Proyecto de Ley 604.

Segundo Debate

Que modifica la ley 488 del 2025, del texto unico de la ley 16 de 1995, que reorganiza el instituto nacional de deportes, relativos al programa de alto rendimiento deportivo y de medicina aplicada al deporte.

  • TipoProyecto de ley
  • 604
  • Presentación13 de abril de 2026

Resumen.

El proyecto modifica definiciones de la Ley 488 del 2025. Describe la fisioterapia deportiva como atención, rehabilitación y prevención de lesiones, y al metodólogo deportivo como el profesional que asesora, supervisa y evalúa la preparación de atletas. Para el Programa de Alto Rendimiento Deportivo propone una certificación basada en resultados e indicadores medibles y el establecimiento de centros de tecnificación en las provincias, gestionados por PANDEPORTES. La asignación de recursos quedaría sujeta a la disponibilidad y a las partidas presupuestarias aprobadas. Comprendería infraestructura, personal técnico, formación, participación internacional e implementos para atletas certificados. El texto también describe una coordinación técnica que propone atletas según sus resultados y un consejo que aprueba las certificaciones.

La administración del Programa correspondería al Director Técnico de Pandeportes. Dentro de los primeros tres (3) meses de cada año, presentaría al consejo un informe sobre la gestión anterior, con objetivos, identificación de beneficiarios, montos, disciplinas, eventos y resultados. La Comisión Técnica de Certificación de Alto Rendimiento reuniría a la coordinación del Programa, representantes de evaluación y acompañamiento, atletas retirados, el ámbito olímpico y el Departamento de Metodología de PANDEPORTES. Podría apoyarse en especialistas y fundamentaría sus decisiones en criterios verificables, con motivación, imparcialidad y fiscalización conforme al reglamento.

Los atletas se clasificarían en tres grupos según resultados olímpicos o mundiales, panamericanos o continentales, y juveniles internacionales o escolares en representación de Panamá. El texto contempla actualizar esa clasificación mediante decreto ejecutivo. La condición de atleta de alto rendimiento dependería de una certificación por resolución. Las federaciones y asociaciones habilitadas presentarían candidaturas a la Dirección Técnica de Pandeportes a más tardar el 31 de octubre de cada año; esta y el Comité Olímpico de Panamá verificarían los grupos y remitirían el listado para aprobación a más tardar el 30 de noviembre. También se prevén solicitudes excepcionales justificadas y postulaciones directas de atletas dentro del plazo de octubre.

La certificación daría acceso a centros nacionales, sesiones individuales con especialistas al menos una vez por semana, planificación específica y reconocimiento por un (1) año. Los atletas mayores de dieciocho años sin cobertura de seguridad social por su actividad laboral podrían afiliarse voluntariamente a la Caja de Seguro Social conforme a la normativa vigente y mediante convenios con PANDEPORTES. El Programa promovería centros provinciales sujetos al presupuesto, con personal de medicina, fisioterapia, nutrición, psicología, metodología y preparación física, soporte tecnológico y equipos deportivos. La condición certificada se perdería por vencimiento, deterioro significativo recomendado por la coordinación, sanción administrativa definitiva por dopaje o indisciplina, o representación oficial de otro país. El proyecto también aborda la infraestructura nacional y permite admitir, según capacidad y mediante mensualidad, a deportistas sin certificación, con acceso a instalaciones y talleres grupales.

En medicina aplicada al deporte, el proyecto comprende prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Crea un programa dentro de PANDEPORTES para coordinar y supervisar la salud y el estado de entrenamiento de los atletas, con profesionales de distintas disciplinas. Prevé protocolos para evaluar ese estado y tratar lesiones, sujetos a actualización e implementación por el programa. Como disposición transitoria, el Instituto Panameño de Deportes debe elaborar, actualizar y publicar el Texto Único de la Ley 16 de 1995 en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigor. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta, que regiría desde su promulgación. Por su contenido, se relaciona con las instituciones deportivas y de seguridad social mencionadas, así como con atletas, federaciones, asociaciones y profesionales de salud y entrenamiento deportivo.

Qué propone.

  • Certificación y clasificación de atletas de alto rendimiento.
  • Recursos, beneficios y centros de tecnificación deportiva.
  • Medicina aplicada al deporte y atención de lesiones.
  • Postulación, administración y seguimiento del Programa de Alto Rendimiento Deportivo.

A quién afectaría.

  • Atletas certificados o aspirantes a la certificación de alto rendimiento.
  • Federaciones y asociaciones deportivas.
  • Personal técnico y profesionales de salud deportiva.
  • Centros y autoridades encargados de los programas deportivos.

Puntos clave.

  1. Define la fisioterapia deportiva y las funciones del metodólogo deportivo.Art. 1
  2. Fija objetivos de certificación y tecnificación, y vincula la asignación de recursos a la disponibilidad presupuestaria.Arts. 2-3
  3. Organiza la administración, el informe anual y la composición de la comisión de certificación.Arts. 3-5
  4. Clasifica a los atletas y establece la certificación, las vías de postulación y sus plazos.Arts. 6-8
  5. Establece beneficios, afiliación voluntaria a la seguridad social, características de los centros y causas de pérdida de la certificación.Arts. 9-12
  6. Aborda la infraestructura de los centros y su acceso mediante mensualidad para atletas sin certificación.Arts. 13-14
  7. Desarrolla la medicina aplicada al deporte, crea su programa y dispone protocolos de evaluación y tratamiento.Arts. 15-17
  8. Ordena actualizar el Texto Único, encomienda la reglamentación y fija la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 18-21