Proyecto de Ley 622.

Segundo Debate

Que adiciona articulos a la ley 288 del 10 de marzo de 2022 que crea la universidad autonoma de los pueblos indigenas

  • TipoProyecto de ley
  • 622
  • Presentación22 de abril de 2026

Resumen.

El proyecto establece como finalidad respetar la institucionalidad y permitir la organización de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. Para esa organización enuncia los principios democráticos de libertad, igualdad, solidaridad, cooperación, participación, transparencia, identidad, espiritualidad y rendición de cuentas. Asimismo, consagra la libertad de cátedra en las actividades de docencia, extensión, investigación, generación de conocimiento y prestación de servicios. Esas actividades quedan comprendidas en la finalidad institucional que expresa el primer artículo del proyecto.

A continuación, el proyecto adiciona el artículo 19-A a la Ley 288 del 10 de marzo de 2022. La disposición propuesta se refiere a la continuidad institucional de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas y al principio de temporalidad establecido en el artículo 19 de esa Ley. Vincula la actuación prevista en el nuevo artículo al vencimiento del período transitorio originalmente previsto. Para que proceda esa actuación, además del vencimiento del período, debe ocurrir que la organización formal de la universidad aún no haya culminado. De ese modo, la designación de autoridades provisionales queda ligada a una situación específica del proceso de organización institucional.

Si se cumplen esas condiciones, el proyecto dispone que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designe autoridades provisionales por una sola vez. El período de esas autoridades no excedería de DOS (2) años. La disposición limita el propósito de la designación a concluir el proceso de organización institucional y a la escogencia del nuevo Rector. La intervención prevista corresponde, por tanto, a la etapa en que el período transitorio ha vencido y la universidad todavía requiere completar su organización formal. El artículo propuesto sitúa la designación, su duración y su finalidad dentro de ese proceso institucional.

El artículo siguiente vuelve a indicar que se adiciona el artículo 19-A a la Ley 288 del 10 de marzo de 2022, identificada allí como la norma que crea la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas. El último artículo dispone que la ley propuesta entre a regir a partir de su promulgación. La reforma expresada en el articulado consiste en incorporar esa disposición sobre autoridades provisionales a la ley de creación de la universidad.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Educación en la designación prevista, y con la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas en su organización y elección del nuevo Rector. También podría interesar a sus autoridades, personal docente, investigadores y participantes en las actividades de extensión, generación de conocimiento y prestación de servicios.

Qué propone.

  • Organización institucional de la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas.
  • Designación excepcional de autoridades provisionales.
  • Libertad de cátedra en las actividades universitarias.

A quién afectaría.

  • Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas
  • Órgano Ejecutivo y Ministerio de Educación
  • Autoridades provisionales y personal académico de la universidad

Puntos clave.

  1. Establece principios democráticos para la organización de la universidad.Art. 1
  2. Consagra la libertad de cátedra en la docencia, extensión, investigación, generación de conocimiento y prestación de servicios.Art. 1
  3. Adiciona el artículo 19-A a la Ley 288 del 10 de marzo de 2022.Art. 2
  4. Condiciona la designación provisional al vencimiento del período transitorio sin que culmine la organización formal de la universidad.Art. 2
  5. Dispone que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designe autoridades provisionales por una sola vez y por un período que no exceda de DOS (2) años.Art. 2
  6. Limita la finalidad de esas autoridades a concluir la organización institucional y escoger al nuevo Rector.Art. 2
  7. Reitera la adición del artículo 19-A a la ley de creación de la universidad.Art. 3
  8. Dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación.Art. 4