Proyecto de Ley 579.

Segundo Debate

Que modifica una disposicion del codigo de recursos minerales y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 579
  • Presentación27 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto modifica el literal b del artículo 29 del Código de Recursos Minerales, que enumera las áreas de reserva establecidas por ese Código. La nueva redacción incluye todas las tierras, con su subsuelo, dentro del límite de un radio de tres kilómetros cuadrados de distancia de poblaciones de más de cien habitantes, ciudades o áreas metropolitanas de trescientos habitantes, así como las áreas turísticas. Esta delimitación sirve de referencia para las reglas sobre concesiones de minerales no metálicos que desarrollan los artículos siguientes.

Conforme a esa disposición, el proyecto prohíbe al Ministerio de Comercio e Industrias otorgar concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales no metálicos en áreas de reserva de la República de Panamá. La prohibición alcanzaría a las concesiones comprendidas en cualquiera de esas actividades cuando se encuentren en las áreas descritas por el literal b. Desde la entrada en vigor de la ley propuesta, el Ministerio de Comercio e Industrias tendría que rechazar de plano toda nueva solicitud presentada para obtener tales concesiones. La regla se refiere tanto al otorgamiento de la concesión como a la respuesta administrativa frente a las solicitudes nuevas.

El proyecto también dispone el rechazo de todas las solicitudes que ya estén en trámite al comenzar a regir la ley propuesta, siempre que busquen concesiones para la exploración, extracción, transporte o beneficio de minerales no metálicos ubicadas en áreas de reserva. Para esos expedientes, el Ministerio de Comercio e Industrias deberá ordenar su archivo dentro del término de tres meses siguientes a la entrada en vigor. De ese modo, el texto establece un tratamiento para las solicitudes pendientes y otro para las que se presenten desde ese momento: las primeras quedan rechazadas y se archivan; las nuevas deben rechazarse de plano.

Respecto de las concesiones actuales de minerales no metálicos que se mantengan en ejecución, el proyecto exige crear zonas de amortiguamiento de por lo menos cien metros de distancia. La finalidad expresada para esa obligación es disminuir el impacto ambiental negativo hacia las comunidades cercanas. La exigencia se dirige a las concesiones en ejecución y se formula como una medida de separación respecto de dichas comunidades. El artículo 5 confirma la modificación del literal b del artículo 29 del Código de Recursos Minerales. El artículo 6 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Comercio e Industrias y con el Código de Recursos Minerales en la República de Panamá. Sus disposiciones podrían interesar o afectar a quienes solicitan u operan concesiones de minerales no metálicos, a las actividades de exploración, extracción, transporte y beneficio de esos minerales, a las comunidades cercanas a concesiones en ejecución y a las poblaciones, ciudades, áreas metropolitanas y áreas turísticas comprendidas en la delimitación de las áreas de reserva.

Qué propone.

  • Delimitación de áreas de reserva en el Código de Recursos Minerales.
  • Concesiones de minerales no metálicos en áreas de reserva.
  • Trámite de solicitudes nuevas y pendientes de concesión.
  • Zonas de amortiguamiento para concesiones en ejecución.

A quién afectaría.

  • Solicitantes de concesiones de minerales no metálicos en áreas de reserva.
  • Titulares de concesiones actuales de minerales no metálicos en ejecución.
  • Ministerio de Comercio e Industrias.

Puntos clave.

  1. Modifica el literal b del artículo 29 del Código de Recursos Minerales para incluir tierras y subsuelo próximos a poblaciones, ciudades o áreas metropolitanas, así como áreas turísticas, entre las áreas de reserva.Art. 1
  2. Impide otorgar concesiones de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales no metálicos en áreas de reserva.Art. 2
  3. Ordena rechazar de plano las nuevas solicitudes de esas concesiones desde la entrada en vigor.Art. 2
  4. Da por rechazadas las solicitudes en trámite relativas a minerales no metálicos ubicados en áreas de reserva.Art. 3
  5. Exige archivar los expedientes de solicitudes en trámite dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor.Art. 3
  6. Exige a las concesiones actuales en ejecución crear zonas de amortiguamiento de por lo menos cien metros de distancia.Art. 4
  7. Confirma la modificación del literal b del artículo 29 del Código de Recursos Minerales y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 5-6