilios y equipos especializados. El Estado asignaría recursos para equipos, formación y comunicaciones de emergencia. El comité podría celebrar convenios con organismos internacionales y gobiernos extranjeros.
Ciudadanos y organizaciones no gubernamentales podrían participar en operaciones si cumplen la capacitación y certificación exigidas. El Ministerio de Educación, junto con el Comité Técnico, desarrollaría campañas sobre prevención y actuación ante emergencias. El incumplimiento de las entidades operativas daría lugar a procesos administrativos sancionadores conforme al reglamento. El proyecto se declara ley marco que complementa las leyes especiales vigentes sobre gestión de riesgos y protección civil, sin derogarlas ni modificarlas. Encarga su reglamentación al Órgano Ejecutivo y dispone que comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
Entre las entidades relacionadas figuran el Sistema Nacional de Protección Civil, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Obras Públicas, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, la Caja de Seguro Social, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo. Su contenido también alcanzaría la planificación municipal y comarcal, las universidades, las comunidades, las organizaciones civiles y las empresas de electricidad.
Qué propone.
- Gestión integral del riesgo de desastres y emergencias.
- Coordinación, activación y supervisión de operaciones de respuesta.
- Planificación, capacitación, información pública y recuperación.
- Participación ciudadana y sanciones administrativas.
A quién afectaría.
- Entidades del sector público y personal operativo.
- Municipios y comarcas indígenas.
- Ciudadanos y organizaciones participantes en las operaciones.
- Universidades, centros de investigación y empresas de electricidad.
Puntos clave.
- Establece el marco de gestión del riesgo y delimita los eventos que activarían una respuesta técnica y operativa, sin sustituir el estado de urgencia constitucional.Arts. 1-4
- Fija principios de capacitación, coordinación, liderazgo acreditado, evaluación de riesgos, uso de recursos y rendición de cuentas.Art. 5
- Reconoce el sistema articulado de gestión del riesgo y dispone que municipios y comarcas incorporen esta materia a su planificación.Arts. 6-8
- Promueve la participación académica y comunitaria, la planificación institucional, la información pública y la educación preventiva.Arts. 9-13
- Prevé respuesta coordinada y recuperación orientada a reducir riesgos futuros; crea el comité que supervisaría el sistema y certificaría al personal.Arts. 14-17
- Prevé recursos presupuestarios para equipos, capacitación y comunicaciones, y permite convenios de cooperación internacional.Arts. 19-20
- Sujeta la participación ciudadana en operaciones a capacitación y certificación, y encarga campañas educativas sobre emergencias.Arts. 21-23
- Prevé sanciones administrativas, declara el carácter complementario de la ley marco y encarga su reglamentación al Órgano Ejecutivo.Arts. 24-27