Proyecto de Ley 601.

Primer Debate

Que previene, regula y sanciona el abandono hospitalario de pacientes con alta medica, especialmente adultos mayores, y establece mecanismos de egreso seguro, responsabilidad familiar e institucional, y dicta otras disposiciones.

  • TipoProyecto de ley
  • 601
  • Presentación30 de marzo de 2026

Resumen.

El proyecto se aplicaría a todos los centros hospitalarios públicos y privados. Dispone que el paciente sea retirado dentro de las 72 horas siguientes al alta médica. Para iniciar ese plazo con una comunicación documentada, exige al hospital notificar formalmente el alta y dejar constancia de la notificación. Una vez vencido el plazo, el abandono hospitalario se declararía mediante un acto administrativo motivado. Estas disposiciones organizan la comunicación del alta, el retiro del paciente y la decisión administrativa que seguiría si permanece en el hospital.

Después de la declaratoria, el hospital podría gestionar el traslado del paciente y coordinar su ingreso a centros de atención. También podría liberar la cama hospitalaria tras cumplir la gestión y la coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social. El proyecto permite efectuar un egreso asistido mediante coordinación con instituciones públicas o privadas. Estas facultades vinculan la salida del hospital con la búsqueda de un lugar de atención y con la participación de otras instituciones en el egreso.

En materia de responsabilidad, el proyecto dispone que los familiares asuman el cuidado del paciente y los costos derivados del abandono. Asimismo, faculta al Estado para repetir contra los responsables los costos que haya asumido por la permanencia indebida. El abandono quedaría sujeto a multas y otras medidas administrativas. La declaratoria administrativa tampoco excluiría la responsabilidad penal que pudiera corresponder conforme al Código Penal de Panamá. Así, el texto trata por separado el cuidado familiar, la recuperación de los gastos públicos, las sanciones administrativas y la posible aplicación de la normativa penal.

El proyecto atribuye al Estado la garantía de centros de atención temporal y programas de apoyo. Establece además un procedimiento administrativo expedito para ejecutar sus disposiciones. Ordena la coordinación obligatoria de acciones entre el Ministerio de Desarrollo SociaL, la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Salud y el Órgano Judicial. Como disposiciones transitorias, fija la reglamentación en 6 meses y la implementación de una red de atención en 12 meses. Finalmente, califica sus disposiciones como de orden público e interés social.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Desarrollo SociaL, la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Salud y el Órgano Judicial, así como con la aplicación del Código Penal de Panamá cuando corresponda. Podría interesar o afectar a hospitales públicos y privados, centros de atención, pacientes con alta médica —en particular adultos mayores—, sus familiares y las instituciones públicas o privadas que participen en traslados, egresos asistidos, atención temporal y programas de apoyo.

Qué propone.

  • Retiro de pacientes después del alta médica.
  • Declaratoria administrativa de abandono hospitalario.
  • Egreso asistido y coordinación de la atención.
  • Responsabilidad familiar, recuperación de costos y sanciones.

A quién afectaría.

  • Centros hospitalarios públicos y privados.
  • Pacientes con alta médica, especialmente adultos mayores.
  • Familiares de los pacientes.
  • Instituciones que intervengan en el egreso y la atención.

Puntos clave.

  1. El proyecto se aplicaría a todos los centros hospitalarios públicos y privados.Art. 1
  2. El paciente debería ser retirado dentro de las 72 horas siguientes al alta médica, cuya notificación formal debería quedar documentada.Arts. 2-3
  3. Vencido el plazo, el abandono hospitalario se declararía mediante acto administrativo motivado.Art. 4
  4. El hospital podría gestionar el traslado y el ingreso a centros de atención, liberar la cama tras coordinar con el Ministerio de Desarrollo Social y realizar un egreso asistido con instituciones públicas o privadas.Arts. 5-6
  5. Los familiares asumirían el cuidado y los costos del abandono, y el Estado podría recuperar de los responsables los costos de la permanencia indebida.Arts. 7-8
  6. El abandono quedaría sujeto a multas y otras medidas administrativas, sin excluir la responsabilidad penal conforme al Código Penal de Panamá.Arts. 9-10
  7. El Estado garantizaría centros temporales y programas de apoyo; un procedimiento administrativo expedito y la coordinación institucional servirían para ejecutar el proyecto.Arts. 11-13
  8. Se prevén la reglamentación en 6 meses, una red de atención en 12 meses y el carácter de orden público e interés social.Arts. 14-15