Resumen.
El proyecto instituye la Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús del Distrito de Parita como evento cultural, turístico y folclórico nacional. Dispone su celebración en junio de cada año, entre el domingo de la Santísima Trinidad y el segundo domingo después del jueves de Corpus Christi, según el calendario de la Iglesia Católica, en el corregimiento cabecera del distrito de Parita, provincia de Herrera. Su finalidad es conservar y divulgar las costumbres y tradiciones folclóricas, promover el turismo interno y dar espacio a los ritos folclóricos regionales y nacionales.
El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, la Iglesia Católica, las autoridades distritales, dramaturgos, clubes, asociaciones y otras organizaciones sin fines de lucro constituidas para estos fines organizarían eventos alusivos. Durante la celebración, bares, jardines, cantinas, discotecas y discotecas móviles tendrían prohibido presentar agrupaciones artísticas o reproducir música que no sea cónsona con los valores culturales y folclóricos de la región y con los eventos celebrados. El Estado destinaría recursos por medio del Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá en el primer semestre de cada año; las partidas no podrían ser inferiores a las del año anterior ni transferirse a otras actividades.
El proyecto crea el Patronato de la Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa. Le encarga asegurar la celebración anual, organizarla, ejecutarla y rendir cuentas, con participación de expresiones regionales y nacionales, autoridades, sector privado, sector educativo y sociedad civil. Sus recursos se invertirían en la conservación, celebración, promoción y desarrollo de la festividad y en los demás fines previstos.
Integrarían el Patronato representantes del Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, educadores del distrito de Parita, el Concejo Municipal de Parita y el Comité de Danzas de Corpus Christi «Simón (Mon) Mendieta» de Parita u otra organización afín. Sus miembros, con suplentes, serían designados por las entidades y grupos representados para un período de tres años, con posibilidad de una reelección; el Patronato reglamentaría su selección. Su patrimonio comprendería bienes adquiridos o donados, aportes públicos anuales, herencias, legados e ingresos de inversiones, servicios y actividades. Estaría exento de impuestos y gravámenes, y las contribuciones o donaciones serían gastos deducibles del impuesto sobre la renta del donante.
Las decisiones requerirían la aprobación de por lo menos cinco miembros. Una junta directiva de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y dos vocales ejercería por un periodo de tres años y adoptaría un reglamento interno. Los fondos estatales o de autogestión se distribuirían en 20% para administración y 80% para organización y ejecución; el Patronato podría contratar directamente para actividades en beneficio de la festividad. La Contraloría General de la República fiscalizaría los fondos y bienes estatales, y recibiría una auditoría anual que también se publicaría en la oficina del Patronato y en el Concejo Municipal del distrito de Parita, provincia de Herrera. El texto dispone su vigencia desde el día siguiente a su promulgación. Por su contenido, interesaría a esas entidades públicas y a los sectores educativo, cultural, turístico, religioso, artístico y de establecimientos de entretenimiento.
Qué propone.
- Institución y celebración de la festividad en el distrito de Parita.
- Organización, patrimonio y funcionamiento de su Patronato.
- Financiamiento, uso de fondos y fiscalización.
- Actividades artísticas y música durante la celebración.
A quién afectaría.
- Patronato de la Festividad de Corpus Christi, la Octava y Corazón de Jesús.
- Entidades públicas y organizaciones participantes en la celebración.
- Bares, jardines, cantinas, discotecas y discotecas móviles.
- Personas y entidades que contribuyan o donen al Patronato.
Puntos clave.
- Instituye la festividad como evento cultural, turístico y folclórico nacional, celebrado en junio en el corregimiento cabecera del distrito de Parita según el calendario de la Iglesia Católica.Art. 1
- Encarga la organización de eventos alusivos a entidades públicas, autoridades distritales, la Iglesia Católica y organizaciones vinculadas a la festividad.Art. 3
- Prohíbe a determinados establecimientos presentar agrupaciones o reproducir música ajenas a los valores culturales y folclóricos de la región durante la celebración.Art. 4
- Dispone aportes estatales anuales por medio del Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, sin reducir las partidas respecto del año anterior ni destinarlas a otras actividades.Art. 5
- Crea el Patronato con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa para organizar, ejecutar y rendir cuentas sobre la festividad.Arts. 6-7
- Define la integración del Patronato, la designación y suplencia de sus miembros, y las fuentes de su patrimonio.Arts. 8-9
- Establece exenciones tributarias, deducibilidad de donaciones, aprobación de decisiones por por lo menos cinco miembros y una junta directiva con reglamento interno.Arts. 10-12
- Asigna 20% de los fondos a administración y 80% a la festividad; autoriza contrataciones directas y dispone fiscalización y auditoría anual.Arts. 13-14