Resumen.
El anteproyecto establece un marco para aplicar horarios flexibles y escalonados con el propósito de reducir la congestión vehicular, mejorar la movilidad urbana y optimizar la infraestructura vial. Alcanzaría a todas las entidades públicas y a las empresas privadas que cumplan el umbral de trabajadores fijado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), dentro de las áreas que la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) defina como de alta congestión. El MITRADEL podría establecer o variar ese umbral mediante resolución motivada, con criterios técnicos, económicos y de movilidad. El texto define los horarios flexibles y escalonados, las áreas de alta congestión y el Plan de Movilidad Laboral.
Las entidades y empresas comprendidas tendrían que presentar un Plan de Movilidad Laboral al MITRADEL en un plazo no mayor de seis meses desde la entrada en vigor. El Ministerio actuaría como ente rector y coordinaría con la ATTT la cooperación, el intercambio de información y el seguimiento para revisar, aprobar y evaluar los planes. Cada plan incluiría un diagnóstico de los desplazamientos de los trabajadores; los esquemas horarios propuestos; mecanismos de comunicación; medidas para mantener las operaciones; indicadores de impacto sobre el tráfico; y acciones de fomento del transporte público, compartido o no motorizado. El MITRADEL aprobaría los planes tras recibir la opinión técnica de la ATTT, podría solicitar cambios y seguiría su implementación.
Entre las modalidades posibles figuran el inicio y fin variables de la jornada, la semana laboral comprimida y el teletrabajo cuando sea factible. También se contemplan horarios distintos por departamentos o grupos de trabajadores y por ubicación de los centros de trabajo. La ejecución de los planes aprobados sería obligatoria. El MITRADEL sancionaría los incumplimientos conforme al régimen que establezca el reglamento, que podría incluir multas económicas progresivas según el número de trabajadores y la reincidencia, además de medidas correctivas.
El Órgano Ejecutivo, por medio del MITRADEL y en coordinación con la ATTT u otra entidad designada, reglamentaría la propuesta en un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor. El reglamento desarrollaría los criterios territoriales, los lineamientos de los planes y las sanciones. La ATTT evaluaría periódicamente el impacto sobre el tráfico y podría proponer modificaciones. La ley propuesta y su reglamento se discutirían y elaborarían con sindicatos, cámaras empresariales y sociedad civil mediante consulta ciudadana; el texto también contempla estudios técnicos, infraestructura de apoyo e implementación gradual. Disposiciones posteriores describen reuniones comunitarias, propuestas de autoridades locales y votación directa de residentes mayores de 18 años. La Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo supervisarían la consulta y los proyectos aprobados. La entrada en vigor se fija tras la promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
En Panamá, el contenido relaciona al MITRADEL, la ATTT, el Órgano Ejecutivo, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo con entidades públicas, empresas privadas, trabajadores, sindicatos, cámaras empresariales, sociedad civil y sectores de transporte y movilidad.
Qué propone.
- Horarios de trabajo flexibles y escalonados.
- Planes de movilidad laboral en áreas de alta congestión vehicular.
- Aprobación, seguimiento y sanciones vinculadas a esos planes.
- Consulta ciudadana sobre la regulación propuesta.
A quién afectaría.
- Entidades del sector público.
- Empresas privadas que alcancen el umbral de trabajadores fijado por el MITRADEL en áreas de alta congestión.
- Trabajadores de las entidades y empresas comprendidas.
Puntos clave.
- El ámbito obligatorio comprende entidades públicas y empresas privadas que alcancen el umbral de trabajadores fijado por el MITRADEL en las áreas delimitadas por la ATTT.Art. 2
- Las entidades y empresas comprendidas presentarían un Plan de Movilidad Laboral en un plazo no mayor de seis meses desde la entrada en vigor.Art. 4
- El plan incluiría diagnóstico de movilidad, esquemas horarios, comunicación con trabajadores, continuidad operativa, indicadores de impacto y fomento de otras formas de transporte.Art. 5
- El MITRADEL revisaría y aprobaría los planes con opinión técnica de la ATTT, podría pedir modificaciones y seguiría su ejecución.Art. 6
- Se contemplan jornadas con inicio y fin variables, semana laboral comprimida, teletrabajo y horarios diferenciados por grupos o ubicación.Arts. 7-8
- La ejecución de los planes aprobados sería obligatoria y los incumplimientos quedarían sujetos a sanciones reglamentarias, incluidas posibles multas progresivas.Arts. 9-10
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la propuesta en un plazo de 6 meses y la ATTT evaluaría periódicamente su impacto sobre el tráfico.Arts. 11-12
- La elaboración de la regulación incorporaría la participación de sindicatos, cámaras empresariales y sociedad civil mediante mecanismos de consulta ciudadana.Art. 13