Proyecto de Ley 589.

Enviado a subcomisión para analisis

Que establece un regimen especial de proteccion integral de hijas e hijos de victimas de femicidio

  • TipoProyecto de ley
  • 589
  • Presentación6 de abril de 2026

Resumen.

El proyecto establece un régimen especial de protección integral y reparación económica para las hijas e hijos de mujeres víctimas de femicidio que queden en situación de orfandad como consecuencia directa del delito. Obliga a las entidades públicas competentes a intervenir en su atención. Comprende a personas menores de dieciocho (18) años; a mayores de esa edad con discapacidad certificada que limite su autonomía económica; y a quienes, hasta los veinticinco (25) años, acrediten continuidad de estudios formales. Define la asignación, el reconocimiento provisional, la representación legal, la orfandad derivada de femicidio y la víctima de femicidio. Su aplicación se guía por el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la protección integral, la no revictimización, la prioridad en servicios públicos y la confidencialidad de los datos.

La Asignación Económica de Reparación sería una prestación mensual para la manutención y el desarrollo de las personas beneficiarias. Su monto no sería inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del salario mínimo legal mensual más alto vigente en la República de Panamá, y su reconocimiento y pago quedarían sujetos a la disponibilidad presupuestaria. La entidad rectora tendría treinta (30) días hábiles, desde la presentación completa de los documentos, para resolver la solicitud; el incumplimiento generaría responsabilidades administrativas sin extinguir el deber de resolver. La asignación sería personal, intransferible, inembargable e irrenunciable. Si concurre con prestaciones estatales por discapacidad de finalidad equivalente, la entidad rectora podría adecuarla, suspenderla parcialmente o disponer su complementariedad. Cuando corresponda, la administraría el representante legal exclusivamente para el bienestar de la persona beneficiaria.

El proyecto reconoce acceso gratuito y prioritario a la salud pública física y mental, incluida la atención especializada en trauma y duelo. En educación oficial dispone acceso, permanencia y continuidad, matrícula inmediata, gratuidad y prioridad en becas, apoyos económicos y acompañamiento psicopedagógico. También prevé asistencia y patrocinio legal gratuitos en procesos relacionados con la orfandad o la protección de derechos. Ante la formulación de imputación por femicidio, el Ministerio Público solicitaría la suspensión provisional de la patria potestad y de la administración de bienes, sujeta a decisión judicial. La persona imputada o condenada no podría administrar ni percibir los recursos del régimen; una condena ejecutoriada produciría la privación definitiva de esos derechos conforme a la legislación de familia. Tras una condena ejecutoriada, el juez podría autorizar cambios de apellidos solicitados por el representante legal de una persona menor de edad, y el Registro Civil tramitaría la decisión de forma gratuita, expedita y confidencial.

El Ministerio de Desarrollo Social dirigiría el régimen y administraría un registro nacional confidencial de personas beneficiarias. Presentaría cada año a la Asamblea Nacional y al Órgano Ejecutivo un informe público sobre beneficiarios, recursos, cobertura y resultados, resguardando los datos personales. El reconocimiento comenzaría de oficio o a petición de parte al conocerse la investigación de un presunto femicidio. Una resolución motivada permitiría el acceso provisional inmediato durante el proceso penal. Si una absolución firme descartara el femicidio, la entidad rectora evaluaría la continuidad del beneficio económico y la incorporación a otros programas sociales. El Ministerio de Desarrollo Social coordinaría con el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT).

Los recursos se incorporarían anualmente al Presupuesto General del Estado. El Órgano Ejecutivo reglamentaría el régimen dentro de noventa (90) días calendario desde su promulgación, y sus disposiciones se aplicarían en armonía con la legislación de familia, niñez, adolescencia y protección de víctimas. Las hijas e hijos de víctimas de femicidios anteriores podrían acogerse tras la verificación administrativa de requisitos. La entrada en vigor sería a un (1) año de la promulgación. El contenido se relaciona con las entidades públicas citadas y con los ámbitos de salud, educación, asistencia legal, protección social y cuidado familiar.

Qué propone.

  • Protección integral de hijas e hijos en situación de orfandad por femicidio.
  • Asignación económica de reparación y acceso a servicios públicos.
  • Reconocimiento administrativo, coordinación institucional y financiación del régimen.

A quién afectaría.

  • Hijas e hijos de mujeres víctimas de femicidio que queden en situación de orfandad como consecuencia directa del delito.
  • Representantes legales que administren prestaciones de personas beneficiarias.
  • Entidades públicas competentes en la protección y atención de las personas beneficiarias.

Puntos clave.

  1. La condición de beneficiaria comprende a personas menores de dieciocho (18) años, mayores con discapacidad certificada que limite su autonomía económica y estudiantes de educación formal hasta los veinticinco (25) años.Art. 3
  2. La asignación mensual no sería inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del salario mínimo legal mensual más alto vigente en la República de Panamá y dependería de disponibilidad presupuestaria.Art. 6
  3. La entidad rectora resolvería las solicitudes completas en un máximo de treinta (30) días hábiles; la prestación sería personal, intransferible, inembargable e irrenunciable.Arts. 7-8
  4. Las personas beneficiarias tendrían acceso gratuito y prioritario a salud pública, continuidad educativa y asistencia legal gratuita.Arts. 9-11
  5. La imputación por femicidio daría lugar a una solicitud de suspensión provisional de la patria potestad y de la administración de bienes; una condena ejecutoriada permitiría solicitar judicialmente la adecuación de apellidos.Arts. 12-13
  6. El Ministerio de Desarrollo Social dirigiría el régimen, llevaría un registro confidencial y rendiría un informe público anual a la Asamblea Nacional y al Órgano Ejecutivo.Arts. 14-16
  7. El reconocimiento podría iniciarse de oficio o a petición de parte y ser provisional durante el proceso penal; las entidades competentes coordinarían la atención.Arts. 17-19
  8. El proyecto prevé recursos presupuestarios anuales, reglamentación dentro de noventa (90) días calendario, acceso para casos anteriores y vigencia a un (1) año de la promulgación.Arts. 20-24