Resumen.
El proyecto propone declarar el 5 de julio de cada año como el Día de la Numismática Panameña. La fecha conmemoraría la sanción de la Ley 84 de 5 de julio de 1904, mediante la cual se creó el sistema monetario nacional. La declaración vincularía la celebración anual con la historia de la moneda de Panamá y con el conocimiento de las piezas acuñadas en el país.
La celebración tendría como fines promover el estudio, la conservación y la divulgación de la historia monetaria de Panamá. También buscaría incentivar ferias, exposiciones y conferencias académicas sobre la evolución de la moneda de Panamá y sobre la numismática en general. Otro de sus fines sería fortalecer la identidad nacional mediante el conocimiento de los símbolos y personajes representados en la acuñación. Estos fines abarcan tanto la investigación y preservación de la historia monetaria como su difusión mediante actividades abiertas al público y espacios académicos.
El proyecto encarga al Ministerio de Cultura organizar actividades de difusión y eventos conmemorativos relacionados con la numismática panameña. Para ello, dispone que actúe en coordinación con el Banco Nacional de Panamá y el Ministerio de Educación. Las actividades quedarían así vinculadas a la celebración de la fecha declarada y a los fines de estudio, conservación, divulgación y conocimiento de la moneda que establece el proyecto.
En el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Cultura, el Banco Nacional de Panamá y el Ministerio de Educación procurarían la colaboración técnica de la Asociación Numismática de Panamá (ASONUMP A) para diseñar y ejecutar las actividades conmemorativas. El texto identifica a esa asociación como una organización sin fines de lucro dedicada al estudio y la preservación del patrimonio monetario. La colaboración prevista se concentraría en la curaduría de exhibiciones monetarias en museos y centros educativos, así como en la validación histórica de publicaciones oficiales sobre la moneda nacional. También comprendería la promoción del coleccionismo ético y la protección de piezas de valor numismático nacional.
El proyecto dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación. No plantea cambios al contenido de la Ley 84 de 5 de julio de 1904; la menciona como antecedente de la fecha conmemorativa. Por su contenido, se relaciona con las funciones del Ministerio de Cultura, el Banco Nacional de Panamá y el Ministerio de Educación, y podría interesar a museos, centros educativos, investigadores de la historia monetaria, organizaciones numismáticas y personas dedicadas al coleccionismo de monedas.
Qué propone.
- Declaración anual del Día de la Numismática Panameña.
- Fines culturales y educativos de la celebración.
- Organización y colaboración técnica para actividades conmemorativas.
A quién afectaría.
- Ministerio de Cultura, Banco Nacional de Panamá y Ministerio de Educación.
- Asociación Numismática de Panamá (ASONUMP A).
- Museos y centros educativos vinculados a las actividades previstas.
Puntos clave.
- Declara el 5 de julio de cada año como el Día de la Numismática Panameña en conmemoración de la sanción de la Ley 84 de 5 de julio de 1904.Art. 1
- Fija como fin de la celebración promover el estudio, la conservación y la divulgación de la historia monetaria de Panamá.Art. 2
- Propone incentivar ferias, exposiciones y conferencias académicas sobre la evolución de la moneda y la numismática.Art. 2
- Vincula la celebración con el conocimiento de los símbolos y personajes representados en la acuñación.Art. 2
- Encarga al Ministerio de Cultura organizar actividades de difusión y eventos conmemorativos en coordinación con el Banco Nacional de Panamá y el Ministerio de Educación.Art. 3
- Prevé procurar la colaboración técnica de la Asociación Numismática de Panamá (ASONUMP A) para diseñar y ejecutar las actividades conmemorativas.Art. 4
- Orienta esa colaboración a exhibiciones monetarias, publicaciones oficiales, coleccionismo ético y protección de piezas de valor numismático nacional.Art. 4
- Dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 5