Proyecto de Ley 613.

Segundo Debate

Que crea el festival nacional del acordeon dorindo cardenas y su patronato

  • TipoProyecto de ley
  • 613
  • Presentación20 de abril de 2026

Resumen.

El proyecto establece un marco para proteger, salvaguardar y promover las expresiones culturales vinculadas al acordeón, con participación comunitaria y transmisión entre generaciones. Crea el Festival Nacional del Acordeón «Dorindo Cárdenas» y su Patronato. Dispone que el Festival se celebre anualmente el último fin de semana del mes de enero en la provincia de Los Santos, distrito de Los Santos, corregimiento de Sabana Grande, con alcance nacional para la promoción cultural y educativa. Define acordeón, Festival, identidad cultural, Patronato y turismo cultural.

Entre los objetivos del Patronato figuran organizar y garantizar la celebración anual, presentar actividades folclóricas y facilitar la participación de expositores, músicos, conjuntos y nuevos talentos. También propone actividades educativas sobre Dorindo Cárdenas en centros de la provincia de Los Santos, con aval del Ministerio de Educacion, y encuentros académicos sobre el acordeón. Prevé convocar a comercios, hoteles, sitios turísticos y medios de comunicación para promocionar el Festival; otorgar reconocimientos; crear el Premio Nacional del Festival del Acordeón «Maestro de maestros», el premio «Orgullo Santeño» y una medalla de «trayectoria artística»; e impulsar el turismo cultural y la economía local. El conjunto musical del abanderado «Orgullo Santeño» realizaría la apertura oficial.

El Patronato tendría una Junta Directiva cuyos cargos escogerían sus miembros y que adoptaría un reglamento interno. La integrarían representantes de la alcaldía del distrito de Los Santos, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Club Kiwanis capítulo de Azuero, la familia gestora de Daniel Dorindo Cárdenas, la Diócesis de Chitré, el Corregimiento de Sabana Grande y la Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC). Las instituciones y asociaciones designarían a sus representantes por dos años, con suplentes y servicios ad honorem. La familia participaría directamente en decisiones sobre el uso del nombre, imagen y legado artístico. El nombre «Dorindo Cárdenas» se autorizaría para denominar el Festival, sin cesión de derechos; otros usos requerirían autorización previa y expresa y deberían respetar su dignidad y trayectoria.

El Patronato podría establecer su presupuesto, calendario y tarifas, y velar por la asignación de fondos estatales. Debería administrar sus bienes diligentemente, ajustar sus actividades a los lineamientos del Ministerio de Cultura, someterle su plan de gestión, colaborar con la fiscalización del Ministerio y la Contraloría General de la República, y publicar su calendario y ejecución presupuestaria. Su patrimonio comprendería bienes, donaciones, aportes estatales canalizados por el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo, patrocinios, ingresos de actividades y rendimientos financieros. Elaboraría su estatuto y reglamento dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación y los comunicaría al Ministerio de Cultura. La entrada en vigor sería al día siguiente de la promulgación.

El contenido relaciona al Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educacion, la Autoridad de Turismo de Panamá, la Autoridad de Turismo y la Contraloría General de la República con la organización, promoción o supervisión del Festival. También podría interesar a músicos, autores, centros educativos, medios de comunicación, comercios, hoteles y prestadores de turismo cultural de la provincia de Los Santos.

Qué propone.

  • Creación y celebración del Festival Nacional del Acordeón «Dorindo Cárdenas».
  • Organización, atribuciones y patrimonio de su Patronato.
  • Uso del nombre de Dorindo Cárdenas en relación con el Festival.

A quién afectaría.

  • Patronato y miembros de su Junta Directiva.
  • Instituciones y asociaciones representadas en el Patronato.
  • Personas que utilicen el nombre «Dorindo Cárdenas».
  • Participantes y colaboradores del Festival.

Puntos clave.

  1. Crea el Festival y su Patronato, y fija la celebración anual el último fin de semana del mes de enero en el corregimiento de Sabana Grande.Art. 2
  2. Encarga al Patronato organizar actividades folclóricas, educativas y académicas, promover la participación artística y crear premios y reconocimientos.Art. 4
  3. Asigna la apertura oficial al conjunto musical del abanderado «Orgullo Santeño».Art. 5
  4. Establece la Junta Directiva, su integración, la designación de representantes por dos años y el servicio ad honorem.Arts. 6-7
  5. Autoriza el nombre «Dorindo Cárdenas» para denominar el Festival, conserva los derechos de sus titulares y exige autorización para otros usos.Arts. 8-9
  6. Faculta al Patronato para fijar presupuesto, calendario y tarifas; le exige un plan de gestión, colaboración con la fiscalización y publicidad de su ejecución presupuestaria.Arts. 10-11
  7. Enumera las fuentes del patrimonio del Patronato y le da seis (6) meses desde la promulgación para elaborar su estatuto y reglamento interno.Arts. 12-13