Resumen.
El proyecto reconoce el Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano como evento cultural, gastronómico y turístico de la República de Panamá y como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial. Lo vincula con las tradiciones culinarias basadas en el maíz del distrito de La Chorrera. Dispone que se celebre anualmente durante mayo en ese distrito, en la provincia de Panamá Oeste, con actividades culturales, gastronómicas y recreativas coordinadas por las autoridades locales y los organizadores. Entre sus objetivos figuran preservar las prácticas de elaboración del bollo y el chicheme chorrerano, transmitirlas a nuevas generaciones, atraer visitantes e impulsar la participación de emprendedores, artesanos, productores y expresiones culturales de la región.
La organización quedaría a cargo de un comité con representantes del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Turismo, el Municipio de La Chorrera, la Cámara de Comercio y organizaciones cívicas, folclóricas, culturales y artesanales. El proyecto reconoce al comité patrimonio propio y autonomía administrativa. Dispone que el Estado, por medio del Ministerio de Cultura, destine anualmente diez mil balboas (B/. 10,000.00) a la organización, promoción y desarrollo del festival, con incorporación de esos recursos al Presupuesto General del Estado de la vigencia fiscal siguiente a la promulgación. También exige al comité entregar a la Contraloría General de la República un informe de auditoría sobre el aporte estatal a más tardar tres (3) meses después del festival.
El patrimonio del comité podría incrementarse mediante donaciones y actividades comerciales de recaudación destinadas al festival. El Ministerio de Cultura podría establecer, junto con las entidades competentes, mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación de sus objetivos y recursos. El proyecto exime el patrimonio del comité de impuestos y gravámenes y dispone la deducción del impuesto sobre la renta de las contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas destinadas a la celebración. La Contraloría General de la República fiscalizaría los fondos públicos asignados conforme a las normas de control fiscal vigentes en la República de Panamá.
El Ministerio de Educación, el Instituto Panameño de Deportes y otras instituciones estatales facilitarían instalaciones educativas o deportivas como dormitorios para agrupaciones invitadas, previa organización entre las partes. El comité recibiría apoyo de autoridades nacionales, municipales y locales, de seguridad pública, del sector privado y de la comunidad. Se promovería la exhibición y comercialización de productos tradicionales y la participación de emprendedores gastronómicos, artesanos, agrupaciones folclóricas y productores nacionales. El festival sería de interés turístico nacional: las autoridades competentes lo incluirían en calendarios oficiales y en estrategias de difusión. El Ministerio de Cultura podría coordinar capacitación, documentación y difusión de las prácticas culinarias; el Estado y el comité establecerían estrategias turísticas y culturales. La entrada en vigor se fija para el día siguiente a la promulgación. El contenido concierne a las instituciones citadas y a los sectores cultural, gastronómico, artesanal, productivo y turístico.
Qué propone.
- Reconocimiento cultural, gastronómico y turístico del festival.
- Organización y financiación del comité del festival.
- Fiscalización de fondos y promoción de prácticas culinarias tradicionales.
A quién afectaría.
- Comité organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano.
- Instituciones y autoridades encargadas de apoyarlo, promoverlo y fiscalizarlo.
- Participantes, productores, artesanos y donantes vinculados con el festival.
Puntos clave.
- Reconoce el festival como evento cultural, gastronómico y turístico y como manifestación del patrimonio cultural inmaterial.Art. 1
- Dispone su celebración anual durante mayo en el distrito de La Chorrera, con coordinación entre autoridades locales y organizadores.Art. 2
- Fija objetivos de preservación culinaria, transmisión de prácticas tradicionales, turismo y desarrollo económico local.Art. 3
- Integra un comité con representantes institucionales y de organizaciones sociales, y le reconoce patrimonio propio y autonomía administrativa.Arts. 4-5
- Establece una partida anual de diez mil balboas (B/. 10,000.00) y la entrega de un informe de auditoría a la Contraloría General de la República.Art. 6
- Permite incrementar el patrimonio del comité con donaciones y actividades comerciales, prevé su supervisión y establece exenciones y deducciones tributarias.Arts. 7-9
- Encarga la fiscalización de fondos públicos, prevé alojamiento y apoyo institucional, y promueve la participación y comercialización de productos tradicionales.Arts. 10-13
- Declara el festival de interés turístico nacional, prevé medidas de salvaguardia y promoción, y fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 14-17