Proyecto de Ley 231.

Ley

Que reconoce el pago de los aportes realizados, por extension de jubilacion, a los educadores jubilados de las promocione de 1972 y 1973 certificados por la caja de seguro social

  • TipoProyecto de ley
  • 231
  • Presentación28 de enero de 2025

Resumen.

El proyecto tiene por objeto atender la devolución de cuotas aportadas por educadores de las promociones de 1972 y 1973 que se jubilaron en el año 2005. Identifica como destinatarios a quienes cuentan con una resolución de certificación expedida por la Caja de Seguro Social y a quienes no se les devolvieron las cuotas al jubilarse. El artículo 1 también incluye entre los destinatarios a los beneficiarios sobrevivientes de los educadores fallecidos.

El artículo 2 reconoce, por cuenta del Tesoro Nacional, el pago de los aportes realizados por extensión de jubilación a los educadores jubilados de esas promociones. Vincula el pago con las cuotas descontadas por el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA) y el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP) que no fueron devueltas al producirse la jubilación en el año 2005. Para identificar a los educadores comprendidos, mantiene el requisito de la resolución expedida por la Caja de Seguro Social. El reconocimiento se formula de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 4 de 2004. El proyecto utiliza esa disposición como referencia para el pago; no introduce una reforma a su articulado.

El artículo 3 autoriza al Ministerio de Educación, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República a determinar los montos que correspondería pagar. También les atribuye la realización de los trámites dirigidos a cumplir el objeto del proyecto. Así, la determinación de cada monto y la gestión administrativa del pago quedan encomendadas a esas entidades, dentro del reconocimiento establecido con cargo al Tesoro Nacional.

El artículo 4 dispone que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía y Finanzas, gestione las acciones correspondientes para hacer efectiva la devolución de los aportes conforme al artículo 2. Esta disposición se refiere a la ejecución de la devolución reconocida para los educadores certificados y enlaza la actuación de ambos ministerios con los aportes descontados por los dos sistemas mencionados. El artículo 5 fija la entrada en vigor para el día siguiente de la promulgación.

Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son la Caja de Seguro Social, el Tesoro Nacional, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y el Órgano Ejecutivo. El proyecto podría interesar o afectar a los educadores jubilados de las promociones de 1972 y 1973 comprendidos en el reconocimiento, a los beneficiarios sobrevivientes de los fallecidos y al ámbito de las pensiones de los servidores públicos.

Qué propone.

  • Reconocimiento del pago de aportes por extensión de jubilación.
  • Devolución de cuotas descontadas por el PRAA y el SIACAP.
  • Determinación de montos y trámites para efectuar el pago.

A quién afectaría.

  • Educadores jubilados de las promociones de 1972 y 1973 certificados por la Caja de Seguro Social.
  • Beneficiarios sobrevivientes de los educadores fallecidos.
  • Entidades públicas encargadas de determinar montos y gestionar la devolución.

Puntos clave.

  1. Incluye a los educadores certificados de las promociones de 1972 y 1973 que se jubilaron en el año 2005 sin recibir la devolución de sus cuotas, así como a los beneficiarios sobrevivientes de los fallecidos.Art. 1
  2. Reconoce, por cuenta del Tesoro Nacional, el pago de los aportes realizados por extensión de jubilación y descontados por el PRAA y el SIACAP, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 4 de 2004.Art. 2
  3. Autoriza al Ministerio de Educación, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República a determinar los montos y realizar los trámites correspondientes.Art. 3
  4. Encarga al Órgano Ejecutivo gestionar, mediante los dos ministerios indicados, las acciones para hacer efectiva la devolución.Art. 4
  5. Dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente de su promulgación.Art. 5