Anteproyecto de Ley 413.

Pendiente de prohijar

Ley que reforma la ley 15 de 26 de enero de 1959, que regula el ejercicio profesional de ingeniería y arquitectura en panamá.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 413
  • Presentación23 de marzo de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone regular el ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y las disciplinas afines en Panamá, con atención a la idoneidad profesional, la ética, la seguridad, la transparencia y la protección del patrimonio público y privado. Su ámbito comprende a profesionales y técnicos que desempeñen esas funciones y a las empresas que presten esos servicios. La JTIA reconocería especialidades y regularía las funciones de los técnicos en edificaciones y disciplinas afines, sin que sus competencias sobrepasen las de los profesionales idóneos. También se reconocería la firma electrónica calificada para suscribir planos, informes y documentos técnicos. Las personas jurídicas necesitarían un registro válido ante la JTIA y al menos un profesional responsable idóneo.

La JTIA podría adoptar normas internacionales compatibles con la legislación panameña, incluidas ISO, NFPA y NEC, sin alterar competencias profesionales. Las resoluciones técnicas anteriores seguirían aplicándose mientras no contradigan la reforma. Profesionales y empresas tendrían 12 meses desde su promulgación para adecuarse a los nuevos criterios.

En materia ética, el texto regula la conducta de quienes estén inscritos ante la JTIA. Exige honestidad, confidencialidad, colaboración profesional y actualización técnica; prohíbe las comisiones, los sobornos, los incentivos ilegales y la publicidad engañosa o desleal. Los profesionales idóneos solo podrían firmar documentos que hayan elaborado o supervisado, deberían actuar dentro de su idoneidad, atender la sostenibilidad ambiental y patrimonial e informar irregularidades graves. El incumplimiento ético daría lugar a amonestación, multa, suspensión temporal o cancelación definitiva de la idoneidad, mediante un procedimiento con debido proceso, investigación imparcial y registro público de sanciones. El Código de Ética se revisaría cada 5 años considerando principios del SPIA y estándares internacionales. La educación continua obligatoria incluiría ética profesional, y su incumplimiento podría causar suspensión temporal.

El anteproyecto prevé las mismas clases de sanciones administrativas por infracciones a la ley o al Código de Ética. Establece indemnización civil por daños derivados de negligencia, omisión, error o incumplimiento de normas técnicas, además de seguro profesional cuando sea requerido. Para el ejercicio ilegal, la falsificación de títulos o idoneidad y la negligencia grave o temeraria, fija multas y penas de prisión diferenciadas; remite el fraude y la corrupción profesional al Código Penal. Las sanciones penales podrían concurrir con las civiles y administrativas. La JTIA actuaría como órgano consultivo técnico ante las autoridades judiciales y mantendría un registro público de casos sancionados.

La educación continua sería requisito para mantener la idoneidad. Un registro digital actualizado reuniría datos de profesionales, empresas, especialidades y sanciones. En las licencias de obra, la JTIA verificaría la idoneidad y los municipios comprobarían los planos y documentos firmados, respetando sus competencias y las normas de construcción, urbanismo y seguridad pública. El texto vincula la firma electrónica calificada con la Ley 51 de 2008 y las resoluciones de la JTIA. La reforma entraría en vigor 90 días después de su publicación. Su contenido se relaciona con la JTIA, los municipios y las autoridades judiciales, así como con profesionales, técnicos, empresas de servicios de ingeniería y arquitectura, y el sector de la construcción.

Qué propone.

  • Ejercicio profesional de la ingeniería, la arquitectura y disciplinas afines.
  • Idoneidad, especialidades, funciones técnicas y firma de documentos.
  • Ética, educación continua, registros y responsabilidades profesionales.
  • Coordinación de la JTIA con municipios y autoridades judiciales.

A quién afectaría.

  • Profesionales y técnicos de ingeniería, arquitectura y disciplinas afines.
  • Empresas que prestan servicios en esas áreas.
  • Personas jurídicas que requieren registro y un profesional responsable idóneo.
  • Personas que ejerzan estas profesiones sin idoneidad o incurran en las conductas sancionadas.

Puntos clave.

  1. El ámbito propuesto comprende a profesionales, técnicos y empresas que ejerzan o presten servicios de ingeniería y arquitectura en Panamá.Arts. 1-2
  2. La JTIA reconocería especialidades, regularía funciones técnicas y podría adoptar normas internacionales compatibles con la legislación panameña.Arts. 3-8
  3. Profesionales y empresas tendrían 12 meses desde la promulgación para adecuarse a los nuevos criterios.Art. 9
  4. El régimen ético establece deberes profesionales, sanciones, un procedimiento disciplinario y educación continua obligatoria en ética.Arts. 10-17
  5. Se prevén sanciones administrativas, indemnización civil y multas y penas de prisión para las conductas señaladas; las distintas responsabilidades podrían concurrir.Arts. 18-22
  6. La educación continua sería requisito para conservar la idoneidad y habría un registro digital de profesionales, empresas, especialidades y sanciones.Arts. 23-25
  7. La JTIA verificaría la idoneidad, mientras los municipios comprobarían los planos y documentos firmados en los trámites de licencias de obra.Art. 26
  8. La reforma entraría en vigor 90 días después de su publicación y concedería 12 meses de adecuación a profesionales y empresas.Art. 28