Resumen.
El proyecto establece en la REPÚBLICA DE PANAMÁ un régimen tarifario especial para los acueductos comunitarios rurales y urbanos, administrados por juntas, asociaciones, patronatos o comités, con o sin personería jurídica. Define el sistema rural comunitario, la Junta Administradora de Acueducto Rural, el régimen tarifario especial y la Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (DISAPAS). Sus objetivos comprenden fortalecer la administración comunitaria y sostener el acceso al agua potable.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), en coordinación con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y el Ministerio de Salud, regularía y supervisaría las tarifas, fiscalizaría la gestión financiera y técnica y garantizaría acceso preferente a capacitación. Las tarifas considerarían solidaridad, capacidad de pago, situación socioeconómica y uso doméstico, productivo o institucional. El proyecto distingue tarifas social, básica doméstica, productiva e institucional. Las personas y familias en pobreza extrema quedarían exentas: el Ministerio de Desarrollo Social certificaría esa condición con DISAPAS y la comunicaría a la junta correspondiente.
Se crea el Fondo de Apoyo a los Sistemas de Acueductos Rurales y Comunitarios para cubrir costos operativos, asistencia técnica, capacitación, modernización y sostenibilidad. Se financiaría con aportes presupuestarios, contribuciones de cooperación, donaciones y porcentajes de utilidades de empresas de agua y saneamiento y del Fondo de Descentralización asignado a cada Junta Comunal. ASEP lo administraría con MINSA-DISAPAS. Las distribuidoras eléctricas asumirían el cincuenta por ciento (50%) del costo de la facturación eléctrica de los acueductos comunitarios registrados. Los recursos podrían destinarse a infraestructura rural, formación de las Juntas de Agua, medición del consumo, protección de fuentes y subsidios temporales. Las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales solicitarían apoyo mediante proyectos sustentados, evaluados por ASEP y MlNSA-DISAPAS, con prioridad para comunidades en pobreza extrema o mayor riesgo de desabastecimiento.
El Estado garantizaría programas permanentes de educación y asistencia técnica. El Ministerio de Salud, ASEP, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social tendrían áreas de capacitación asignadas; el Órgano Ejecutivo podría incorporar otros aliados por reglamento. El uso indebido de fondos, la manipulación no autorizada, el desperdicio intencional y la falta de informes financieros constituirían infracciones, sujetas a amonestación, multa, suspensión de beneficios o inhabilitación de directivos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría los procedimientos sancionadores y la ley en seis (6) meses desde su promulgación. La vigencia comenzaría al día siguiente de la promulgación en Gaceta Oficial.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con las entidades públicas mencionadas, las juntas comunitarias, las distribuidoras eléctricas, las empresas de agua y saneamiento, los pequeños productores agropecuarios, los microempresarios locales y los hogares usuarios.
Qué propone.
- Régimen tarifario de los acueductos comunitarios.
- Exenciones y apoyo financiero para los sistemas rurales y comunitarios.
- Supervisión, capacitación, infracciones y sanciones.
A quién afectaría.
- Administradores de acueductos comunitarios rurales y urbanos.
- Hogares y demás usuarios de esos sistemas.
- Empresas de distribución eléctrica.
- Entidades públicas encargadas de regulación, apoyo y capacitación.
Puntos clave.
- Define los acueductos comunitarios y asigna a ASEP, junto con otras entidades, la regulación tarifaria y la fiscalización técnica y financiera.Arts. 1-3
- Establece criterios sociales y de uso del agua para cuatro clases de tarifas.Arts. 4-5
- Exime de tarifas a las personas y familias en pobreza extrema, previa certificación y comunicación a la junta correspondiente.Art. 6
- Crea un fondo de apoyo, identifica sus fuentes de financiación y encarga su administración a ASEP en coordinación con MINSA-DISAPAS.Arts. 7-9
- Obliga a las distribuidoras eléctricas a asumir el cincuenta por ciento (50%) del costo de la facturación eléctrica de los acueductos comunitarios registrados.Art. 10
- Determina los usos del fondo y permite a las juntas solicitar recursos mediante proyectos evaluados con criterios de prioridad.Arts. 11-12
- Distribuye entre entidades públicas las tareas de educación, asistencia técnica y capacitación de las juntas.Art. 13
- Tipifica infracciones, prevé sanciones, ordena la reglamentación y fija la entrada en vigor.Arts. 14-17