Proyecto de Ley 578.

Enviado al Ejecutivo

Que optimiza la verificacion del permiso de ocupacion en la generacion y actualizacion del aviso de operación y adiciona un articulo a la ley 5 de 2007, sobre el proceso de aperturas de empresas

  • TipoProyecto de ley
  • 578
  • Presentación27 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto propone incorporar a la plataforma Panama Emprende mecanismos automáticos para verificar la compatibilidad entre la actividad económica declarada y el uso de suelo de la ubicación indicada. Los aplicaría tanto a las nuevas solicitudes como a las renovaciones de avisos de operación. Para ello, la plataforma integraría la información vigente sobre zonificación y uso de suelo mediante un catálogo digital actualizado que vincule las actividades económicas con las clasificaciones urbanísticas aplicables. Al tramitar una solicitud o renovación, el sistema comprobaría la compatibilidad y permitiría la emisión inmediata del aviso cuando la encuentre. Si detecta incompatibilidad, generaría alertas u observaciones e incluiría alternativas o condiciones de adecuación cuando sean técnicamente viables. La implementación conservaría el carácter expedito del trámite y no impondría cargas administrativas adicionales al solicitante.

La información presentada por el solicitante mantendría el carácter de declaración jurada y quedaría sujeta a verificación posterior por las autoridades competentes. Los municipios conservarían sus atribuciones sobre zonificación y ordenamiento territorial, y suministrarían y actualizarían la información necesaria para el funcionamiento del sistema. Las Juntas Comunales podrían comunicar posibles incompatibilidades a las autoridades competentes y solicitar al Ministerio de Comercio e Industrias la revisión de un aviso de operación cuando existan indicios razonables y debidamente fundamentados. Recibida la solicitud, la autoridad competente seguiría el procedimiento administrativo vigente y garantizaría el derecho de defensa del titular. Si comprobara incompatibilidad con el uso de suelo o falsedad en la información suministrada, podría ordenar la suspensión o cancelación del aviso.

El tratamiento de los datos personales derivados de estas medidas se sujetaría a la legislación vigente de protección de datos personales. El Órgano Ejecutivo establecería, en un plazo no mayor de seis (6) meses, mecanismos de interoperabilidad, actualización periódica de la información y adecuación tecnológica, en coordinación con los municipios, las autoridades de ordenamiento territorial y las Juntas Comunales. Además, reglamentaría la ley a los seis (6) meses de su promulgación. El proyecto integra sus disposiciones al régimen de otorgamiento y renovación de avisos de operación regulado por la Ley 35 de 2015, y establece su aplicación sin perjuicio de esa norma, la Ley 6 de 2006, la Ley 81 de 2019 y las demás normas concordantes. Dispone que entraría a regir a partir de su promulgación.

Por su contenido, el proyecto relaciona al Ministerio de Comercio e Industrias, al Órgano Ejecutivo, a los municipios, a las autoridades de ordenamiento territorial y a las Juntas Comunales con los trámites y controles propuestos. Podría interesar o afectar a quienes soliciten o renueven avisos de operación, a los titulares de esos avisos y a las actividades económicas sujetas a las clasificaciones urbanísticas aplicables.

Qué propone.

  • Verificación del uso de suelo en solicitudes y renovaciones de avisos de operación.
  • Intercambio de información sobre zonificación mediante Panama Emprende.
  • Control posterior y revisión de avisos ante posibles incompatibilidades.

A quién afectaría.

  • Solicitantes de avisos de operación y de sus renovaciones.
  • Titulares de avisos de operación.
  • Municipios y autoridades competentes en zonificación, ordenamiento territorial y revisión de avisos.

Puntos clave.

  1. La verificación automática de uso de suelo se incorporaría tanto a nuevas solicitudes como a renovaciones de avisos de operación.Art. 1
  2. Panama Emprende utilizaría un catálogo digital actualizado para comprobar la compatibilidad, emitir inmediatamente los avisos compatibles y generar alertas ante incompatibilidades.Art. 2
  3. Las declaraciones de los solicitantes seguirían siendo juradas y quedarían sujetas a control posterior; los municipios suministrarían y actualizarían la información del sistema.Art. 3
  4. Las Juntas Comunales podrían solicitar la revisión fundamentada de avisos; la autoridad tramitaría la solicitud con derecho de defensa y podría suspender o cancelar el aviso si comprobara incompatibilidad o falsedad.Art. 3
  5. El tratamiento de datos personales se sujetaría a la legislación vigente y el Órgano Ejecutivo establecería mecanismos de interoperabilidad, actualización y adecuación tecnológica en un plazo no mayor de seis (6) meses.Art. 4
  6. Las disposiciones se integrarían al régimen de la Ley 35 de 2015 y se aplicarían sin perjuicio de esta, de la Ley 6 de 2006, de la Ley 81 de 2019 y de las normas concordantes.Arts. 5-6
  7. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley a los seis (6) meses de su promulgación, y esta entraría a regir a partir de su promulgación.Arts. 7-8