Proyecto de Ley 592.

Segundo Debate

Que establece la atencion integral, proteccion educativa y no discriminacion de las personas con epilepsia, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 592
  • Presentación30 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto prohíbe toda forma de discriminación contra las personas con epilepsia. En el ámbito educativo, impide que un centro niegue la matrícula, la permanencia o la participación de una persona por esa razón. Estas disposiciones abarcan tanto el acceso a la educación como la continuidad y la participación de quienes tienen epilepsia en las actividades del centro educativo.

Los centros educativos públicos y privados deberán contar con protocolos obligatorios de actuación ante crisis epilépticas. Cada protocolo deberá incluir, como mínimo, la identificación de signos de alerta, el procedimiento que se seguirá durante la crisis y las medidas de protección física del estudiante. También deberá prever la comunicación inmediata con padres o acudientes, los procedimientos posteriores a la crisis y el registro del incidente. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, reglamentará y actualizará estos protocolos conforme a criterios médicos y científicos.

El proyecto exige que el personal docente y administrativo reciba capacitación anual sobre epilepsia. Dispone, además, que los estudiantes diagnosticados cuenten con un plan individual de atención. Junto con los protocolos para responder a las crisis, estas medidas fijan obligaciones para los centros educativos y su personal en la atención de los estudiantes con epilepsia.

En materia sanitaria, el proyecto establece que el Estado garantizará el acceso continuo a medicamentos antiepilépticos. Encarga al Ministerio de Salud desarrollar programas especializados de diagnóstico, tratamiento y seguimiento. También dispone la implementación de campañas nacionales destinadas a reducir el estigma asociado con la epilepsia. Estas previsiones comprenden el acceso a medicamentos, la atención médica y la información dirigida a la población.

El texto exige a las instituciones garantizar ajustes razonables para la inclusión efectiva de las personas con epilepsia. Atribuye a las autoridades competentes la supervisión del cumplimiento y la aplicación de sanciones. Como disposiciones transitorias, fija la reglamentación en 6 meses y la implementación de una red de atención en 12 meses. Finalmente, declara la ley propuesta de orden público e interés social. El proyecto no formula modificaciones expresas a otras normas.

Por sus funciones en los protocolos educativos y los programas de atención, las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud. El contenido también alcanza a centros educativos públicos y privados, personal docente y administrativo, estudiantes diagnosticados y sus padres o acudientes. En el ámbito sanitario, se relaciona con quienes intervienen en el acceso a medicamentos antiepilépticos y en los servicios de diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

Qué propone.

  • Prohibición de la discriminación por epilepsia.
  • Inclusión educativa y atención de crisis epilépticas en centros educativos.
  • Acceso a medicamentos y atención médica especializada.
  • Supervisión, sanciones y plazos de implementación.

A quién afectaría.

  • Personas con epilepsia y estudiantes diagnosticados.
  • Centros educativos públicos y privados.
  • Personal docente y administrativo.
  • Instituciones y autoridades competentes.

Puntos clave.

  1. Prohíbe la discriminación contra personas con epilepsia e impide negarles matrícula, permanencia o participación educativa por esa razón.Arts. 1-2
  2. Exige protocolos escolares para actuar ante crisis epilépticas y encarga su reglamentación y actualización al Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud.Art. 3
  3. Establece capacitación anual sobre epilepsia para el personal docente y administrativo y un plan individual de atención para los estudiantes diagnosticados.Arts. 4-5
  4. Dispone el acceso continuo a medicamentos antiepilépticos y programas especializados de diagnóstico, tratamiento y seguimiento.Arts. 6-7
  5. Prevé campañas nacionales para reducir el estigma y ajustes razonables para la inclusión efectiva.Arts. 8-9
  6. Encarga a las autoridades competentes supervisar el cumplimiento y aplicar sanciones.Art. 10
  7. Fija la reglamentación en 6 meses y la implementación de una red de atención en 12 meses; declara la ley propuesta de orden público e interés social.Arts. 11-12