Anteproyecto de Ley 422.

Pendiente de prohijar

Que establece el régimen notarial en la república de panamá.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 422
  • Presentación26 de marzo de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece el régimen notarial en la República de Panamá. Define la fe pública como el mandato estatal para certificar la autenticidad y veracidad de documentos, y atribuye al notario la recepción, extensión y autorización de declaraciones, actos y contratos a los que las personas naturales o jurídicas quieran o deban dar autenticidad y constancia pública. Para ejercer, exige nacionalidad panameña, pleno goce de los derechos civiles y políticos, ausencia de condena por delito doloso con pena privativa de libertad, título de Derecho inscrito, diplomado en derecho notarial y aprobación del examen de notario. El diplomado, impartido por el Ministerio de Gobierno o una universidad del país, tendría una carga mínima de 120 horas y culminaría con un examen final ante el Ministerio de Gobierno con calificación superior a 80 puntos sobre 100.

Entre las funciones notariales, el texto incluye autenticar firmas e identificaciones, confeccionar escrituras públicas, dar fe de negocios jurídicos, otorgar poderes y expedir protestos conforme al Código de Comercio. También comprende matrimonios civiles, capitulaciones matrimoniales, testamentos y actuaciones sucesorias, así como inspecciones extrajudiciales, reproducción de archivos y documentos, constancias de reuniones, apertura de libros y cotejo de copias. Prohíbe autorizar instrumentos que beneficien al notario o a personas vinculadas con él, incluidos determinados instrumentos de personas jurídicas; desempeñar ciertos cargos de representación en entidades públicas o con participación estatal; autorizar instrumentos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres; extender instrumentos sin el registro previo de los derechos correspondientes, y delegar funciones a personas no facultadas.

El Ministerio de Gobierno aplicaría sanciones, fiscalizaría y supervisaría la función notarial, y podría auditarla en cualquier momento. Reglamentaría mediante decreto ejecutivo los libros del protocolo, integrado por escrituras matrices, actas y razones de legalización. Los notarios entregarían anualmente una copia física o digital a los Archivos Nacionales, mientras la Autoridad de Innovación Gubernamental crearía un sistema digital para automatizar y almacenar los protocolos. El papel notarial sería de uso exclusivo de los notarios, impreso por una imprenta estatal designada por el Ministerio y vendido por el Banco Nacional de Panamá; los documentos originados y gestionados digitalmente con firma electrónica calificada podrían prescindir del papel físico. El Ministerio otorgaría y registraría un sello único, admitiría su formato electrónico y reglamentaría los demás sellos; en documentos digitales, la firma electrónica calificada sustituiría la firma hológrafa y el sello.

Los notarios accederían al sistema de verificación de identidad del Tribunal Electoral y usarían los datos solo para fines notariales, con responsabilidad civil o penal por incumplimiento. El texto restringe la autorización de documentos de interés de instituciones de crédito, bancarias o financieras por abogados vinculados a ellas, y reconoce validez a la firma electrónica certificada sin intervención notarial. Deroga disposiciones del Código Administrativo y del Código Civil, y fija su entrada en vigor quince meses después de su promulgación en Gaceta Oficial. El contenido concierne al Ministerio de Gobierno, los Archivos Nacionales, la Autoridad de Innovación Gubernamental, el Banco Nacional de Panamá y el Tribunal Electoral, así como a usuarios de servicios notariales, universidades, sociedades y entidades financieras.

Qué propone.

  • Régimen de la fe pública y de la función notarial.
  • Requisitos, funciones, prohibiciones y supervisión de los notarios.
  • Protocolos, papel y sellos notariales, verificación de identidad y documentos electrónicos.

A quién afectaría.

  • Notarios públicos y aspirantes al cargo.
  • Personas naturales y jurídicas usuarias de servicios notariales.
  • Abogados vinculados a instituciones de crédito, bancarias o financieras.

Puntos clave.

  1. Define la fe pública y atribuye al notario la autorización de declaraciones, actos y contratos con autenticidad y constancia pública.Arts. 1-3
  2. Exige título de Derecho, diplomado en derecho notarial y examen, además de las demás condiciones personales para ejercer.Arts. 4-5
  3. Enumera actuaciones notariales sobre documentos, negocios jurídicos, matrimonios, testamentos, sucesiones, constancias y copias.Art. 6
  4. Establece prohibiciones relativas a conflictos de interés, instrumentos contrarios a la ley y delegación de funciones.Art. 7
  5. Asigna al Ministerio de Gobierno la supervisión, fiscalización, sanción y auditoría de la función notarial.Arts. 8-10
  6. Regula el protocolo, su entrega anual a los Archivos Nacionales, el papel notarial, los sellos y sus alternativas digitales.Arts. 9-13
  7. Prevé verificación de identidad y protección de datos, limita actuaciones de abogados vinculados a entidades financieras y reconoce la firma electrónica certificada.Arts. 14-16
  8. Deroga disposiciones del Código Administrativo y del Código Civil y establece la entrada en vigor quince meses después de la promulgación.Arts. 17-18