Anteproyecto de Ley 425.

Retirado por el proponente

Que modifica la ley 82 de 2013, que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el código penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 425
  • Presentación27 de marzo de 2026

Resumen.

El anteproyecto modifica la Ley 82 de 2013, relativa a la prevención de la violencia contra las mujeres y a la reforma del código penal para tipificar el femicidio y sancionar hechos de violencia contra la mujer. Su articulado se concentra en dos disposiciones de esa ley: las atribuciones enumeradas para el Instituto Nacional de la Mujer en el artículo 26 y las obligaciones del Órgano Judicial previstas en el artículo 33.

El artículo 1 adiciona los numerales 8 y 9 al artículo 26. El numeral 8 encarga al Instituto Nacional de la Mujer realizar estudios multidisciplinarios para identificar patrones sistemáticos de violencia hacia las mujeres. La identificación abarcaría conductas patriarcales segregadas por edad, cultura de impunidad, estereotipos de relación, roles de género y conductas que perpetúan esos patrones. La propuesta incorpora esta labor de estudio a las atribuciones que el artículo 26 enumera para el Instituto, además de las establecidas en la ley que lo crea.

El numeral 9 dispone que el Ministerio de la Mujer lleve una coordinación articulada con el Ministerio de Educación para desarrollar programas sobre manejo y control de emociones. Esos programas se dirigirían de forma obligatoria a todos los niveles educativos del territorio nacional. La disposición identifica a ambos ministerios para esa coordinación y sitúa el desarrollo de los programas en el ámbito educativo nacional.

El artículo 2 sustituye el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 82 de 2013, dentro de las obligaciones atribuidas al Órgano Judicial. Según la nueva redacción, los jueces deben admitir a amicus curiae procedentes de representantes de intereses colectivos o difusos, así como de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a proteger los derechos de las mujeres. La modificación se refiere a la admisión de esa participación por los jueces y define los tipos de representantes y entidades comprendidos en ella.

El artículo 3 reúne expresamente las reformas propuestas: la modificación del numeral 2 del artículo 33 y la adición de los numerales 8 y 9 al artículo 26 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013. El artículo 4 dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con el Instituto Nacional de la Mujer, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Educación y el Órgano Judicial. También podría interesar a los distintos niveles del sector educativo, a las organizaciones públicas y privadas dedicadas a los derechos de las mujeres y a quienes representan intereses colectivos o difusos en actuaciones judiciales.

Qué propone.

  • Estudios sobre patrones de violencia hacia las mujeres.
  • Programas educativos sobre manejo y control de emociones.
  • Admisión judicial de amicus curiae en asuntos vinculados con los derechos de las mujeres.

A quién afectaría.

  • Instituto Nacional de la Mujer.
  • Ministerio de la Mujer y Ministerio de Educación.
  • Jueces del Órgano Judicial.
  • Representantes de intereses colectivos o difusos y organizaciones o entidades dedicadas a proteger los derechos de las mujeres.

Puntos clave.

  1. Adiciona al artículo 26 la atribución de realizar estudios multidisciplinarios sobre patrones sistemáticos de violencia hacia las mujeres.Art. 1
  2. Incluye entre los objetos de esos estudios las conductas patriarcales segregadas por edad, la cultura de impunidad, los estereotipos de relación y los roles de género.Art. 1
  3. Encarga al Ministerio de la Mujer coordinarse con el Ministerio de Educación para desarrollar programas obligatorios sobre manejo y control de emociones en todos los niveles educativos del territorio nacional.Art. 1
  4. Dispone que los jueces admitan a amicus curiae de representantes de intereses colectivos o difusos y de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a proteger los derechos de las mujeres.Art. 2
  5. Identifica expresamente la modificación del numeral 2 del artículo 33 y la adición de los numerales 8 y 9 al artículo 26 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013.Art. 3
  6. Fija el inicio de vigencia para el día siguiente al de la promulgación.Art. 4