Proyecto de Ley 32.

Ley

Que declara el mes de agosto mes de la conmemoración, reconocimiento y exaltación de los pueblos originarios de la república de panamá

  • TipoProyecto de ley
  • 32
  • Presentación8 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto propone establecer agosto como mes de conmemoración, reconocimiento y exaltación de los pueblos originarios de Panamá. Su contenido vincula esa conmemoración con eventos institucionales y actividades culturales dedicadas a la cultura, las tradiciones, la historia, la herencia y los aportes de los pueblos originarios al país. La disposición se refiere a un mes completo y orienta las actuaciones previstas hacia el reconocimiento público de esos elementos culturales e históricos.

El artículo 2 encarga al Ministerio de Educación, al Instituto Nacional de Cultura y al Instituto Panameño de Turismo garantizar el cumplimiento de la disposición sobre la conmemoración. También les asigna la organización de eventos alusivos a la fecha. Las tres instituciones aparecen como responsables de esas actuaciones, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de actividad. El proyecto sitúa así la organización de eventos en entidades relacionadas con la educación, la cultura y el turismo, dentro del propósito de conmemorar, reconocer y exaltar a los pueblos originarios de Panamá.

El artículo 3 dispone que los centros educativos oficiales y particulares desarrollen actividades culturales durante agosto. Extiende esa disposición a las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y municipales. Las actividades deben orientarse a resaltar la cultura, las tradiciones, la historia, la herencia y los aportes de los pueblos originarios a Panamá. La previsión alcanza, por tanto, tanto a centros educativos como a distintas clases de instituciones del sector público. El artículo identifica el período en que se desarrollarían las actividades y los temas que deben guiar su contenido, sin establecer en su redacción un programa único de actos.

El artículo 4 dispone que la ley propuesta entre en vigencia desde su promulgación. También establece una derogación general de cualquier disposición que le sea contraria. Esa cláusula vincula la entrada en vigor a la promulgación y plantea la eliminación de disposiciones incompatibles con lo establecido por el proyecto; no identifica una norma concreta por su nombre. En conjunto, el articulado presentado asigna tareas de organización a tres instituciones y prevé actividades culturales a cargo de centros educativos y de instituciones de distintas categorías.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto Panameño de Turismo. También podría interesar o afectar a los centros educativos oficiales y particulares, a las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y municipales, a los pueblos originarios de Panamá y a los sectores de educación, cultura y turismo.

Qué propone.

  • La conmemoración de los pueblos originarios durante agosto.
  • La organización institucional de eventos alusivos.
  • Las actividades culturales en centros educativos e instituciones públicas.
  • La entrada en vigor y la derogación de disposiciones contrarias.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Educación, Instituto Nacional de Cultura e Instituto Panameño de Turismo.
  • Centros educativos oficiales y particulares.
  • Instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y municipales.

Puntos clave.

  1. El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto Panameño de Turismo garantizarían el cumplimiento de la disposición sobre la conmemoración.Art. 2
  2. Esas tres instituciones organizarían eventos alusivos a la fecha.Art. 2
  3. Los centros educativos oficiales y particulares desarrollarían actividades culturales durante agosto.Art. 3
  4. Las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y municipales también desarrollarían esas actividades culturales.Art. 3
  5. Las actividades se orientarían a resaltar la cultura, las tradiciones, la historia, la herencia y los aportes de los pueblos originarios a Panamá.Art. 3
  6. La ley propuesta entraría en vigencia desde su promulgación.Art. 4
  7. Se derogarían las disposiciones contrarias a la ley propuesta.Art. 4