Proyecto de Ley 11.

Ley

Que reforma la ley 105 de 1973, que organiza las juntas comunales y la ley 106 de 1973, sobre regimen municipal y dicta otra disposicion

  • TipoProyecto de ley
  • 11
  • Presentación18 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto adiciona a la Ley N.O 105 de 1973 un capítulo sobre la transición entre la máxima autoridad saliente y la autoridad electa entrante de cada Junta Comunal. Excluye el proceso cuando la autoridad es reelegida. La transición comprende actos de entrega y recepción y reuniones periódicas coordinadas. Se rige por principios de coordinación, continuidad, gobernabilidad, eficiencia, transparencia, acceso público a la información y rendición de cuentas. La Junta Comunal puede reglamentar el proceso antes de su inicio, con sujeción a esos principios y a la ley.

Participan ambas autoridades, con la colaboración de la Contraloría General de la República, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y la Autoridad Nacional de Descentralización. Pueden intervenir equipos técnicos y delegados identificados y registrados. Si se revoca el mandato de la autoridad electa y se proclama otra, la transición continúa con esta última. El proceso empieza al recibirse el acta de proclamación y termina al cesar la autoridad saliente, con la entrega de un diagnóstico escrito. Una controversia electoral se tramita paralelamente.

Las reuniones son públicas, se anuncian anticipadamente y cuentan con representación de la Junta de Desarrollo Local. Las actas y documentos siguen las normas de registro patrimonial e inventario fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas o la autoridad competente, y se publican en canales digitales de la Junta Comunal o del municipio. La Autoridad de Innovación Gubernamental colabora, cuando se requiera, en el registro y almacenamiento digital. La Contraloría General de la República asiste a sesiones, remite documentación y elabora al inicio un Informe Final de Auditoría sobre finanzas, bienes, personal, obligaciones, contratos, servicios, inversiones y proyectos. Las autoridades pueden pedir una sola vez correcciones motivadas; el informe y sus enmiendas se publican. Las autoridades de transparencia y descentralización emiten conceptos favorables o desfavorables, sujetos al mismo mecanismo de corrección y publicación. Esos informes pueden legitimar a la autoridad entrante para querellarse en representación de la Junta Comunal.

Durante la transición se retiene el 50% del Presupuesto Anual de Operación, descontando la ejecución de proyectos de inversión. La Contraloría General de la República niega el refrendo de desembolsos incompatibles con ese límite o que pongan en peligro la operatividad posterior, salvo una emergencia evidente aprobada por el Consejo Municipal. La autoridad saliente identifica las cuentas bancarias y se prepara el cambio de firma para el primer día de gestión entrante. Dentro de un mes calendado entrega reglamentos, expedientes de personal, inventarios, presupuesto e información sobre servicios, proyectos, solicitudes ciudadanas, contratos y procesos legales. Ambas autoridades preparan y publican un diagnóstico; para el inicio de la nueva gestión se entregan llaves, accesos digitales, caja menuda, bienes y personal.

El proyecto incorpora a la Ley N.O 10'6 de 1973 un título que establece para los municipios un proceso equivalente: participación institucional, publicidad, documentación, auditoría, conceptos, posible querella, retención presupuestaria, cuentas bancarias y entregas. En el ámbito municipal se avisa también a las Juntas Comunales de los corregimientos del distrito, y la auditoría incluye las fuentes de ingreso. La disposición final prevé vigencia desde la promulgación. El contenido interesa a las autoridades municipales y comunales, su personal, proveedores, comunidades y personas que presentan consultas, peticiones o quejas; también asigna funciones al Banco Nacional de Panamá y a las entidades públicas citadas.

Qué propone.

  • Transición entre autoridades salientes y electas de Juntas Comunales y municipios.
  • Publicidad, auditoría y entrega de documentación, cuentas y bienes.
  • Retención temporal de presupuesto de operación durante la transición.

A quién afectaría.

  • Autoridades salientes y electas de Juntas Comunales y municipios.
  • Personal y equipos técnicos que intervienen en la transición.
  • Entidades públicas encargadas de auditar, emitir conceptos o retener fondos.
  • Comunidades que asisten a las reuniones públicas.

Puntos clave.

  1. La Junta Comunal debe realizar una transición entre su autoridad saliente y la electa entrante, excepto en caso de reelección.Arts. 33-34
  2. La Junta Comunal puede reglamentar la transición antes de que comience, conforme a sus principios rectores y a la ley.Arts. 35-36
  3. El proceso incorpora a las autoridades saliente y entrante y a entidades de control y descentralización; comienza con el acta de proclamación y termina con el cese de funciones y la entrega del diagnóstico.Arts. 37-38
  4. Las reuniones se anuncian y celebran públicamente con representación de la Junta de Desarrollo Local; la documentación se registra y publica en canales digitales.Arts. 39-40
  5. La Contraloría General de la República participa en la transición y prepara una auditoría cuyos resultados y enmiendas se publican.Arts. 41-42
  6. Las entidades de transparencia y descentralización emiten conceptos; estos o la auditoría pueden legitimar a la autoridad entrante para querellarse por la Junta Comunal.Arts. 43-44
  7. Durante la transición se retiene el 50% del Presupuesto Anual de Operación, descontando los proyectos de inversión, y se identifican las cuentas para cambiar la firma autorizada al inicio de la nueva gestión.Arts. 45-46
  8. La autoridad saliente entrega documentación dentro de un mes calendado; ambas autoridades preparan un diagnóstico y se realiza la entrega final de accesos, bienes y personal.Arts. 47-49