Anteproyecto de Ley 445.

Devuelto sin prohijar

Que modifica el artículo 17 de la ley 1 de 2 de febrero de 2015 que declara área protegida al refugio de vida silvestre sitio ramsar humedal bahía de panamá.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 445
  • Presentación15 de abril de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone modificar el numeral 11 del artículo 17 de la Ley 1 de 2 de febrero de 2015, que declara área protegida al Refugio de Vida Silvestre Sitio Ramsar Humedal Bahía de Panamá. El artículo 17 reproducido en el proyecto prohíbe, dentro de los límites del Humedal Bahía de Panamá, las actividades incompatibles con los objetivos establecidos en esa ley. La modificación se concentra en la pesca, una de las actividades enumeradas en ese artículo. El texto conserva la referencia a los demás numerales mediante puntos suspensivos y formula una nueva redacción para el numeral 11.

La redacción propuesta prohíbe la pesca dentro de esos límites, con excepciones para la pesca artesanal o de subsistencia y para la pesca con certificación internacional de pesca responsable. El texto vincula esas excepciones con la autorización del Ministerio de Ambiente, en coordinación con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Así, la disposición distingue las modalidades de pesca que podrían acogerse a la excepción y señala las entidades que intervendrían en su autorización. La modificación se inserta en el régimen de actividades incompatibles con los objetivos de protección previstos por la Ley 1 de 2 de febrero de 2015 para el humedal.

El artículo 2 encarga al Órgano Ejecutivo la reglamentación de la ley propuesta, en coordinación con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Para esa reglamentación, el artículo emplea la expresión «en un plazo o mayor a ciento veinte días», contado desde la promulgación. La coordinación prevista para reglamentar la ley se suma a la coordinación que el numeral 11 establece para autorizar las modalidades de pesca exceptuadas de la prohibición. Ambas disposiciones mencionan expresamente a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, aunque asignan funciones distintas a cada intervención.

El artículo 3 dispone que la ley propuesta entre en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. El cambio normativo expresamente planteado es la modificación del numeral 11 del artículo 17 de la Ley 1 de 2 de febrero de 2015; los artículos siguientes tratan de la reglamentación y de la entrada en vigor. El ámbito territorial descrito para la prohibición y sus excepciones son los límites del Humedal Bahía de Panamá.

Las entidades públicas relacionadas con el contenido son el Ministerio de Ambiente, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y el Órgano Ejecutivo. Por la materia regulada en Panamá, el proyecto podría interesar a quienes realizan pesca artesanal o de subsistencia, a quienes realizan pesca con certificación internacional de pesca responsable y a los sectores vinculados con la gestión del Humedal Bahía de Panamá.

Qué propone.

  • Actividades de pesca dentro del Humedal Bahía de Panamá.
  • Excepciones a la prohibición de pesca y su autorización.
  • Reglamentación y entrada en vigor de la modificación propuesta.

A quién afectaría.

  • Personas que pescan dentro de los límites del Humedal Bahía de Panamá.
  • Quienes realizan pesca artesanal o de subsistencia.
  • Quienes realizan pesca con certificación internacional de pesca responsable.

Puntos clave.

  1. Propone modificar el numeral 11 del artículo 17 de la Ley 1 de 2 de febrero de 2015.Art. 1
  2. El artículo 17 reproducido prohíbe las actividades incompatibles con los objetivos de esa ley dentro del Humedal Bahía de Panamá.Art. 1
  3. La nueva redacción del numeral 11 prohíbe la pesca y exceptúa la pesca artesanal o de subsistencia.Art. 1
  4. También exceptúa la pesca con certificación internacional de pesca responsable, sujeta a autorización del Ministerio de Ambiente en coordinación con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.Art. 1
  5. Encarga al Órgano Ejecutivo la reglamentación de la ley propuesta en coordinación con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.Art. 2
  6. Fija para la reglamentación un plazo expresado como «o mayor a ciento veinte días», contado desde la promulgación.Art. 2
  7. Dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 3