Proyecto de Ley 593.

Primer Debate

Que modifica la ley 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestion publica para incorporar la obligacion de publicar las inspecciones y mantenimientos de las infraestructuras publicas.

  • TipoProyecto de ley
  • 593
  • Presentación17 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto propone ampliar las obligaciones de transparencia aplicables a las infraestructuras públicas bajo administración o custodia de entidades públicas. Su artículo 1 adicionaría un numeral 7 al artículo 9 de la Ley 6 de 2002 para exigir la publicación de informes de inspección, evaluación técnica y mantenimiento. La información publicada incluiría las fechas, los contratistas, los costos, los cronogramas, los resultados y las medidas correctivas adoptadas. Las entidades tendrían que actualizarla al menos cada seis (6) meses y mantenerla en formato digital, abierto y accesible al público, tanto en su portal institucional como en el portal único de transparencia.

El artículo 2 formula una adición a la Ley 6 de 22 de enero de 2002 bajo el número 8-A; el articulado que incorpora se titula «Artículo 18-A. Supervisión ciudadana de infraestructura pública». Esa disposición obligaría a las entidades públicas a habilitar un espacio digital en sus portales de transparencia. Allí los ciudadanos podrían consultar y descargar los informes de inspección y mantenimiento publicados, así como emitir observaciones sobre ellos. El mismo artículo califica el incumplimiento de esta obligación como falta administrativa grave conforme al artículo 23 de la ley citada.

El artículo 3 encarga a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), como órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública, la elaboración de guías técnicas para estandarizar y publicar los datos de inspección y mantenimiento de infraestructuras públicas. La entidad tendría que dictarlas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación. Estas guías se refieren a los datos cuya divulgación exige el proyecto y acompañan las obligaciones de publicación y consulta digital previstas en los artículos anteriores.

El artículo 4 vuelve a identificar la adición del numeral 7 al artículo 9 y la de un nuevo artículo 18-A, pero nombra como norma receptora a la Ley 6 de 2022. El artículo 5 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a los sesenta (60) días de su promulgación. Así, el texto relaciona la publicación periódica de informes, la participación ciudadana mediante portales de transparencia y la estandarización técnica de los datos con el régimen de transparencia en la gestión pública.

Por su contenido, la propuesta se relaciona con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) y con las entidades públicas que administran o custodian infraestructuras. También podría interesar a ciudadanos que consultan esos informes y a contratistas vinculados con inspecciones, evaluaciones técnicas, mantenimiento o medidas correctivas de infraestructura pública.

Qué propone.

  • Publicidad de informes sobre infraestructura pública.
  • Consulta y observaciones ciudadanas en portales de transparencia.
  • Estandarización de datos de inspección y mantenimiento.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas que administran o custodian infraestructuras públicas.
  • Ciudadanos que consultan los informes y emiten observaciones.
  • Contratistas identificados en los informes publicados.

Puntos clave.

  1. Se propone publicar informes de inspección, evaluación técnica y mantenimiento de las infraestructuras públicas bajo administración o custodia de las entidades.Art. 1
  2. Los informes incluirían fechas, contratistas, costos, cronogramas, resultados y medidas correctivas adoptadas.Art. 1
  3. La información se actualizaría al menos cada seis (6) meses y estaría disponible en formato digital, abierto y accesible en dos portales.Art. 1
  4. Las entidades habilitarían un espacio digital para consultar y descargar informes y emitir observaciones ciudadanas.Art. 2
  5. El incumplimiento de la obligación de habilitar ese espacio se consideraría falta administrativa grave conforme al artículo 23 de la ley citada.Art. 2
  6. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) dictaría guías técnicas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación.Art. 3
  7. La disposición final identifica la adición del numeral 7 al artículo 9 y de un nuevo artículo 18-A a la Ley 6 de 2022.Art. 4
  8. La ley propuesta comenzaría a regir a los sesenta (60) días de su promulgación.Art. 5