Resumen.
El anteproyecto establece en Panamá un marco de investigación y enjuiciamiento de delitos contra la Administración Pública, blanqueo de capitales derivado de ellos y otras conductas delictivas en perjuicio del Estado. Define bienes aprehendidos y comisados, causa compleja, libertad probatoria, sujetos obligados y la diferencia entre restitución de bienes estatales y recuperación de activos provenientes del delito. Ordena interpretar sus disposiciones conforme a la Constitución, los tratados ratificados por Panamá y el Código Procesal Penal. Permite iniciar las investigaciones de oficio, por denuncia o querella, con independencia de otras responsabilidades. Obliga a las instituciones públicas afectadas a denunciar, querellarse, conservar documentación y atender los requerimientos del Ministerio Público, entendido para esta ley como los funcionarios pertinentes de la Procuraduría General de la Nación.
El fiscal podría reunir elementos de convicción, realizar investigaciones patrimoniales y recurrir a peritajes y auditorías de servidores públicos, universidades oficiales, cuerpos policiales o el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Esas actuaciones no dependerían de una auditoría previa ni del refrendo de la Contraloría General de la República. El Ministerio Público podría aprehender provisionalmente bienes vinculados con los hechos, sujeto a control judicial dentro de los diez (10) días siguientes. El fiscal también podría pedir la declaración de causa compleja, con decisión judicial motivada sobre la ampliación de plazos, y reservar actuaciones por treinta (30) días consecutivos, prorrogables por igual término, bajo control judicial a solicitud de la defensa.
El texto regula la interceptación judicial de comunicaciones, la incautación de correspondencia privada y las operaciones encubiertas, incluida la participación de particulares. Establece condiciones de responsabilidad e identidad reservada para los agentes encubiertos y contempla vigilancia física o digital, entregas vigiladas nacionales e internacionales, sustitución de remesas, compras controladas e incautación de datos. Las técnicas quedarían sujetas a resolución fiscal motivada y control judicial previo o posterior según corresponda. La información obtenida podría incorporarse a otro proceso relacionado con autorización judicial posterior. Los proveedores de comunicaciones deberían colaborar confidencialmente; otras personas requeridas deberían responder en los plazos previstos. El incumplimiento injustificado podría dar lugar a multas coercitivas entre mil balboas (B/. 1,000.00) y cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00). También se establecen condiciones para usar documentos obtenidos de portales oficiales como prueba.
El anteproyecto contempla acuerdos de pena para personas naturales y jurídicas. Para estas últimas prevé multas, restitución o recuperación de activos, programas de cumplimiento, colaboración y reparación, con garantías y eventual suspensión del proceso. Regula la colaboración eficaz de personas vinculadas a la investigación: exige aceptar la participación, entregar bienes o su equivalente, colaborar en diligencias y comprometerse a declarar. Los posibles beneficios comprenden reducción o sustitución de pena, suspensión del proceso o de la ejecución de la pena y no formulación o continuación de cargos, mediante acuerdo sometido a homologación judicial. Dispone medidas de protección para denunciantes, testigos, colaboradores y, según el riesgo, sus familiares; incluye reserva de identidad, asistencia, custodia y fuero laboral. Las represalias podrían sancionarse con multa de mil balboas (B/. 1,000.00) a veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00).
En cooperación internacional, permite transmitir información espontáneamente, constituir equipos conjuntos de investigación e intercambiar directamente la información obtenida por sus miembros. Prevé localizar y asegurar activos en el extranjero, solicitar cooperación tras una sentencia ejecutoriada y acordar su repartición según el caso. Los bienes estatales restituidos volverían a la entidad afectada; los bienes comisados que no fueran estatales ingresarían al Tesoro Nacional. De estos últimos, asigna un treinta por ciento (30%) a entidades que intervienen en la investigación y el juzgamiento, bajo mecanismos de trazabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, modifica el Código Procesal Penal en materia de prescripción, suspensión, inhabilitación y comparecencia o sustitución de peritos; añade impedimentos para que antiguos jueces, magistrados, fiscales y personeros representen a partes en causas que conocieron. Modifica el Código Penal sobre trabajo comunitario, la Ley 59 de 29 de julio de 1999 sobre investigaciones por enriquecimiento injustificado y la Ley 23 de 2015 sobre actualización y resguardo de registros de debida diligencia. El contenido atañe al Órgano Judicial, la Corte Suprema de Justicia, la Junta Técnica Penitenciaria y el Ministerio de Seguridad, así como a instituciones públicas, proveedores de comunicaciones, aseguradoras, bancos y sujetos financieros, no financieros y profesionales supervisados. El anteproyecto dispone su entrada en vigor tras la promulgación en la Gaceta Oficial.
Qué propone.
- Investigación y enjuiciamiento de delitos en perjuicio del Estado.
- Técnicas especiales de investigación y colaboración con el Ministerio Público.
- Protección de participantes, cooperación internacional y recuperación de activos.
- Reformas procesales, penales y de debida diligencia.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas afectadas y autoridades de investigación y juzgamiento.
- Personas naturales y jurídicas investigadas o requeridas para colaborar.
- Denunciantes, testigos, colaboradores, agentes encubiertos y peritos.
- Proveedores de comunicaciones y sujetos obligados financieros, no financieros y profesionales supervisados.
Puntos clave.
- Las instituciones públicas afectadas deberían denunciar y querellarse; el fiscal podría investigar el patrimonio y utilizar peritajes sin auditoría previa de la Contraloría General de la República.Arts. 4-8
- La aprehensión provisional de bienes quedaría sujeta a control judicial dentro de los diez (10) días siguientes, y el fiscal podría solicitar la declaración de causa compleja y reservar actuaciones.Arts. 9-11
- Se regulan interceptaciones, operaciones encubiertas, vigilancia, entregas vigiladas, compras controladas e incautación de datos, con los controles judiciales correspondientes.Arts. 12-32
- Los proveedores de comunicaciones y otras personas requeridas deberían colaborar; la obstaculización injustificada podría dar lugar a multas coercitivas progresivas.Arts. 33-36
- Se establecen condiciones para acuerdos de pena y colaboración eficaz, además de medidas de protección para denunciantes, testigos, colaboradores y familiares en riesgo.Arts. 37-48
- Se prevén cooperación internacional, equipos conjuntos de investigación y medidas para localizar, asegurar, restituir o recuperar activos en el extranjero.Arts. 49-58
- Los bienes estatales restituidos volverían a la entidad afectada, mientras que determinados bienes comisados ingresarían al Tesoro Nacional con una distribución prevista para las entidades intervinientes.Art. 59
- Se modifican el Código Procesal Penal, el Código Penal, la Ley 59 de 29 de julio de 1999 y la Ley 23 de 2015; la entrada en vigor se fija en la promulgación.Arts. 60-72