Resumen.
El proyecto modifica el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la LEY 153 DE 2020, sobre el procedimiento excepcional de contratación. Lo define como la elección de un contratista sin competencia entre oferentes y restringe su uso a situaciones en que se acredite, objetiva y documentalmente, la imposibilidad real de efectuar una selección competitiva. Exige a la entidad contratante un análisis de mercado que sustente el precio y las condiciones, así como gestiones para obtener al menos tres (3) propuestas válidas. Si no las obtiene, debe justificarlo. Prohíbe sustituir o simular ese análisis mediante otros mecanismos o documentos.
La reforma conserva y delimita causales relativas al oferente único o la falta de sustituto, la urgencia evidente y las situaciones excepcionales o desastres naturales declarados por el Consejo de Gabinete. Regula las prórrogas de contratos que excedan los trescientos mil balboas (B/. 300000.00), sujetas, entre otras condiciones, al precio, la disponibilidad presupuestaria y la conservación de las características esenciales. Para arrendamientos inmobiliarios del Estado, vincula el canon al valor promedio actualizado del bien, calculado con referencia al último avalúo oficial hasta dos años después de su fecha.
Los contratos de beneficio social o de importancia estratégica requerirían un informe motivado, evidencia de falta de competencia, publicación previa y verificación expresa de los requisitos. También figuran la permuta con avalúo, determinadas obras artísticas o técnicas, las compras para corregimientos o comunidades en pobreza multidimensional y las contrataciones de la Asamblea Nacional, con el umbral de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) y autorización de su Directiva para montos inferiores. La causal de investigación e innovación se limita a la Secretaría Nacional > de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo las condiciones indicadas para oferentes de la República de Panamá o urgencia nacional. La causal de seguridad y defensa abarca sistemas, equipos y armamento sofisticado, y excluye bienes consumibles de los estamentos de seguridad.
El artículo 2 amplía el informe técnico fundado con comparación de alternativas, justificación de la falta de competencia, metodología del análisis de mercado, identificación de posibles oferentes y declaración de ausencia de conflicto de interés. Le atribuye carácter de declaración jurada y responsabilidad directa a sus firmantes. El artículo 3 exige publicar la intención y la documentación en PanamaCompra durante no menos de cinco días hábiles, con excepciones motivadas; si comparecen dos o más interesados capaces, la entidad debe suspender la vía excepcional y convocar la selección correspondiente. Los artículos 4 a 6 exigen una aprobación motivada, prevén nulidad conforme al debido proceso administrativo y califican el uso indebido como falta grave, con las responsabilidades aplicables. Los artículos 7 y 8 identifican la reforma y fijan su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.
El contenido se relaciona con el Consejo de Gabinete, la Asamblea Nacional y la Secretaría Nacional > de Ciencia, Tecnología e Innovación, y podría interesar a entidades contratantes, proveedores, arrendadores, sectores de investigación y tecnología, artistas y profesionales técnicos, y comunidades destinatarias de compras públicas.
Qué propone.
- Causales del procedimiento excepcional de contratación pública.
- Análisis de mercado, informe técnico y publicidad previa.
- Aprobación, nulidad y responsabilidades por uso indebido.
A quién afectaría.
- Entidades estatales contratantes y autoridades que aprueban contrataciones.
- Servidores públicos que suscriben informes técnicos.
- Proveedores e interesados en participar en contrataciones públicas.
- Contrataciones vinculadas con investigación, seguridad y comunidades en pobreza multidimensional.
Puntos clave.
- Restringe la contratación sin competencia a casos de imposibilidad acreditada de realizar una selección competitiva y exige análisis de mercado con gestiones para obtener al menos tres (3) propuestas válidas.Art. 1
- Delimita causales que comprenden urgencias, desastres naturales, prórrogas, proyectos estratégicos, permutas, trabajos artísticos o técnicos, determinadas compras territoriales, investigación y seguridad del Estado.Art. 1
- Amplía el informe técnico fundado, le atribuye carácter de declaración jurada y establece responsabilidad directa de los servidores públicos que lo suscriben.Art. 2
- Exige publicar la intención de contratar en PanamaCompra por no menos de cinco días hábiles y suspender la vía excepcional si comparecen dos o más interesados con capacidad técnica y económica.Art. 3
- Obliga a la autoridad competente a verificar la causal, el análisis de mercado, la falta de competencia y la publicidad previa mediante una aprobación motivada.Art. 4
- Prevé la nulidad del procedimiento por incumplimiento de requisitos y califica el uso indebido de la vía excepcional como falta grave sujeta a las responsabilidades aplicables.Arts. 5-6
- Identifica las disposiciones reformadas del Texto Único de la Ley 22 de 2006 y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 7-8