Resumen.
El proyecto declara patrimonio inmaterial de Panamá el Festival Folclórico del Tambor Peligreño, celebrado en la última semana de noviembre en Barrio Bolivar, distrito de David, provincia de Chiriquí. La declaración busca promover sus manifestaciones culturales y tradiciones folclóricas, preservar la memoria histórica de cantos, repiques de tambores y atuendos autóctonos, y transmitirlas entre generaciones. Crea el Patronato del Festival Folclórico del Tambor Peligreño como entidad sin fines de lucro, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa. El Patronato organizaría el festival anualmente durante un mínimo de 3 días y un máximo de 5 días, comprendiendo el 28 de noviembre.
El Patronato tendría entre sus objetivos organizar la celebración, facilitar la participación del folclor regional y nacional, conservar las manifestaciones culturales, involucrar a autoridades, sector privado, sector educativo y sociedad civil, y destinar los recursos recibidos únicamente a la conservación, celebración, promoción y desarrollo del festival. Lo integrarían representantes del Ministerio de Cultura, la Autoridad de Tursimo, la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la Alcaldía de David, la Junta Comunal de David Este y la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Turismo de Chiriquí, junto con representantes de la comunidad folclorista y de las familias gestoras de Barrio Bolivar. Cada miembro principal tendría suplente; los representantes de la sociedad civil ejercerían por tres años, con posibilidad de reelección para un periodo adicional, y los cargos directivos se escogerían por mayoría simple.
Entre sus funciones estarían salvaguardar la autenticidad del festival con participación de los portadores, elaborar y ejecutar un plan de salvaguarda con el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo y la Alcaldía de David, publicar un calendario, promover la formación, coordinar logística y seguridad con el Municipio de David, rendir informes anuales y formar comisiones de trabajo. Su patrimonio comprendería bienes adquiridos o donados, aportes estatales anuales, herencias, legados e ingresos de inversiones, servicios y actividades. Las donaciones se considerarían gastos deducibles de la renta gravable para calcular el impuesto sobre la renta.
El Ministerio de Cultura levantaría un registro de portadores y expresiones para el inventario cultural. Su Dirección de Economía Creativa y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa fomentarían las creaciones artísticas y espacios para artesanía, gastronomía y emprendimientos. También se impulsaría un Plan Especial de Salvaguarda; los medios estatales divulgarían el festival y la Autoridad de Turismo de Panamá lo incorporaría a sus estrategias de turismo cultural. El Estado apoyaría anualmente el evento por un valor de ochenta y tres mil balboas (B/. 83,000.00), sujeto a disponibilidad presupuestaria, y el Patronato rendiría cuentas a las entidades aportantes. El Patronato elaboraría su estatuto y reglamento interno dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación. El contenido interesaría a las entidades culturales, turísticas y municipales citadas, así como a portadores de la tradición, familias gestoras, artesanos, emprendedores culturales y sectores educativo, gastronómico y turístico.
Qué propone.
- Declaración patrimonial del Festival Folclórico del Tambor Peligreño.
- Organización y patrimonio de su patronato.
- Salvaguarda, divulgación y promoción cultural y turística.
A quién afectaría.
- Patronato del Festival Folclórico del Tambor Peligreño
- Entidades públicas culturales, turísticas y municipales mencionadas
- Portadores de la tradición y agrupaciones folclóricas
- Artistas, artesanos y emprendimientos culturales de Barrio Bolivar
Puntos clave.
- Declara patrimonio inmaterial de Panamá el festival celebrado en Barrio Bolivar durante la última semana de noviembre.Art. 1
- Crea el Patronato con personería jurídica y autonomía administrativa para celebrar el festival cada año durante un mínimo de 3 días y un máximo de 5 días, comprendiendo el 28 de noviembre.Art. 2
- Define los objetivos del Patronato, su integración, suplencias y elección de cargos directivos.Arts. 3-4
- Encarga al Patronato la organización, salvaguarda, coordinación municipal, formación e informes anuales.Art. 5
- Determina las fuentes de su patrimonio y considera deducibles de la renta gravable las donaciones recibidas.Art. 6
- Dispone el registro de portadores y expresiones, y el fomento de creaciones artísticas y emprendimientos culturales.Arts. 7-8
- Prevé un Plan Especial de Salvaguarda, divulgación estatal y promoción del turismo cultural.Arts. 11-13
- Prevé apoyo estatal anual, informe de inversión, estatuto y reglamento interno del Patronato, y vigencia desde la promulgación.Arts. 14-16