Resumen.
El anteproyecto reconoce la profesión de Técnico en Electrocardiografía como actividad técnica de la salud de interés público, sujeta a la ley propuesta y a las normativas del Consejo Técnico de Salud. Define al profesional como responsable de obtener registros de la actividad eléctrica del corazón mediante electrocardiógrafos, preparar al paciente y manejar técnicamente los equipos relacionados. Para ejercer en el territorio nacional exige un certificado de Idoneidad Profesional expedido por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud.
Para obtener la idoneidad, la persona interesada debe ser de nacionalidad panameña, tener diploma de bachiller en ciencias o equivalente y aprobar estudios especializados con un mínimo de mil ciento cuatro (1,104) horas teóricas y ochocientas (800) horas de práctica, para un total de mil novecientas cuatro (1,904) horas. La formación no puede durar menos de dos (2) años académicos e incluye un mínimo de seiscientas cuarenta (640) horas de práctica clínica en instalaciones del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social.
Bajo supervisión de un médico especialista, el técnico puede tomar y registrar electrocardiogramas de 12 derivaciones o más; colocar, retirar y descargar datos de equipos Holter de ritmo y de monitoreo ambulatorio de presión arterial; asistir en pruebas de esfuerzo y procedimientos de hemodinámica; y prestar apoyo técnico en ecocardiografía. También debe atender el mantenimiento preventivo y la limpieza de los equipos, así como la confidencialidad y correcta identificación de los registros. El texto le prohíbe emitir diagnósticos médicos, interpretar clínicamente los resultados o prescribir tratamientos.
El Estado, por medio del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, establecería un escalafón salarial basado en años de servicio, nivel académico y responsabilidades administrativas. El anteproyecto reconoce el derecho a la educación continua y a capacitaciones periódicas impartidas por las instituciones empleadoras. Prohíbe ejercer sin certificado de idoneidad y considera ejercicio ilegal tanto el desempeño de funciones técnicas sin ese certificado como la atribución de funciones clínicas reservadas al médico cardiólogo o especialistas afines. También comprende al director médico o administrativo que contrate o permita ejercer a personal no idóneo.
El Consejo Técnico de Salud sancionaría las infracciones con amonestación escrita, multas de quinientos balboas (B/. 500.00) a cinco mil balboas (B/. 5,000.00), suspensión de la idoneidad de seis (6) meses a dos (2) años o cancelación definitiva, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales. Las multas ingresarían al Tesoro Nacional para programas de inspección y vigilancia. Las personas que ya ejercen al amparo de la Resolución N° 7 de 2008 y la Resolución N° 11 de 2013 conservarían ese derecho y registrarían su idoneidad si estuviera pendiente. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta dentro de noventa (90) días calendario desde su promulgación, momento a partir del cual comenzaría a regir con su publicación en la Gaceta Oficial. El contenido interesa a las instituciones públicas de salud citadas, las instalaciones privadas de salud, sus directores, los técnicos y sus pacientes en la república de panamá.
Qué propone.
- Reconocimiento e idoneidad de la profesión de Técnico en Electrocardiografía.
- Formación, funciones técnicas y límites del ejercicio profesional.
- Escalafón, capacitación y sanciones por infracciones.
A quién afectaría.
- Técnicos en Electrocardiografía y aspirantes a obtener la idoneidad.
- Instalaciones de salud públicas y privadas.
- Directores médicos o administrativos de instalaciones de salud.
- Instituciones empleadoras de estos profesionales.
Puntos clave.
- Reconoce la profesión como actividad técnica de la salud y define la obtención de registros cardíacos, la preparación del paciente y el manejo técnico de equipos como sus tareas.Arts. 1-2
- Exige un certificado de Idoneidad Profesional expedido por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud para ejercer en el territorio nacional.Art. 3
- Fija requisitos de nacionalidad, bachillerato, duración de estudios, horas de formación y práctica clínica para obtener la idoneidad.Art. 4
- Autoriza procedimientos de registro y apoyo cardiológico bajo supervisión médica, junto con deberes relativos a equipos y registros.Art. 5
- Excluye del ámbito del técnico el diagnóstico médico, la interpretación clínica y la prescripción de tratamientos.Art. 6
- Dispone un escalafón salarial y reconoce el derecho a educación continua y capacitaciones periódicas.Arts. 7-8
- Prohíbe ejercer sin idoneidad y define supuestos de ejercicio ilegal, incluida la contratación o autorización de personal no idóneo.Arts. 9-10
- Establece amonestación, multas, suspensión o cancelación de la idoneidad y destina las multas al Tesoro Nacional para inspección y vigilancia.Arts. 11-12