Proyecto de Ley 586.

Segundo Debate

Que declara el 22 de junio como dia del congreso anfictionico de panama, convocado por el libertador simon bolivar

  • TipoProyecto de ley
  • 586
  • Presentación23 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto declara el 22 de junio de cada año como Día Nacional de Conmemoración del Congreso IAnfictiónico de Panamá de 1826, convocado por el Libertador Simón Bolívar. La declaración reconoce la relevancia histórica y diplomática de ese acontecimiento para la Nación. Su objeto se centra en la conmemoración anual del congreso y en la divulgación de su significado histórico y cívico.

En el marco de esa fecha, las entidades del Estado, incluidas las instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas, así como los gobiernos locales, desarrollarían actividades cívicas, académicas o culturales. Esas actividades estarían destinadas a destacar el significado histórico del Congreso Anfictiónico de Panamá y su aporte a la integración y al diálogo entre los pueblos de América. La disposición comprende a los distintos organismos estatales mencionados y a los gobiernos locales en la realización de actos relacionados con la conmemoración.

Los centros educativos oficiales y particulares promoverían, en la misma fecha, espacios de reflexión y actividades formativas sobre el contexto histórico y el legado del Congreso Anfictiónico. Esta previsión incorpora a ambos tipos de centros educativos a las actividades conmemorativas y sitúa la reflexión histórica dentro de su labor formativa. El proyecto vincula así la celebración anual con actividades dirigidas a la comunidad educativa, además de las que desarrollarían las entidades públicas y los gobiernos locales.

Los Ministerios de Educación y de Cultura, en coordinación con las instancias competentes, fomentarían la inclusión de contenidos relativos al Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826 en los programas educativos. La disposición señala particularmente las áreas vinculadas a la historia nacional y continental. Se refiere a la promoción de esos contenidos dentro de la enseñanza y atribuye la coordinación de esta tarea a los ministerios mencionados junto con las instancias competentes.

Con motivo del día de conmemoración, los medios de comunicación social administrados por el Estado difundirían contenidos educativos y culturales sobre la importancia histórica y cívica del Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, convocado por el Libertador Simón Bolívar. El proyecto también encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley propuesta y dispone que comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Sus disposiciones tratan una conmemoración y las actividades asociadas a ella; no introducen enmiendas expresas a otras normas.

Las entidades públicas relacionadas son los Ministerios de Educación y de Cultura, el Órgano Ejecutivo, las instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas, los gobiernos locales y los medios de comunicación social administrados por el Estado. Por su contenido, el proyecto podría interesar o afectar a los centros educativos oficiales y particulares, al sector educativo, a las actividades culturales y a los medios de comunicación social.

Qué propone.

  • Declaración de una conmemoración nacional anual.
  • Actividades cívicas, académicas y culturales vinculadas al Congreso Anfictiónico de Panamá.
  • Contenidos educativos y difusión cultural sobre el acontecimiento.

A quién afectaría.

  • Entidades del Estado y gobiernos locales.
  • Centros educativos oficiales y particulares.
  • Ministerios de Educación y de Cultura.
  • Medios de comunicación social administrados por el Estado.

Puntos clave.

  1. Declara el 22 de junio de cada año como día nacional de conmemoración del Congreso IAnfictiónico de Panamá de 1826.Art. 1
  2. Vincula la conmemoración con la convocatoria del congreso por el Libertador Simón Bolívar.Art. 1
  3. Fundamenta la declaración en la relevancia histórica y diplomática del acontecimiento para la Nación.Art. 1
  4. Encarga a los Ministerios de Educación y de Cultura fomentar contenidos sobre el congreso en los programas educativos.Art. 3
  5. Prevé que esa tarea se realice en coordinación con las instancias competentes.Art. 3
  6. Señala especialmente las áreas de historia nacional y continental para la inclusión de esos contenidos.Art. 3