Anteproyecto de Ley 411.

Retirado por el proponente

Ley de protección integral de hijas e hijos de víctimas de femicidio.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 411
  • Presentación19 de marzo de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone un régimen especial para las hijas e hijos de mujeres víctimas de femicidio que se encuentren en situación de orfandad como consecuencia directa del delito. Obliga a las entidades públicas competentes a intervenir en su protección y atención. La condición de persona beneficiaria alcanzaría a menores de dieciocho (18) años, a mayores de esa edad con discapacidad certificada y a quienes, hasta los veinticinco (25) años, acrediten continuidad de estudios formales. Define la Asignación Económica de Reparación, el reconocimiento provisional, la representación legal y la orfandad derivada del femicidio. Su aplicación se guía por el interés superior del niño, niña y adolescente, la protección integral, la no revictimización, la prioridad en los servicios públicos y la confidencialidad de los datos.

La asignación propuesta es una prestación mensual, personal, intransferible, inembargable e irrenunciable. Su monto no sería inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual más alto vigente en la República de Panamá; su reconocimiento y pago quedan sujetos a la disponibilidad presupuestaria prevista para ese fin. El Ministerio de Desarrollo Social, como entidad rectora, tendría treinta (30) días hábiles desde la presentación completa de los documentos para resolver la solicitud. El incumplimiento del plazo generaría responsabilidades administrativas, sin extinguir la obligación de resolver. La prestación sería compatible con becas y otras ayudas estatales de distinta naturaleza reparatoria. Cuando corresponda, quien ejerza la guarda, crianza, tutela o representación la administraría exclusivamente para el bienestar de la persona beneficiaria.

El texto dispone acceso gratuito y prioritario a la salud pública física y mental, incluida la atención especializada en trauma y duelo, así como acceso, permanencia y continuidad en la educación oficial básica, media y superior. Prevé matrícula inmediata, gratuidad, prioridad en becas y acompañamiento psicopedagógico. También reconoce asistencia y patrocinio legal gratuitos en los procedimientos derivados de la orfandad o de la protección de derechos. Tras la formulación de imputación por femicidio, el Ministerio Público solicitaría la suspensión provisional de la patria potestad y de la administración de bienes; la autoridad judicial resolvería la medida. La persona imputada o condenada no podría administrar ni percibir la asignación. Una condena ejecutoriada produciría la privación definitiva de esos derechos. A petición de la persona beneficiaria o de su representante, un juez competente podría autorizar la adecuación o suspensión de apellidos; el Registro Civil tramitaría la decisión de forma gratuita y confidencial.

El Ministerio de Desarrollo Social dirigiría el régimen y llevaría un registro nacional administrativo, confidencial y no público para identificar y seguir a las personas beneficiarias. El procedimiento comenzaría de oficio o a petición de parte cuando se conociera la investigación de un presunto femicidio. Una resolución motivada reconocería la condición de beneficiaria; el reconocimiento provisional permitiría acceder de inmediato a las prestaciones mientras avanza el proceso penal. Si una absolución firme descartara el femicidio, la entidad rectora evaluaría la continuidad del beneficio económico y, de ser necesario, la incorporación a otros programas sociales. Los recursos se incluirían anualmente en el Presupuesto General del Estado. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta dentro de noventa (90) días calendario desde su promulgación. El régimen se aplicaría junto con la legislación vigente de familia, niñez, adolescencia y protección de víctimas; también admitiría casos anteriores, sujetos a verificación administrativa. Comenzaría a regir desde su promulgación.

En su ejecución se relacionarían el Ministerio de Desarrollo Social, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) y el Registro Civil. Su contenido podría interesar a familias y representantes legales, personas con discapacidad, estudiantes y servicios públicos de salud, educación y protección social.

Qué propone.

  • Protección integral de hijas e hijos en situación de orfandad por femicidio.
  • Asignación económica mensual de carácter reparatorio y asistencial.
  • Acceso prioritario a salud, educación y asistencia legal.
  • Reconocimiento administrativo, registro confidencial y coordinación institucional.

A quién afectaría.

  • Hijas e hijos menores de dieciocho (18) años de mujeres víctimas de femicidio.
  • Hijas e hijos mayores de dieciocho (18) años con discapacidad certificada.
  • Hijas e hijos mayores de dieciocho (18) años y hasta los veinticinco (25) años que continúen estudios formales.
  • Entidades públicas competentes y representantes legales de las personas beneficiarias.

Puntos clave.

  1. El régimen propuesto comprende reparación económica y acceso prioritario a servicios de protección para hijas e hijos en situación de orfandad por femicidio.Arts. 1-2
  2. La condición de persona beneficiaria comprende a menores de edad, mayores con discapacidad certificada y estudiantes de educación formal hasta los veinticinco (25) años.Art. 3
  3. La asignación mensual tendría un monto no inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual más alto vigente en la República de Panamá, sujeto a disponibilidad presupuestaria.Art. 6
  4. La entidad rectora resolvería las solicitudes completas en un máximo de treinta (30) días hábiles; la asignación sería intransferible, inembargable e irrenunciable.Arts. 7-8
  5. Las personas beneficiarias accederían con gratuidad y prioridad a salud y educación públicas, y recibirían asistencia legal gratuita.Arts. 9-11
  6. El Ministerio Público solicitaría la suspensión provisional de la patria potestad y de la administración de bienes tras la imputación; una condena ejecutoriada permitiría solicitar una decisión judicial sobre los apellidos.Arts. 12-13
  7. El Ministerio de Desarrollo Social dirigiría el régimen, mantendría un registro confidencial y tramitaría el reconocimiento, incluido el provisional durante el proceso penal.Arts. 14-18
  8. El anteproyecto prevé recursos presupuestarios anuales, reglamentación dentro de noventa (90) días calendario, acceso de casos anteriores previa verificación y vigencia desde la promulgación.Arts. 19-23