Proyecto de Ley 576.

Segundo Debate

Que regula la facturacion de servicios de prestacion continua y los efectos de su suspension

  • TipoProyecto de ley
  • 576
  • Presentación27 de marzo de 2026

Resumen.

El artículo 1 propone adicionar el artículo 77-A a la Ley 45 de 2007 para regular los contratos de prestación continua de servicios. Define este contrato como el celebrado entre un agente económico y un consumidor final cuya obligación principal es suministrar un servicio de forma periódica o ininterrumpida a cambio de un pago recurrente. La definición vincula las reglas propuestas con la prestación del servicio a lo largo del tiempo y con los cargos que se generan durante la relación contractual.

Para estos contratos, el artículo condiciona la generación de cargos recurrentes a que el servicio esté efectivamente disponible para el consumidor. Si el servicio se suspende temporalmente por mora del consumidor o se interrumpe por parte del agente económico, no se generarían cargos por el período en que no esté disponible. La regla de facturación atiende, por tanto, al período de disponibilidad efectiva del servicio, tanto cuando la falta de prestación se relaciona con la mora como cuando procede de una interrupción atribuida al agente económico.

El mismo artículo establece los efectos contractuales de la suspensión por incumplimiento del consumidor. Durante esa suspensión quedarían suspendidas la obligación de prestar el servicio y el cómputo del plazo contractual. Al reanudarse la prestación, el contrato se extendería por un período equivalente al tiempo exacto durante el cual estuvo suspendido. Con ello, el plazo pactado volvería a computarse tras la reanudación y el consumidor conservaría el disfrute íntegro del plazo originalmente acordado, conforme a la duración de la suspensión.

La aplicación del artículo 77-A se sujetaría a los principios de buena fe y equilibrio contractual. Cuando se trate de servicios sometidos a regulación especial, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia coordinaría con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la aplicación armónica de estas disposiciones. El proyecto también dispone que esa aplicación no implicaría invadir las competencias técnicas regulatorias que la ley atribuye a otras autoridades administrativas. Así, la coordinación prevista para los servicios sujetos a regulación especial se inserta en las competencias que correspondan a cada autoridad.

El artículo 2 declara que la ley propuesta adiciona el numeral 77 -A a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. El artículo 3 dispone que empezaría a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su materia, el proyecto se relaciona con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, los agentes económicos que ofrecen servicios de prestación continua y los consumidores finales que los contratan.

Qué propone.

  • Facturación recurrente de servicios de prestación continua.
  • Efectos de la suspensión del servicio sobre los cargos y el plazo contractual.
  • Coordinación administrativa para servicios sujetos a regulación especial.

A quién afectaría.

  • Agentes económicos que prestan servicios continuos.
  • Consumidores finales que contratan esos servicios.
  • Autoridades encargadas de aplicar las disposiciones propuestas.

Puntos clave.

  1. Define el contrato de prestación continua de servicios por el suministro periódico o ininterrumpido a cambio de un pago recurrente.Art. 1
  2. Condiciona los cargos recurrentes a la disponibilidad efectiva del servicio para el consumidor.Art. 1
  3. Impide generar cargos durante la suspensión por mora o la interrupción atribuida al agente económico mientras el servicio no esté disponible.Art. 1
  4. Suspende la obligación de prestar el servicio y el cómputo del plazo contractual cuando la suspensión se debe al incumplimiento del consumidor.Art. 1
  5. Extiende el contrato, al reanudarse el servicio, por el tiempo exacto durante el cual estuvo suspendido.Art. 1
  6. Prevé coordinación entre las autoridades competentes para los servicios sujetos a regulación especial, sin invadir competencias técnicas regulatorias atribuidas por ley.Art. 1
  7. Declara la adición del numeral 77 -A a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.Art. 2
  8. Fija la entrada en vigor desde la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 3