Anteproyecto de Ley 416.

Pendiente de prohijar

Que establece la obligación de informar el contenido calórico estimado de los alimentos ofrecidos en menús de restaurantes y establecimientos de expendio de comida

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 416
  • Presentación25 de marzo de 2026

Resumen.

El anteproyecto tiene por objeto establecer la obligación de informar el contenido calórico estimado de los alimentos ofrecidos en menús de restaurantes y establecimientos de expendio de comida. Vincula esa información con la promoción de hábitos alimentarios saludables y con el derecho de los consumidores a recibir información nutricional clara. Sus disposiciones alcanzarían a todos los restaurantes y demás establecimientos dedicados a preparar y comercializar alimentos para consumo inmediato dentro del territorio nacional.

Dentro de ese ámbito, el texto impone expresamente a las cadenas de restaurantes el deber de indicar en sus menús el contenido calórico aproximado de cada alimento o plato ofrecido al consumidor. La cifra correspondiente tendría que aparecer de forma clara y visible junto al nombre del alimento o producto. La regla de presentación comprende los menús impresos, los tableros o pizarras de exhibición y los menús digitales. Así, la información acompañaría la identificación de la comida en los distintos soportes mediante los cuales se presenta la oferta al consumidor.

El Ministerio de Salud elaboraría y publicaría guías técnicas para estimar el contenido calórico de los alimentos ofrecidos en los menús. Para preparar esas referencias podría utilizar bases de datos nutricionales internacionales o desarrollar herramientas adaptadas al contexto alimentario nacional. El mismo ministerio sería la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la ley propuesta. El anteproyecto le atribuye, además, la tarea de dictar los reglamentos necesarios para su aplicación en coordinación con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Esos reglamentos establecerían las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Por separado, el texto dispone que el Órgano Ejecutivo reglamente la ley propuesta.

Los establecimientos sujetos al régimen contarían con dieciocho (18) meses, contados a partir de su reglamentación, para realizar las adecuaciones necesarias para cumplirlo. El texto dispone que la ley propuesta comience a regir el día siguiente al de su promulgación. El plazo de adecuación se vincula, por tanto, a la reglamentación, mientras que la cláusula de entrada en vigor se vincula a la promulgación.

Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Salud, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y el Órgano Ejecutivo. La propuesta podría interesar o afectar a las cadenas de restaurantes, otros establecimientos que preparan y venden alimentos para consumo inmediato, los consumidores de esos alimentos y quienes elaboran menús impresos, tableros o menús digitales para dichos establecimientos.

Qué propone.

  • Información sobre el contenido calórico estimado en menús.
  • Presentación visible de datos calóricos en soportes impresos, de exhibición y digitales.
  • Guías técnicas, fiscalización, reglamentación y sanciones por incumplimiento.

A quién afectaría.

  • Cadenas de restaurantes.
  • Restaurantes y demás establecimientos que preparan y comercializan alimentos para consumo inmediato dentro del territorio nacional.

Puntos clave.

  1. Propone informar el contenido calórico estimado de los alimentos ofrecidos en menús y delimita su aplicación a restaurantes y establecimientos de comida para consumo inmediato.Arts. 1-2
  2. Exige a las cadenas de restaurantes indicar el contenido calórico aproximado de cada alimento o plato ofrecido.Art. 3
  3. Ordena mostrar la información junto al nombre del alimento o producto en menús impresos, tableros o pizarras y menús digitales.Art. 4
  4. Encarga al Ministerio de Salud publicar guías técnicas para estimar el contenido calórico.Art. 5
  5. Asigna al Ministerio de Salud la supervisión y fiscalización del cumplimiento.Art. 6
  6. Prevé reglamentos dictados por el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, con sanciones por incumplimiento.Art. 7
  7. Concede a los establecimientos dieciocho (18) meses desde la reglamentación para realizar las adecuaciones necesarias.Art. 8
  8. Dispone la reglamentación por el Órgano Ejecutivo y la entrada en vigor el día siguiente al de la promulgación.Arts. 9-10