Resumen.
El anteproyecto establece un sistema de atención prioritaria para pacientes con sospecha o diagnóstico de cáncer mediante una Ruta Rápida Oncológica, mecanismos de identificación clínica diferenciada y tiempos máximos de atención. Alcanzaría a las instituciones del sistema público de salud, entre ellas el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y cualquier otra entidad que preste atención oncológica. Define la ruta como un protocolo que mantiene la continuidad asistencial desde la sospecha clínica hasta el inicio del tratamiento. También define el brazalete oncológico, la sospecha fundada en indicios médicos y el diagnóstico confirmado mediante estudios clínicos, histopatológicos o imagenológicos.
El texto dispone el uso obligatorio de brazaletes diferenciados por color en las instituciones de salud. El amarillo identificaría a pacientes con sospecha que necesitan estudios diagnósticos prioritarios; el rojo, a quienes tienen un diagnóstico confirmado y requieren iniciar de inmediato el tratamiento; y el azul, a quienes ya están en tratamiento y necesitan continuidad sin interrupciones. Las autoridades sanitarias reglamentarían las características técnicas, el uso y los protocolos de estos dispositivos. Las instituciones de salud deberían dar prioridad a las consultas especializadas, facilitar el acceso expedito a estudios diagnósticos, coordinar las referencias y contrarreferencias entre instituciones y mantener el seguimiento continuo de cada paciente. Los hospitales del Ministerio de Salud de cuarto (4°) y quinto (5°) nivel deberían ofrecer atención oncológica integral y contar con un centro o una sala oncológica.
La ruta fija un máximo de treinta (30) días calendario entre la sospecha clínica y el diagnóstico confirmado, y de quince (15) días calendario entre ese diagnóstico y el inicio del tratamiento. El tiempo total no debería exceder cuarenta y cinco (45) días calendario. Como metas nacionales, el Estado adoptaría la reducción de la mortalidad por cáncer en un veinte por ciento (20%) al año 2035 y el inicio del tratamiento dentro del plazo máximo previsto. El Ministerio de Salud crearía un sistema nacional de registro y monitoreo de pacientes oncológicos para evaluar los tiempos de atención, medir resultados clínicos y producir estadísticas que apoyen la toma de decisiones.
El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberían coordinarse para aplicar la ley de manera uniforme. El Órgano Ejecutivo garantizaría las partidas presupuestarias para su implementación progresiva, con prioridad para la infraestructura diagnóstica y el recurso humano especializado, y la reglamentaría dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación. El texto dispone que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. El contenido se relaciona con el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Órgano Ejecutivo, y podría interesar o afectar a hospitales públicos, servicios de diagnóstico, profesionales de oncología y pacientes con sospecha o diagnóstico de cáncer.
Qué propone.
- Ruta prioritaria de atención oncológica en el sistema público de salud.
- Identificación clínica mediante brazaletes diferenciados por color.
- Plazos para el diagnóstico y el inicio del tratamiento.
- Registro, coordinación institucional y recursos para la atención oncológica.
A quién afectaría.
- Pacientes con sospecha o diagnóstico de cáncer.
- Instituciones del sistema público de salud que prestan atención oncológica.
- Hospitales del Ministerio de Salud de cuarto (4°) y quinto (5°) nivel.
Puntos clave.
- La Ruta Rápida Oncológica daría continuidad prioritaria a la atención desde la sospecha clínica hasta el inicio del tratamiento en el sistema público de salud.Arts. 1-3
- Los brazaletes amarillo, rojo y azul identificarían, respectivamente, la sospecha de cáncer, el diagnóstico confirmado y el tratamiento en curso.Art. 4
- Las instituciones deberían priorizar consultas y estudios, coordinar referencias y contrarreferencias, y dar seguimiento continuo al paciente.Art. 5
- Los hospitales del Ministerio de Salud de cuarto (4°) y quinto (5°) nivel deberían contar con un centro o una sala oncológica.Art. 6
- Se fijan máximos de treinta (30) días calendario hasta el diagnóstico confirmado y quince (15) días calendario hasta el inicio del tratamiento, sin exceder cuarenta y cinco (45) días calendario en total.Art. 7
- El Estado adoptaría metas sobre mortalidad y oportunidad del tratamiento, y el Ministerio de Salud crearía un registro nacional para monitorear la atención y sus resultados.Arts. 8-9
- El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social coordinarían la aplicación uniforme; el Órgano Ejecutivo garantizaría partidas para la implementación progresiva y reglamentaría la ley.Arts. 10-12
- La ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 13