Resumen.
El proyecto establece obligaciones para las personas naturales y jurídicas dedicadas a importar, distribuir, comercializar o representar vehículos automotores en la República de Panamá. Comprende concesionarias de vehículos nuevos, representantes de marcas, importadores autorizados y empresas que venden vehículos usados. Define la concesionaria, el taller autorizado, los repuestos críticos y la garantía automotriz.
Las concesionarias que comercialicen vehículos deberán disponer de un taller autorizado propio o contratado, personal certificado por el fabricante y equipos especializados de diagnóstico. El taller que respalde las garantías deberá tener infraestructura, personal y capacidad para mantenimiento preventivo y reparaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas. Deberá contar con herramientas compatibles con la marca, áreas de trabajo diferenciadas, piezas disponibles y un registro que permita seguir las reparaciones, los componentes sustituidos y las garantías aplicables. Las concesionarias que vendan más de 500 vehículos al año deberán asegurar cobertura mediante talleres regionales o contratos con talleres autorizados certificados.
Cada concesionaria deberá mantener una bodega de repuestos en territorio nacional y un inventario de piezas críticas, entre ellas filtros, sensores, componentes de frenos, piezas de motor y transmisión, y módulos electrónicos. El inventario mínimo se fija en 3% del parque vehicular de la marca vendido en el país; para cada pieza crítica se exige 10 unidades por pieza o existencias equivalentes a 60 días de demanda promedio. Si falta un componente, el proveedor deberá gestionar su importación dentro de cinco (5) días hábiles desde la confirmación técnica. Los repuestos de hasta veinticinco libras (25 lb) deberán venir por vía aérea; para los de mayor peso se admiten otras vías conforme a las reglas del proyecto. El proveedor deberá gestionar el pedido, seguirlo e informar al consumidor; se prohíben las dilaciones injustificadas. El incumplimiento de estas reglas constituye falta grave.
El inventario deberá figurar en un sistema digital fiscalizable por ACODECO y el Ministerio de Comercio e Industrias. Si una reparación dura más de 90 días calendario, el consumidor tendrá derecho al reemplazo del vehículo o a la devolución del dinero pagado. Ambas entidades podrán inspeccionar talleres, efectuar inspecciones técnicas y auditar inventarios. El proyecto fija multas de B/.10,000 a B/.50,000 por carecer de taller autorizado, de B/.5,000 a B/.25,000 por incumplir el inventario mínimo y de B/.2,000 a B/.20,000 por incumplir una reparación en garantía; la reincidencia podrá sancionarse hasta con B/.100,000. También prevé reparación inmediata, suspensión de ventas u operaciones y cancelación de la licencia comercial en los supuestos establecidos. Las concesionarias tendrán doce meses para adecuar instalaciones y sistemas.
Para la venta formal de vehículos usados, exige inspección técnica previa e informe escrito sobre condición, kilometraje, daños y mantenimiento. Prohíbe determinadas cláusulas de exención de responsabilidad, exige desglosar el precio, atribuye responsabilidad por vicios ocultos no informados y requiere un registro digital de ventas. En ventas ocasionales o informales, exige declaración firmada sobre el estado del vehículo y contrato escrito; establece responsabilidad civil por información falsa u omisiones, califica ciertas conductas como falta grave y reconoce la posibilidad de reclamar ante ACODECO. La venta de más de 3 vehículos en un período de 12 meses obliga a registrarse como comerciante formal. El proyecto menciona la Ley de Protección 31 Consumidor, sin modificar expresamente su articulado. El Órgano Ejecutivo deberá reglamentarlo dentro de los 180 días siguientes a su promulgación y la entrada en vigor se fija seis meses después de ella. El contenido relaciona a ACODECO y al Ministerio de Comercio e Industrias, e interesa a concesionarias, distribuidores, talleres, comerciantes y compradores de vehículos en Panamá.
Qué propone.
- Comercialización y representación de vehículos automotores.
- Servicio técnico autorizado y garantías automotrices.
- Inventarios, importación y fiscalización de repuestos.
- Venta formal e informal de vehículos usados.
A quién afectaría.
- Concesionarias, distribuidores e importadores de vehículos.
- Talleres autorizados que respaldan garantías.
- Empresas y personas naturales que venden vehículos usados.
- Compradores y consumidores de vehículos.
Puntos clave.
- Exige talleres autorizados con personal certificado, equipamiento y capacidad para mantenimiento y reparaciones; las concesionarias que vendan más de 500 vehículos al año deberán asegurar cobertura técnica.Arts. 4-6
- Obliga a mantener una bodega nacional e inventario de repuestos críticos, y dispone reglas para importar las piezas que falten.Arts. 7-9
- Somete el inventario a registro digital y fiscalización por ACODECO y el Ministerio de Comercio e Industrias.Art. 10
- Reconoce al consumidor el reemplazo del vehículo o la devolución del dinero cuando la reparación dure más de 90 días calendario.Art. 11
- Faculta a las autoridades para inspeccionar, auditar y aplicar multas y otras medidas por incumplimientos.Arts. 12-18
- Concede doce meses para adecuar instalaciones y sistemas.Art. 19
- Establece inspección, información, contratos y responsabilidades para la venta formal e informal de vehículos usados.Art. 20
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor seis meses después de la promulgación.Arts. 21-22