Resumen.
El proyecto propone crear un Sello Artesanal como distintivo oficial para productos artesanales alimenticios específicos elaborados en la República de Panamá. Su finalidad es identificar productos que cumplan las disposiciones sanitarias y productivas vigentes y fortalecer su trazabilidad, calidad e inocuidad. Alcanzaría a personas naturales o jurídicas, empresas familiares, asociaciones y otras unidades productivas artesanales que elaboren alimentos incluidos en el listado aprobado mediante resolución, sus anexos y actualizaciones. Define el sello como acreditación de una ruta mínima de formalización; la trazabilidad, como seguimiento del origen y elaboración del producto; y el etiquetado artesanal, como las menciones obligatorias en su envase o empaque.
El sello se habilitaría para cada producto específico que complete esa ruta y cumpla los requisitos aplicables. El Estado promovería su uso mediante articulación institucional, promoción comercial y acceso a mercados. Las entidades competentes podrían incluir productos identificados con el sello en programas de compras públicas conforme a la normativa vigente, facilitar la participación de sus titulares en ferias y ruedas de negocio, y desarrollar acciones de difusión y educación al consumidor.
Para obtener el sello, los productores deberían cumplir progresivamente y en el orden indicado con el registro sanitario del Ministerio de Salud, la certificación de agroindustria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el aviso de operación del Ministerio de Comercio e Industrias y el reconocimiento o registro como artesano del Ministerio de Cultura. Tras la verificación por las entidades competentes, se habilitaría el uso del sello para el producto correspondiente. Cada producto certificado debería mostrarlo visiblemente en su etiquetado, empaque o presentación comercial. El distintivo identificaría al producto y a su productor o asociación responsable; podría emitirse por medios físicos o digitales, según la reglamentación.
El sello estaría vinculado a un sistema de trazabilidad que identificaría, como mínimo, el origen, el productor responsable y el lote de producción. La reglamentación determinaría las condiciones técnicas, la información mínima y la interoperabilidad institucional; también podría prever códigos QR u otros medios de consulta accesibles al consumidor. El Ministerio de Comercio e Industrias sería la entidad rectora del sello. El proyecto crea el Comité Interinstitucional como instancia consultiva y de coordinación técnica, respetando las competencias de cada institución.
El Ministerio de Salud evaluaría el riesgo sanitario, otorgaría el permiso de operación y el registro sanitario, y mantendría la vigilancia. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario certificaría la condición de agroindustria artesanal y acompañaría las buenas prácticas; el Ministerio de Cultura validaría la condición artesanal; y el Ministerio de Comercio e Industrias facilitaría la formalización comercial. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia vigilaría la información comercial y el uso del sello, mientras la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa brindaría acompañamiento empresarial. El Comité Interinstitucional, con apoyo del Consejo Nacional de Acreditación, promovería formación y capacidades de evaluación, auditoría y certificación.
La falsificación, alteración, reproducción o utilización no autorizada del sello, su empleo en productos no habilitados y el incumplimiento de las condiciones de otorgamiento constituirían uso indebido. La autoridad competente podría imponer amonestación, multa proporcional, suspensión, cancelación o retiro del producto cuando corresponda, mediante procedimiento administrativo con debido proceso. El proyecto declara su carácter complementario respecto de las resoluciones del Ministerio de Salud y otras disposiciones vigentes: los contenidos técnicos seguirían sujetos a esas normas. El Órgano Ejecutivo debería reglamentarlo en un plazo no mayor a doce meses desde su promulgación; entraría en vigor al promulgarse en la Gaceta Oficial. Su contenido interesa a productores artesanales alimentarios, asociaciones, agroindustria artesanal, comercio y consumidores.
Qué propone.
- Creación y uso del Sello Artesanal por producto.
- Requisitos de formalización, etiquetado y trazabilidad.
- Coordinación institucional, vigilancia y sanciones.
A quién afectaría.
- Productores artesanales de alimentos incluidos en el listado aprobado mediante resolución.
- Personas naturales o jurídicas, empresas familiares, asociaciones y otras unidades productivas artesanales.
- Entidades competentes en certificación, control y acompañamiento.
Puntos clave.
- El sello identifica productos artesanales alimenticios específicos que cumplen la ruta de formalización y los requisitos aplicables.Arts. 1-5
- El Estado promovería el sello mediante acciones institucionales, comerciales y de acceso a mercados.Art. 6
- La obtención del sello exige cumplir progresivamente los requisitos sanitarios, agroindustriales, comerciales y artesanales en el orden señalado.Art. 7
- Cada producto certificado mostraría el sello de forma visible y quedaría vinculado a información sobre su origen, productor y lote.Arts. 8-9
- El Ministerio de Comercio e Industrias dirigiría el sello y el Comité Interinstitucional coordinaría técnicamente a las entidades participantes.Arts. 10-11
- El proyecto distribuye funciones sanitarias, productivas, artesanales, comerciales y de protección al consumidor, y promueve capacidades técnicas de acreditación y certificación.Arts. 12-13
- El uso indebido del sello podría dar lugar a amonestación, multa, suspensión, cancelación o retiro del producto mediante procedimiento administrativo.Arts. 14-15
- El texto mantiene el carácter complementario de la propuesta, encarga su reglamentación y dispone su entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 16-17