Anteproyecto de Ley 442.

Negado en comisión

Que modifica el artículo 9 de la ley 59 de 29 de diciembre de 1999 y adiciona el artículo 9ª dicta otras disposiciones para fortalecer la lucha contra el enriquecimiento injustificado.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 442
  • Presentación13 de abril de 2026

Resumen.

El anteproyecto modifica el artículo 9 de la ley 59 de 29 de diciembre de 1999. Cuando la Contraloría General de la República determine que existen indicios suficientes de enriquecimiento injustificado, deberá enviar obligatoriamente a la Procuraduría General de la Nación una copia autenticada e íntegra del expediente y un informe técnico sustentado. El plazo máximo para hacerlo será improrrogable y de diez (10) días hábiles. El incumplimiento injustificado de esta obligación por el funcionario responsable constituirá una falta grave, sujeta a sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

La remisión del informe no será un requisito para ejercer la acción penal. El Ministerio Público podrá iniciar o continuar investigaciones de oficio, por denuncia o por querella, en cualquier momento. Una vez recibido el informe, deberá pronunciarse sobre el inicio de la investigación dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. La inacción o el retardo injustificado darán lugar a responsabilidad disciplinaria conforme a la ley. Así, el texto fija deberes y plazos para la comunicación del expediente y para la respuesta institucional posterior a su recepción, sin supeditar a esa comunicación la actuación penal.

El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial competente medidas cautelares reales desde la fase inicial de la investigación, si existe riesgo de ocultamiento, transferencia o dilapidación de bienes. Entre las medidas enumeradas figuran el secuestro y embargo de bienes, la suspensión de traspasos o enajenaciones, la retención de cuentas bancarias y las anotaciones preventivas en registros públicos. El informe de la Contraloría General de la República tendrá valor como elemento de convicción en el proceso penal y quedará sujeto a la valoración del tribunal competente conforme a las reglas de la sana crítica.

Durante sus actuaciones administrativas, la Contraloría General de la República deberá garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Su competencia se limitará al ámbito administrativo y patrimonial; la investigación, persecución y acción penal corresponderán exclusivamente al Ministerio Público. Las entidades involucradas deberán establecer mecanismos obligatorios de coordinación, intercambio de información y trazabilidad de los casos para evitar dilaciones, actuaciones duplicadas o pérdida de evidencia.

El artículo 9-A que se propone adicionar sanciona al funcionario público que, por dolo o negligencia grave, omita, retrase o entorpezca la remisión de información o la cooperación interinstitucional en estos casos. Prevé suspensión del cargo sin salario de treinta (30) a noventa (90) días, destitución por reincidencia o gravedad manifiesta y remisión de antecedentes al Ministerio Público cuando haya indicios de responsabilidad penal. El texto reitera la modificación y la adición a la ley 59 de 29 de diciembre de 1999 y dispone su vigencia desde la promulgación. Por su contenido, se relaciona con la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público, las autoridades judiciales, los funcionarios públicos y las personas cuyos bienes puedan ser objeto de investigación o medidas cautelares.

Qué propone.

  • Remisión de expedientes por indicios de enriquecimiento injustificado.
  • Investigación penal y medidas cautelares sobre bienes.
  • Coordinación institucional y responsabilidad de funcionarios públicos.

A quién afectaría.

  • Contraloría General de la República.
  • Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público.
  • Funcionarios públicos obligados a remitir información o cooperar.
  • Personas investigadas y titulares de bienes sujetos a medidas cautelares.

Puntos clave.

  1. La Contraloría General de la República deberá remitir a la Procuraduría General de la Nación el expediente autenticado y un informe técnico dentro de diez (10) días hábiles desde que determine indicios suficientes de enriquecimiento injustificado.Art. 1
  2. La falta injustificada de remisión será falta grave; el informe no condicionará la acción penal del Ministerio Público, que podrá investigar de oficio, por denuncia o por querella.Art. 1
  3. Recibido el informe, el Ministerio Público deberá pronunciarse sobre el inicio de la investigación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles; la inacción o demora injustificada generará responsabilidad disciplinaria.Art. 1
  4. El Ministerio Público podrá pedir medidas cautelares reales ante la autoridad judicial desde la fase inicial cuando exista riesgo de ocultamiento, transferencia o dilapidación de bienes.Art. 1
  5. El informe de la Contraloría General de la República será un elemento de convicción sujeto a valoración judicial; la entidad deberá respetar el debido proceso, la defensa y la presunción de inocencia en sus actuaciones administrativas.Art. 1
  6. La competencia penal corresponderá exclusivamente al Ministerio Público y las entidades involucradas deberán coordinarse, intercambiar información y asegurar la trazabilidad de los casos.Art. 1
  7. El nuevo artículo 9-A prevé suspensión sin salario, destitución y remisión de antecedentes penales para el funcionario que, por dolo o negligencia grave, obstaculice la información o la cooperación institucional.Art. 2
  8. El anteproyecto reitera la modificación del artículo 9 y la adición del artículo 9-A a la ley 59 de 29 de diciembre de 1999, y dispone que comenzará a regir desde su promulgación.Arts. 3-4