Proyecto de Ley 616.

Enviado a subcomisión para analisis

Que regula los pabellones nacionales y oficiales de la republica de panama en el ambito internacional

  • TipoProyecto de ley
  • 616
  • Presentación21 de abril de 2026

Resumen.

El proyecto regula la organización, convocatoria, selección y ejecución de los pabellones nacionales y oficiales mediante los cuales la República de Panamá participaría en eventos internacionales de arte, cultura y humanidades. Su ámbito comprende bienales, exposiciones, ferias y otros espacios semejantes de participación oficial. Establece como principios la transparencia, la igualdad de oportunidades, la pluralidad cultural, la probidad, el mérito, la eficiencia administrativa y la rendición de cuentas. El Ministerio de Cultura coordinaría la representación de los pabellones junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, respetando las competencias legales de otras entidades públicas.

El proyecto crea el Comité Interinstitucional de Pabellones Nacionales y Oficiales para organizar la convocatoria y supervisar los procesos de selección. Lo integrarían representantes del Ministerio de Cultura, que lo presidiría, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Autoridad de Turismo de Panamá; además, dos expertos en arte, cultura o curaduría y dos representantes de gremios culturales legalmente constituidos. Sus miembros actuarían ad honorem durante dos (2) años, prorrogables por una sola vez, con independencia, imparcialidad, transparencia y objetividad. Los expertos y representantes gremiales serían escogidos por convocatoria pública según su idoneidad y trayectoria. El comité aprobaría las bases, garantizaría la transparencia y la rendición de cuentas, designaría al jurado y supervisaría el cumplimiento de la ley propuesta.

La selección del pabellón se haría por convocatoria pública abierta, difundida en medios oficiales y digitales. El procedimiento comprendería registro y postulación, evaluación técnica, preselección, presentación ante el jurado, selección final y formalización mediante convenio de ejecución. El jurado sería independiente y técnico, integrado por profesionales de trayectoria artística, curatorial o cultural elegidos mediante convocatoria pública, con criterios de idoneidad, experiencia y ausencia de conflicto de interés. Evaluaría los proyectos conforme a las bases y dejaría constancia escrita de sus decisiones.

Las postulaciones corresponderían a equipos multidisciplinarios que podrían reunir artistas, curadores, gestores culturales y otros profesionales técnicos. Podrían participar nacionales y extranjeros con experiencia comprobada, conforme a las bases. La evaluación consideraría la calidad artística y conceptual, la trayectoria del equipo, la viabilidad técnica, expositiva y museográfica y la pertinencia de representar al país internacionalmente. Cada convocatoria fijaría las ponderaciones, con equilibrio entre criterios artísticos y técnicos y sin disposiciones excluyentes.

El Estado podría asignar recursos según la disponibilidad presupuestaria y las normas de administración financiera. Un convenio con la entidad competente fijaría las obligaciones técnicas, administrativas y financieras del proyecto elegido. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación, y esta comenzaría a regir al publicarse en la Gaceta Oficial. El contenido interesa a las entidades públicas mencionadas, los gremios culturales y los sectores artístico, curatorial, museográfico y de gestión cultural.

Qué propone.

  • Organización de pabellones nacionales y oficiales en eventos internacionales de arte, cultura y humanidades.
  • Convocatoria pública y selección de proyectos mediante comité y jurado.
  • Criterios de evaluación, financiamiento y convenio de ejecución.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas que coordinan participaciones oficiales internacionales.
  • Equipos multidisciplinarios que postulan proyectos.
  • Integrantes del comité y del jurado evaluador.
  • Gremios culturales participantes.

Puntos clave.

  1. El proyecto alcanza las participaciones oficiales del Estado panameño en bienales, exposiciones, ferias y eventos internacionales similares de arte, cultura y humanidades.Arts. 1-2
  2. El Ministerio de Cultura coordinaría la representación de los pabellones con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.Arts. 3-4
  3. Se crea un comité interinstitucional con representantes públicos, expertos y gremios culturales para organizar convocatorias, designar al jurado y supervisar la selección.Arts. 5-7
  4. La convocatoria pública abierta comprendería postulación, evaluación técnica, preselección, presentación ante jurado, selección final y convenio de ejecución.Arts. 8-9
  5. Un jurado técnico e independiente, escogido por convocatoria pública, evaluaría los proyectos conforme a las bases y documentaría sus decisiones.Arts. 10-12
  6. Los equipos postulantes serían multidisciplinarios y sus proyectos se valorarían por calidad, trayectoria, viabilidad y pertinencia de la representación internacional.Arts. 13-15
  7. El Estado podría financiar el proyecto seleccionado según la disponibilidad presupuestaria, y un convenio establecería las obligaciones para ejecutarlo.Arts. 16-17
  8. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en seis (6) meses desde su promulgación; su vigencia comenzaría con la publicación en la Gaceta Oficial.Arts. 18-19