Proyecto de Ley 638.

Primer Debate

Que modifica y adiciona articulos a la ley 1 de 19 de enero de 2018, que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales

  • TipoProyecto de ley
  • 638
  • Presentación21 de abril de 2026

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 4 de la Ley 1 de 19 de enero de 2018, que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales. La redacción propuesta atribuye a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia la aplicación de esa ley y la fiscalización del reemplazo al que se refiere su artículo 2. También le encarga verificar que los costos relacionados con el suministro de bolsas reutilizables o alternativas ambientalmente amigables no se trasladen al consumidor como costos adicionales. Esta función de verificación acompaña la obligación de suministro que el proyecto desarrolla en el artículo siguiente.

El proyecto modifica después el artículo 6 de la misma ley. Según la redacción propuesta, los establecimientos comerciales estarían obligados a suministrar a los consumidores bolsas reutilizables o alternativas ambientalmente amigables sin costo adicional. El suministro se incorpora al servicio inherente a la comercialización de bienes. La disposición impide trasladar al consumidor el costo de esas bolsas tanto de forma directa como indirecta. Para aplicar esta obligación, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia velaría por su cumplimiento y establecería los mecanismos de fiscalización correspondientes. Así, el texto vincula la entrega de bolsas o alternativas con la vigilancia de los costos que afronta el consumidor.

A continuación, el proyecto adiciona el artículo 6-A a la Ley 1 de 19 de enero de 2018. Este artículo permitiría a los establecimientos comerciales implementar medidas razonables para fomentar el uso responsable de bolsas reutilizables. Entre las medidas contempladas figura la entrega limitada de bolsas por transacción. La facultad de limitar la entrega queda sujeta a dos condiciones: que la medida no implique costo alguno para el consumidor y que no restrinja injustificadamente el acceso al servicio. La posibilidad de limitar cuántas bolsas se entregan en una transacción se plantea, por tanto, dentro del deber de suministrarlas sin costo adicional.

El artículo 4 del proyecto recoge las reformas a los artículos 4 y 6 y la adición de un artículo nuevo a la Ley 1 de 19 de enero de 2018. El artículo 5 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. En conjunto, las disposiciones se refieren al suministro de bolsas durante la comercialización de bienes, a los costos para el consumidor y a la fiscalización de los establecimientos comerciales.

La entidad pública relacionada con el proyecto es la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, a la que se asignan tareas de aplicación, verificación y fiscalización. Su contenido podría interesar o afectar a los establecimientos comerciales que venden bienes, a los consumidores que reciben bolsas en esas operaciones y al sector de suministro de bolsas reutilizables o alternativas ambientalmente amigables.

Qué propone.

  • Suministro de bolsas reutilizables o alternativas ambientalmente amigables en establecimientos comerciales.
  • Prohibición de trasladar su costo al consumidor.
  • Medidas razonables para el uso responsable de bolsas reutilizables.
  • Fiscalización del cumplimiento por la autoridad de protección al consumidor.

A quién afectaría.

  • Establecimientos comerciales
  • Consumidores
  • Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

Puntos clave.

  1. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia aplicaría la ley, fiscalizaría el reemplazo previsto en su artículo 2 y verificaría que no se trasladen costos adicionales al consumidor.Art. 1
  2. Los establecimientos comerciales estarían obligados a suministrar bolsas reutilizables o alternativas ambientalmente amigables sin costo adicional, como parte de la comercialización de bienes.Art. 2
  3. El costo de las bolsas no podría trasladarse al consumidor directa ni indirectamente; la autoridad establecería mecanismos para fiscalizar el cumplimiento.Art. 2
  4. Los establecimientos podrían adoptar medidas razonables para fomentar el uso responsable de bolsas reutilizables, incluida la entrega limitada por transacción, sin cobrar al consumidor ni restringir injustificadamente el acceso al servicio.Art. 3
  5. El proyecto recoge la modificación de los artículos 4 y 6 y la adición de un artículo nuevo a la Ley 1 de 19 de enero de 2018.Art. 4
  6. La ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 5