Resumen.
El anteproyecto regularía las plataformas que intermedian servicios de entrega, mensajería y transporte selectivo en la República de Panamá, incluidas las operadas por personas nacionales o extranjeras, cualquiera que sea su lugar de constitución. Excluye las plataformas de comercio electrónico que no intermedien servicios personales. Define plataforma digital, operador, trabajador de plataforma digital, usuario y algoritmo de gestión. Presume que la relación entre el trabajador y el operador carece de subordinación jurídica, aunque permite declarar una relación laboral ordinaria cuando concurran los elementos de subordinación del Código de Trabajo. El uso de tecnología o algoritmos, por sí solo, no probaría esa subordinación.
Las plataformas tendrían que registrarse ante la Autoridad de Innovación Gubernamental y obtener una licencia tras acreditar el cumplimiento de requisitos legales, fiscales y de seguridad. Las extranjeras deberían tener un representante legal domiciliado en Panamá. El trabajador de plataforma digital sería una categoría especial de trabajador independiente: podría conectarse y desconectarse libremente, aceptar o rechazar servicios y utilizar varias plataformas. Tendría derecho a información clara sobre tarifas y pagos, atención humana, protección frente a bloqueos arbitrarios, seguro obligatorio e historial de desempeño. Las plataformas informarían sus criterios de asignación y evaluación y las causas de bloqueo. Para bloquear a un trabajador se exigirían notificación previa, oportunidad de descargo y decisión motivada.
Las plataformas garantizarían cobertura por accidentes, cuyos montos mínimos se fijarían por reglamento. Los trabajadores estarían sujetos a afiliación obligatoria a la Caja de Seguro Social. Se crearía el Fondo de Protección Social para Trabajadores de Plataformas Digitales, adscrito al MITRADEl y financiado con el 1 % de las comisiones brutas, para apoyo social, capacitación y cobertura complementaria. Funcionaría como cuenta especial del Tesoro Nacional. Además, las plataformas informarían el precio, el tiempo estimado y los datos del prestador; implementarían verificación biométrica, geolocalización y atención de emergencias; aplicarían las normas nacionales de protección de datos y seguridad digital; y tendrían prohibido discriminar mediante algoritmos. El transporte selectivo seguiría sujeto a la normativa vigente, incluido el Decreto Ejecutivo correspondiente.
En materia tributaria, las plataformas cumplirían el Código Fiscal; sus ingresos generados en Panamá serían renta gravable y deberían recaudar y declarar el impuesto correspondiente, actuar como agentes de retención, pagar una contribución del 0.5% sobre ingresos brutos por comisiones generados en el país, facturar electrónicamente y reportar operaciones periódicamente. El Ministerio de Trabajo y desarrollo laboral, la Autoridad Nacional para la imnovación Gubernamental, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de Panamá y la Dirección General de Ingresos fiscalizarían coordinadamente. Los incumplimientos podrían causar multas, suspensión o cancelación de licencia. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en 120 días y las plataformas tendrían 6 meses para adecuarse. Su contenido interesaría también a trabajadores, usuarios y operadores de los sectores de entrega, mensajería y transporte selectivo.
Qué propone.
- Operación de plataformas digitales de entrega, mensajería y transporte selectivo.
- Derechos y protección social de trabajadores de plataformas digitales.
- Obligaciones fiscales, fiscalización y sanciones aplicables a las plataformas.
A quién afectaría.
- Operadores nacionales y extranjeros de plataformas digitales que intermedien servicios personales en el territorio nacional.
- Trabajadores de plataformas digitales.
- Usuarios de los servicios intermediados.
Puntos clave.
- El ámbito comprende plataformas nacionales y extranjeras que intermedien servicios personales y excluye las de comercio electrónico que no lo hagan.Arts. 1-3
- La relación entre trabajador y operador se presume no subordinada, pero podría declararse laboral ordinaria si concurren los elementos de subordinación del Código de Trabajo.Art. 4
- Las plataformas tendrían que registrarse, obtener licencia y, si son extranjeras, contar con representante legal domiciliado en Panamá.Arts. 5-7
- Los trabajadores podrían elegir cuándo conectarse y qué servicios aceptar; recibirían información sobre tarifas, pagos y gestión algorítmica, y garantías antes de un bloqueo.Arts. 8-12
- Se exigirían cobertura por accidentes y afiliación a la Caja de Seguro Social, y se crearía un fondo financiado con el 1 % de las comisiones brutas.Arts. 13-15
- Las plataformas informarían las condiciones del servicio, aplicarían medidas de seguridad y protección de datos y no podrían discriminar mediante algoritmos; el transporte selectivo seguiría sujeto a su normativa vigente.Arts. 16-20
- Los ingresos generados en Panamá estarían sujetos al régimen tributario previsto, incluida una contribución del 0.5%, facturación electrónica y reportes periódicos.Arts. 21-27
- Varias autoridades fiscalizarían coordinadamente; el incumplimiento podría dar lugar a multas o medidas sobre la licencia, y se fijan plazos de reglamentación y adecuación.Arts. 28-31