Resumen.
El proyecto modifica la Ley 14 de 23 de enero de 2009 en las disposiciones sobre la Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. En Panamá, la Junta estaría integrada por quienes ocupen los ministerios de Desarrollo Social, Economía y Finanzas, Salud, Educación, y Trabajo y Desarrollo Laboral; dos representantes de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia; y dos del Consejo Nacional de la Familia. También participaría, con derecho a voz, quien presida la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, o su representante. La persona titular del Ministerio de Desarrollo Social presidiría la Junta.
Cada integrante principal tendría un suplente para sus ausencias temporales o permanentes. A los ministros los sustituirían sus respectivos viceministros o las personas que designen. Las organizaciones escogerían a sus representantes y suplentes entre quienes las conforman, por un período de dos años, con posibilidad de una sola reelección. La Dirección General de la Secretaría participaría en las sesiones con derecho a voz, presentaría informes técnicos y propuestas de políticas, planes, programas y presupuesto, y daría seguimiento a las decisiones de la Junta. La Secretaría le prestaría asistencia técnica y administrativa.
El proyecto asigna a la Junta la promoción y garantía de la efectividad de las políticas públicas para la niñez, la adolescencia y las familias, así como la colaboración con la Dirección General para coordinar e implementar estrategias, planes y programas. Le encarga supervisar de forma directa, presencial y trimestral la institución y los centros de acogimiento institucional que administra la Secretaría. Para ello, la Junta emitiría una resolución de creación de la Oficina de Supervisión de los Centros de Acogimiento Institucional, adscrita a ella. Esa oficina supervisaría permanentemente los centros y rendiría informes a la Junta con la periodicidad prevista en su reglamento interno. La Junta impondría las sanciones administrativas correspondientes por las faltas establecidas en la ley que regula la apertura y el funcionamiento de esos centros.
Entre sus demás funciones figuran aprobar el presupuesto institucional con recursos suficientes para protección, supervisión, atención integral y prevención de vulneraciones de derechos; auditar los créditos extraordinarios; proponer anteproyectos de ley de su competencia para presentarlos al Consejo de Gabinete; y aprobar las acciones que comprometan bienes de la entidad. También establecería mecanismos obligatorios de rendición de cuentas, con informes públicos periódicos sobre la situación de la niñez, los resultados de supervisión y las medidas correctivas. La Junta se reuniría ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente por solicitud de su presidencia o de la Dirección de la entidad, o por convocatoria de la mayoría de sus integrantes. El proyecto reitera la modificación de los artículos 14, 16 y 17 y dispone su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.
El contenido se relaciona con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Asamblea Nacional, la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia y el Consejo Nacional de la Familia. Podría interesar a las instituciones de protección de la niñez, a los centros de acogimiento institucional, a las familias y a las organizaciones que participan en esas redes y consejos.
Qué propone.
- Composición y funcionamiento de la Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
- Supervisión de centros de acogimiento institucional.
- Presupuesto, auditoría y rendición de cuentas en materia de niñez, adolescencia y familias.
A quién afectaría.
- Integrantes de la Junta Directiva y Dirección General de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
- Centros de acogimiento institucional administrados por la Secretaría.
- Representantes de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia y del Consejo Nacional de la Familia.
Puntos clave.
- La Junta Directiva incluiría titulares de cinco ministerios, representantes de dos organizaciones y una persona de la comisión legislativa competente con derecho a voz.Art. 1
- Las organizaciones escogerían a sus representantes y suplentes por dos años, con posibilidad de una sola reelección.Art. 1
- La Dirección General participaría con derecho a voz, presentaría informes y propuestas, y daría seguimiento a las decisiones de la Junta.Art. 1
- La Junta supervisaría trimestralmente la institución y sus centros de acogimiento, y crearía una oficina para la supervisión permanente de esos centros.Art. 2
- La Junta impondría las sanciones administrativas correspondientes por faltas previstas en la ley que regula los centros de acogimiento institucional.Art. 2
- La Junta aprobaría el presupuesto, auditaría créditos extraordinarios y establecería informes públicos periódicos de rendición de cuentas.Art. 2
- La Junta celebraría reuniones ordinarias cada tres meses y extraordinarias a solicitud o convocatoria de las personas facultadas para ello.Art. 3
- El proyecto identifica los artículos modificados y fija su entrada en vigor para el día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 4-5