Resumen.
El anteproyecto establece un estándar mínimo de formación práctica en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar (RCP) para instituciones educativas públicas y privadas de educación inicial, básica general, media, técnica, formación para el trabajo y educación superior universitaria o no universitaria. Define primeros auxilios, RCP, desfibrilador externo automático (DEA), capacitación básica anual y certificación vigente. Fundamenta sus disposiciones en los artículos 17, 109, 110 numeral 2, 50 y 46 de la Constitución Política de la República de Panamá, y les atribuye carácter de orden público e interés social. Permite condiciones institucionales más favorables sin reducir programas existentes.
El contenido mínimo comprende la activación del sistema de emergencias, la evaluación inicial segura, la atención del atragantamiento según la edad, el control de hemorragias externas, medidas iniciales ante heridas, la identificación de signos de alarma, RCP básica y nociones de uso del DEA cuando corresponda. La formación podrá organizarse mediante módulos transversales, jornadas prácticas, talleres, inducciones u otras modalidades equivalentes. Cada institución conservará anualmente constancias de programación, instructores o entidades acreditadas, participantes y práctica realizada. El texto dispone que estas obligaciones complementan las de seguridad y salud ocupacional; preserva la aplicación de la Ley 57 de 2016 sobre protección a quienes auxilian emergencias y de la Ley 73 de 2019 sobre acceso público a la desfibrilación. La institución asumiría el costo de la capacitación del personal, cuya programación no menoscabaría derechos laborales. La aplicación sería futura, sujeta a los plazos de adecuación y las fases previstas.
Para la educación no superior, todas las instituciones impartirían formación práctica obligatoria al estudiantado, con una carga anual no inferior a dos (2) horas por año escolar desde el nivel que determine el reglamento y con progresividad por edad. El Ministerio de Educación integraría la formación en el sistema educativo y determinaría niveles, contenidos, modalidades, recursos didácticos y evaluación práctica. El cien por ciento (100%) del personal docente recibiría capacitación práctica anual. Además, cada plantel garantizaría al menos dos (2) personas con certificación vigente por sede y por turno, entre personal docente o administrativo y operativo. La reglamentación establecería fases y apoyos diferenciados para la implementación territorial.
En educación superior, la aplicación respetaría la autonomía universitaria y la libertad de cátedra. No impondría una asignatura específica ni intervendría en planes de estudio, métodos de enseñanza o gobierno universitario. La verificación estatal se limitaría al cumplimiento del estándar mínimo de capacitación del personal y sus constancias. El cien por ciento (100%) del personal docente y administrativo y operativo recibiría capacitación básica anual con práctica guiada. La cobertura con certificación vigente alcanzaría al menos al veinticinco por ciento (25%) de cada uno de esos grupos, distribuida por sede y turno. Se exigirían también dos (2) personas certificadas por sede y por turno y una (1) persona certificada adicional en las áreas críticas que determine el reglamento. La formación de estudiantes sería voluntaria; sus certificaciones podrían complementar la red de respuesta sin sustituir los mínimos de personal. La capacitación podría realizarse con instructores internos formados o mediante contratación o convenios con entidades acreditadas.
El reglamento definiría vigencia de las certificaciones, recertificación y estándares técnicos. El Órgano Ejecutivo lo dictaría dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la promulgación, incluyendo contenidos por nivel, evaluación práctica, verificación y fases de implementación. Las instituciones adecuarían sus procesos dentro del ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la promulgación; la entrada en vigor sería desde la promulgación. La implementación podría coordinarse con el Ministerio de Salud, SUME 911, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Panameña. El contenido interesaría a instituciones educativas, estudiantes, personal docente, administrativo y operativo, entidades de salud y respuesta a emergencias, y organizaciones de formación y certificación.
Qué propone.
- Formación práctica en primeros auxilios y RCP en instituciones educativas.
- Capacitación y certificación del personal por sede y turno.
- Constancias, verificación y fases de implementación.
A quién afectaría.
- Instituciones educativas públicas y privadas de educación no superior.
- Instituciones de educación superior universitaria y no universitaria.
- Estudiantes y personal docente, administrativo y operativo de esas instituciones.
Puntos clave.
- Establece un estándar mínimo de formación práctica para instituciones educativas públicas y privadas, y define los conceptos empleados.Arts. 1-3
- Fija competencias prácticas mínimas y permite diversas modalidades de enseñanza con constancias anuales de cumplimiento.Arts. 7-9
- Complementa las obligaciones de seguridad y salud ocupacional, preserva la aplicación de la Ley 57 de 2016 y la Ley 73 de 2019, y asigna a la institución el costo de capacitar a su personal.Arts. 10-11
- Exige formación estudiantil anual en educación no superior y capacitación práctica anual del cien por ciento (100%) del personal docente.Arts. 13-16
- Exige en educación no superior dos (2) personas con certificación vigente por sede y turno, con fases y apoyos diferenciados de implementación.Arts. 17-18
- En educación superior, respeta la autonomía universitaria y exige capacitación anual de todo el personal, porcentajes mínimos de certificación y cobertura por sede, turno y área crítica.Arts. 19-21
- Permite formación voluntaria de estudiantes de educación superior y capacitación mediante instructores internos o entidades acreditadas.Arts. 22-23
- Prevé coordinación con entidades de salud y emergencias, reglamentación, adecuación institucional y vigencia desde la promulgación.Arts. 24-27