Resumen.
El anteproyecto adiciona beneficios a la ley 6 de 1987 para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad. Propone un descuento de 40% en planes de internet residencial de banda ancha y planes de datos móviles de uso personal, limitado a un solo contrato por beneficiario. También prohíbe que las entidades bancarias y gubernamentales cobren a las personas contempladas en la ley comisiones por transferencias, banca en línea o trámites digitales. Las entidades proveedoras de internet ofrecerían programas de alfabetización digital para facilitar a los jubilados el acceso a los trámites en línea. Los establecimientos comerciales aplicarían un descuento de 25% en la compra de una computadora o tableta cada tres años.
En materia de salud, el texto dispone que, si la Caja de Seguro Social o el Ministerio de Salud (MINSA) no tienen disponible un medicamento prescrito del cuadro básico, el beneficiario podría adquirirlo en cualquier farmacia privada del territorio nacional con un copago de $0.00. El Estado establecería por reglamentación el procedimiento para compensar los costos a esas farmacias. Además, propone una canasta básica nutricional y un descuento del 10% al 15% en una lista específica de alimentos de alta densidad nutricional, incluidos proteínas, frutas y vegetales, en supermercados y por encima de sus ofertas regulares.
Para la vivienda, el anteproyecto exonera al 100% del Impuesto de Inmuebles las viviendas que constituyan patrimonio familiar tributario o vivienda principal de un jubilado, pensionado o persona de la tercera edad, cualquiera que sea su valor catastral. Establece asimismo un descuento de 20% en cemento, acero, cubiertas de techo, tuberías y materiales eléctricos destinados exclusivamente a reparar, adecuar o mantener la vivienda principal del beneficiario. Entre las adecuaciones menciona rampas y barras de sujeción. El beneficio estaría sujeto a un tope anual definido por el Ministerio de Vivienda.
En crédito, fija una tasa máxima de interés del 5% anual para préstamos personales y de consumo otorgados a los beneficiarios por bancos o financieras. Prohíbe cargos por manejo o seguros de vida que excedan la prima técnica establecida por la Superintendencia de Seguros. El artículo 10 incluye una disposición según la cual el endeudamiento de los jubilados no debe superar el 25% del salario y otra que declara gratuito el Metro de Panamá y el transporte masivo MiBus para ciudadanos panameños o residentes permanentes mayores de 70 años. El texto prevé que la ley comience a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial y la declara de orden público e interés social.
Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda y la Superintendencia de Seguros. Podría interesar o afectar a jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, así como a proveedores de internet, comercios de tecnología, bancos, entidades gubernamentales, farmacias, supermercados, empresas de construcción, financieras y operadores de transporte en Panamá.
Qué propone.
- Beneficios económicos y digitales para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.
- Acceso a medicamentos y alimentos de alta densidad nutricional.
- Exenciones y descuentos relacionados con la vivienda principal.
- Condiciones de crédito y gratuidad de determinados servicios de transporte.
A quién afectaría.
- Jubilados, pensionados y personas de la tercera edad contemplados en la ley 6 de 1987.
- Ciudadanos panameños o residentes permanentes mayores de 70 años, respecto del transporte.
- Entidades bancarias y gubernamentales, proveedores de internet, comercios, farmacias, supermercados y financieras.
Puntos clave.
- Propone un descuento de 40% en un solo contrato de internet residencial de banda ancha o datos móviles de uso personal por beneficiario.Art. 1
- Prohíbe comisiones por transferencias, banca en línea y trámites digitales, y dispone programas de alfabetización digital y un descuento de 25% para una computadora o tableta cada tres años.Arts. 2-4
- Permite adquirir en farmacias privadas, con copago de $0.00, medicamentos prescritos del cuadro básico que no estén disponibles en la Caja de Seguro Social o el Ministerio de Salud; el Estado reglamentaría la compensación a las farmacias.Art. 5
- Propone una canasta básica nutricional y un descuento del 10% al 15% en alimentos de alta densidad nutricional vendidos en supermercados.Art. 6
- Exonera al 100% del Impuesto de Inmuebles la vivienda comprendida en el artículo y establece un descuento de 20% en materiales destinados a la vivienda principal, sujeto a un tope anual.Arts. 7-8
- Limita al 5% anual el interés de préstamos personales y de consumo y prohíbe cargos por manejo o seguros de vida superiores a la prima técnica establecida por la Superintendencia de Seguros.Art. 9
- Incluye un límite de endeudamiento de 25% del salario para jubilados y gratuidad del Metro de Panamá y MiBus para ciudadanos panameños o residentes permanentes mayores de 70 años.Art. 10
- Dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en Gaceta Oficial y declara la ley de orden público e interés social.Arts. 11-12