Proyecto de Ley 630.

Primer Debate

Que establece medidas de proteccion contra acciones judiciales estrategicas contra acciones publicas y protege a los defensores ambientales

  • TipoProyecto de ley
  • 630
  • Presentación9 de abril de 2026

Resumen.

El proyecto establece medidas de protección para los defensores ambientales y cualquier persona que participe públicamente en asuntos de interés ambiental frente a acciones judiciales infundadas o abusivas dirigidas a impedir o castigar esa participación. Define las acciones judiciales estratégicas contra la participación pública, o SLAPP, como demandas civiles, denuncias penales, recursos administrativos u otras acciones legales cuyo propósito principal sea silenciar, intimidar, censurar o agotar los recursos de quienes participan. Incluye entre los defensores a personas, grupos y organizaciones, con o sin personería jurídica, que actúen pacíficamente en defensa del ambiente y los recursos naturales.

La participación protegida comprende expresiones, comunicaciones y acciones en foros públicos o privados sobre asuntos ambientales. El glosario menciona denuncias administrativas, declaraciones en medios y plataformas digitales, consultas ciudadanas, Estudios de Impacto Ambiental, manifestaciones pacíficas e investigación científica o académica. También define los asuntos de interés ambiental, el incidente de desestimación temprana, la inversión de la carga de la prueba, las costas y gastos reales, y la temeridad o mala fe ambiental. El proyecto declara de interés público la protección de la comunicación y la denuncia relativas a la conservación, protección y restauración del ambiente y los recursos naturales.

En procesos civiles, administrativos o penales iniciados contra un defensor ambiental por su participación pública, el demandado podría presentar el incidente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda. Aunque no lo presente oportunamente, el juez de la causa podría reconocer esta figura, incluso de oficio, en la sentencia. La presentación del incidente suspendería el proceso principal y los términos para evacuar pruebas hasta que exista una resolución en firme. Una vez admitido, el demandante original tendría que demostrar mediante prueba sumaria que su demanda tiene base legal sólida y probabilidad real de éxito, y que el proceso no busca principalmente intimidar, silenciar o agotar económicamente al defensor.

Si el tribunal determina que la acción es una SLAPP, condenaría al demandante a pagar las costas procesales y a reembolsar todos los honorarios legales y gastos de defensa. El demandado también podría solicitar una caución de costas y gastos después de admitida la demanda; el tribunal la ordenaría mediante decisión motivada. El demandante tendría cinco (5) días para consignarla, y el incumplimiento produciría la caducidad y el archivo del proceso. Ante mala fe o abuso del derecho, el juez podría imponer una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta el 25% de la cuantía de la demanda o, en su defecto, entre cinco mil y cincuenta mil balboas (B/. 5,000.00 a B/. 50,000.00). La ley propuesta entraría en vigor el día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.

Por su contenido, el proyecto concierne a los tribunales y al Tesoro Nacional, así como a defensores ambientales, organizaciones comunitarias, periodistas, científicos, académicos y personas o entidades que promuevan acciones judiciales relacionadas con la participación ambiental.

Qué propone.

  • Protección de la participación pública en asuntos ambientales.
  • Desestimación temprana de acciones judiciales estratégicas.
  • Costas, caución y multa por mala fe o abuso del derecho.

A quién afectaría.

  • Defensores ambientales y personas que participan públicamente en asuntos ambientales.
  • Personas o entidades que promuevan acciones contra esa participación.
  • Jueces y tribunales que conozcan de esos procesos.

Puntos clave.

  1. Protege a los defensores ambientales y a quienes participan en asuntos ambientales frente a acciones judiciales infundadas o abusivas.Art. 1
  2. Define las acciones SLAPP, los defensores ambientales, la participación protegida y los demás conceptos aplicables al procedimiento.Art. 2
  3. Declara de interés público la protección de la comunicación y la denuncia sobre conservación, protección y restauración ambiental.Art. 3
  4. Permite presentar el incidente de desestimación temprana dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la demanda y prevé su reconocimiento judicial posterior.Art. 4
  5. La presentación del incidente suspende el proceso principal y los términos probatorios; tras su admisión, el demandante debe acreditar la base y finalidad de su acción.Arts. 5-6
  6. La determinación de una acción SLAPP conlleva costas y reembolso de gastos; el demandado puede solicitar una caución cuyo incumplimiento provoca la caducidad y el archivo.Arts. 7-8
  7. Autoriza una multa a favor del Tesoro Nacional cuando se compruebe mala fe o abuso del derecho.Art. 9
  8. Fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 10