Resumen.
El proyecto modifica el artículo 243 del Código del Trabajo. Mantiene la aplicación del capítulo a trabajadores artistas, actores, músicos y locutores que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio, televisión, salas de doblaje y grabación, o cualquier otro local donde se transmita la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento utilizado. A la vez, dispone que las normas del Código del Trabajo no se apliquen a agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas y su personal de apoyo extranjeros. La relación que mantengan con la persona natural o jurídica por cuya cuenta vienen al país se consideraría, para todos los efectos, una relación contractual civil.
Las agrupaciones, artistas, cantantes, concertistas y personal de apoyo que vengan por cuenta propia o bajo contrato con personas naturales o jurídicas establecidas en la República de Panamá quedarían exentos del pago de seguro educativo y tasas migratorias cuando perciban ingresos gravables en Panamá. Esta disposición comprende tanto la llegada por iniciativa propia como la realizada en virtud de un contrato, siempre bajo las condiciones de establecimiento de la contraparte e ingresos previstas en el artículo.
Para las agrupaciones y personas extranjeras comprendidas en el proyecto, la visa se exigiría únicamente cuando su nacionalidad la requiera. En esos casos, el Servicio Nacional de Migración tendría que disponer de un trámite excepcional, expedito y digital para el ingreso y la presentación en el territorio. El proyecto también las exime de obtener un permiso de trabajador migrante o cualquier permiso similar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o el Servicio Nacional de Migración.
Los permisos, autorizaciones, licencias y demás gestiones que estas personas o agrupaciones extranjeras necesiten realizar ante una autoridad pública podrían tramitarse por medio de un apoderado designado para ese fin. La propuesta elimina, para esas gestiones, la exigencia de comparecencia personal del artista extranjero o de la agrupación musical extranjera.
El proyecto deroga por separado los artículos 2 y 4 de la Ley 10 de 1974. Su disposición de reformas reúne esas derogaciones y la modificación del artículo 243 del Código del Trabajo. Además, ordena al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y al Servicio Nacional de Migración adecuar sus decretos, reglamentaciones, resoluciones y otras comunicaciones a la ley propuesta dentro de seis (6) meses contados desde el día siguiente a su promulgación. La entrada en vigor se fija para el día siguiente al de la promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional de Migración. También podría interesar a organizadores de espectáculos públicos, locales de presentación, empresas contratantes, agrupaciones artísticas o musicales, artistas y personal de apoyo que desarrollen actividades en Panamá.
Qué propone.
- Régimen contractual de artistas y agrupaciones extranjeras.
- Exenciones del seguro educativo, tasas migratorias y permisos de trabajador migrante.
- Tramitación de visas y gestiones ante autoridades públicas.
- Adecuación de disposiciones administrativas y derogación de normas.
A quién afectaría.
- Trabajadores artistas, actores, músicos y locutores comprendidos en el artículo 243 del Código del Trabajo.
- Agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas y su personal de apoyo extranjeros.
- Personas naturales o jurídicas por cuya cuenta vienen al país o con quienes contratan.
- Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y Servicio Nacional de Migración.
Puntos clave.
- Modifica el artículo 243 del Código del Trabajo y califica como civil la relación contractual de las agrupaciones, artistas y personal de apoyo extranjeros con la persona por cuya cuenta vienen al país.Art. 1
- Exime del seguro educativo y de tasas migratorias a los sujetos indicados que vengan por cuenta propia o bajo contrato con personas establecidas en la República de Panamá y perciban ingresos gravables en Panamá.Art. 2
- Exige visa a los extranjeros comprendidos únicamente cuando su nacionalidad la requiera y dispone un trámite excepcional, expedito y digital.Art. 3
- Exime a esos extranjeros del permiso de trabajador migrante o de cualquier permiso similar.Art. 3
- Permite realizar gestiones ante autoridades públicas mediante apoderado, sin comparecencia personal del artista o agrupación extranjera.Art. 4
- Deroga los artículos 2 y 4 de la Ley 10 de 1974.Arts. 5-6
- Ordena adecuar disposiciones administrativas dentro de seis (6) meses y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 7-9