Resumen.
El proyecto regula la apertura y el funcionamiento de centros de acogimiento institucional y residencial para niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad en la República de Panamá. Dispone que los centros, con independencia de su titularidad, apliquen los protocolos de actuación establecidos por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia para prevenir, detectar e intervenir ante posibles situaciones de violencia. También prevé estándares e indicadores para evaluar esos protocolos. Estos deben definir el inicio de las actuaciones, los sistemas de comunicación y la coordinación de profesionales del centro y de la Secretaría. Cuando conozcan la comisión de un delito contra una persona acogida, deben interponer las denuncias correspondientes ante las Fiscalías de Niñez y Adolescencia, los Juzgados de Niñez y Adolescencia u otra entidad estatal relacionada con su protección, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas o, en su defecto, al término de la distancia. Los mecanismos de queja y denuncia deben ser accesibles, seguros y confidenciales, sin riesgo de represalias. Las personas menores de edad pueden remitir quejas confidenciales al Ministerio Público, a la autoridad judicial competente y al Defensor del Pueblo.
La regulación alcanzaría a todos los centros que acojan a esas personas y sus obligaciones serían exigibles a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en el territorio nacional. Para su interpretación y aplicación, el proyecto establece el interés superior del niño, la protección integral, la convivencia familiar, la temporalidad de la institucionalización, la no discriminación, la participación de niños, niñas y adolescentes, y la transparencia y rendición de cuentas. La separación familiar se concibe como excepcional, subsidiaria y temporal; la permanencia en un centro queda sujeta a revisión periódica y debe durar el menor tiempo posible. También se reconoce el derecho de los menores a ser escuchados en las decisiones que les afecten.
Entre sus fines figuran autorizar los centros, aplicar medidas de sensibilización contra la violencia y facilitar el acceso de residentes, familias, personal y funcionarios a la protección de las autoridades de investigación y judiciales ante riesgos o presuntos delitos. Propone, además, programas técnicos o profesionales, basados en capacidades y habilidades, para preparar a adolescentes con o sin discapacidad para la vida independiente. Define los centros como espacios temporales de cuidado y protección para personas en presunto abandono, sin alternativa familiar, víctimas de violencia o negligencia, o con necesidades nutricionales, educativas o especiales. Los clasifica según sus servicios de protección, terapia, recuperación nutricional, temporada escolar o atención por discapacidad a menores que hayan alcanzado la mayoría de edad. Permite atender distintos grupos de edad si existen infraestructura, personal, capacidad y técnicas suficientes, con atención diferenciada y separada.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia sería la autoridad administrativa de aplicación. Su Junta Directiva asumiría la supervisión, las sanciones y las decisiones sobre permisos de los centros institucionales administrados por la propia Secretaría. La autoridad administrativa podría autorizar, negar o cancelar permisos de centros residenciales, establecer controles e inspecciones, emitir recomendaciones, comunicar irregularidades a las Fiscalías de Niñez y Adolescencia y aplicar sanciones conforme al título indicado en el proyecto. Por medio de la Oficina de Supervisión de los Centros de Acogimiento Institucional, realizaría visitas obligatorias cada dos (2) meses a los centros institucionales. Mediante el Comité de Supervisión y Monitoreo, coordinaría visitas obligatorias cada cuatro (4) meses a centros residenciales o institucionales, con informes sobre residentes, instalaciones, mobiliario y personal, además de reportes individuales con evaluaciones médicas, psicológicas, académicas y terapéuticas, y registros de denuncias por presunto maltrato u otros delitos.
El contenido relaciona a las autoridades de protección, investigación y justicia mencionadas con los operadores de centros de acogimiento, sus trabajadores, las familias y las personas acogidas. El epígrafe propone derogar el DECRETO EJECUTIVO 404 DE 30 DE OCTUBRE DE 2020.
Qué propone.
- Apertura y funcionamiento de centros de acogimiento institucional y residencial.
- Protocolos de protección frente a la violencia y mecanismos de queja.
- Autorización, supervisión e inspección de los centros.
- Atención temporal de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad.
A quién afectaría.
- Centros de acogimiento institucionales y residenciales.
- Niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad acogidos.
- Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en el territorio nacional.
Puntos clave.
- Los centros deben aplicar protocolos de prevención, detección e intervención ante posibles situaciones de violencia y contar con mecanismos de queja seguros y confidenciales.Art. 1
- Las obligaciones alcanzan a todos los centros comprendidos y a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en el territorio nacional.Art. 2
- La protección se rige, entre otros principios, por el interés superior del niño, la convivencia familiar y la temporalidad de la institucionalización.Art. 3
- El proyecto incluye medidas contra la violencia y programas técnicos o profesionales para preparar a adolescentes para la vida independiente.Art. 4
- Los centros se clasifican por sus servicios y pueden atender distintos grupos de edad con capacidad suficiente y atención diferenciada y separada.Art. 5
- La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia aplica la regulación; su Junta Directiva asume determinadas competencias respecto de los centros que administra la Secretaría.Arts. 6-7
- Se disponen visitas obligatorias cada dos (2) meses a centros institucionales y cada cuatro (4) meses a centros residenciales o institucionales, con informes sobre sus condiciones y residentes.Art. 8