Resumen.
El anteproyecto establece un marco para importar, comercializar, tener, portar y usar dispositivos de defensa de letalidad reducida en la República de Panamá. Vincula su uso con la legítima defensa y los principios de proporcionalidad, racionalidad y protección de la vida. Sus disposiciones alcanzarían a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que importen, comercialicen o utilicen esos dispositivos en el territorio nacional. Define las armas de electrochoque, incluidos los modelos de contacto directo y los que proyectan dardos, y los aerosoles de pimienta. También distingue el porte en espacios públicos, vehículos de transporte privado y áreas de libre acceso de la tenencia en la residencia, morada o lugar de trabajo del titular.
La DIASP, identificada en el texto como la Dirección de Asuntos de Seguridad Pública y dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, sería la autoridad encargada de regular, supervisar y autorizar el uso de estos dispositivos. Para tenerlos y portarlos, el ciudadano tendría que obtener una licencia y acreditar mayoría de edad, antecedentes penales mediante certificado vigente y salud mental mediante certificado. La DIASP podría determinar otros requisitos. Todo solicitante tendría que completar y aprobar una inducción teórica y práctica sobre el uso correcto de las armas de electrochoque y los aerosoles de pimienta.
La DIASP fijaría el contenido mínimo de esa inducción: normas de seguridad, manejo técnico de ambos dispositivos y límites de la legítima defensa según el Código Penal. Podría impartirla mediante su personal técnico o certificar a empresas de seguridad y profesionales idóneos para dictarla. También emitiría la constancia de aprobación necesaria para concluir el trámite de licencia.
El anteproyecto prohíbe la venta ambulante o informal. Limita la comercialización a establecimientos autorizados por la DIASP que dispongan de sistemas de registro y trazabilidad por número de serie o lote. Exige a los importadores permisos específicos y el cumplimiento de los estándares técnicos y de seguridad establecidos por la autoridad competente. Remite al Código Penal las sanciones penales por uso injustificado o negligente, tenencia o porte sin licencia, falsificación de la licencia y venta a menores de edad. Concede seis (6) meses desde la promulgación para que quienes ya posean estos dispositivos los registren y obtengan la licencia correspondiente. Dispone que la ley propuesta empezaría a regir desde su promulgación.
Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la DIASP, la Dirección de Asuntos de Seguridad Pública y el Ministerio de Seguridad Pública, así como con el Código Penal. Podría interesar o afectar a importadores, establecimientos comerciales, empresas de seguridad, profesionales que impartan la inducción y personas que tengan, porten o utilicen estos dispositivos en la República de Panamá.
Qué propone.
- Importación y comercialización de dispositivos de defensa de letalidad reducida.
- Licencias para su tenencia y porte.
- Inducción para su uso y controles de venta.
A quién afectaría.
- Personas que tengan, porten o utilicen armas de electrochoque o aerosoles de pimienta.
- Importadores de estos dispositivos.
- Establecimientos que los comercialicen.
- Empresas de seguridad y profesionales certificados para impartir la inducción.
Puntos clave.
- Establece el marco para regular estos dispositivos y aplica sus disposiciones a quienes los importen, comercialicen o utilicen en la República de Panamá.Arts. 1-2
- Define las armas de electrochoque, los aerosoles de pimienta, el porte y la tenencia.Art. 3
- Designa a la DIASP como autoridad de regulación, supervisión y autorización del uso de los dispositivos.Art. 4
- Exige licencia para la tenencia y el porte, sujeta a requisitos de edad, antecedentes penales y salud mental.Art. 5
- Exige aprobar una inducción teórica y práctica cuyo contenido mínimo fijaría la DIASP.Art. 6
- Prohíbe la venta ambulante o informal, exige trazabilidad a los comercios autorizados y permisos específicos a los importadores.Arts. 7-8
- Remite al Código Penal las sanciones por las conductas señaladas y concede seis (6) meses para registrar los dispositivos ya poseídos y obtener licencia.Arts. 9-10