Resumen.
El proyecto adiciona definiciones a la Ley 47 de 1946 sobre adecuación curricular, calidad, competencias básicas, comunidad educativa, descentralización, equidad, estándares de aprendizaje, formación integral, superdotación y talento excepcional. Reconoce la educación como derecho gratuito, obligatorio, universal e irrenunciable desde el nivel inicial hasta la educación media, y asigna al Estado la organización y dirección del servicio oficial y particular. Reformula los principios y fines de la educación en Panamá, entre ellos la inclusión, la interculturalidad, la formación integral, la evaluación, la rendición de cuentas y la actualización científica y tecnológica. También deroga artículos de la ley y dispone la actualización permanente del sistema educativo.
La sección propuesta sobre equidad e inclusión atribuye al Ministerio de Educación la definición de los elementos básicos de enseñanza y la supervisión de las instituciones particulares. Prevê programas compensatorios para escuelas de localidades aisladas, zonas rurales marginadas y territorios indígenas; condiciones de equipamiento y conectividad; seguimiento público del rezago; e internados donde la distancia lo justifique. Regula la educación intercultural bilingüe en regiones comarcales y la modalidad multigrado en centros remotos. Prohíbe excluir estudiantes por las condiciones indicadas en el texto y protege la continuidad educativa durante el embarazo o la maternidad. Incluye protocolos de protección estudiantil, acceso a recursos digitales y coordinación entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud para la atención física, mental y nutricional. Establece asimismo un marco para centros educativos con propósito social administrados por asociaciones sin fines de lucro mediante convenio.
El proyecto asigna al Estado recursos y seguimiento para el sistema educativo, confirma la rectoría del Ministerio de Educación y organiza la gestión en niveles central, regional, de circuito y de centro educativo. Prevé una estructura institucional basada en resultados, validada con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. Atribuye al Órgano Ejecutivo la determinación del año lectivo y permite calendarios regionales diferenciados por condiciones climáticas, geográficas y de seguridad. Establece viceministerios académicos, administrativos y de infraestructura, distribuye entre ellos direcciones nacionales y dispone la coordinación de obras y presupuesto. La reestructuración interna indicada para el área académica tendría un plazo de ciento veinte (120) días calendario desde la entrada en vigor de la ley propuesta.
Se crea un sistema de aseguramiento de la calidad integrado por el Instituto Nacional de Evaluación de la Calidad Educativa, el Consejo Permanente Multisectorial para la Implementación del Compromiso Nacional por la Educación y el Instituto de Perfeccionamiento y Bienestar del Educador. Un Comité de Coordinación vincularía sus funciones con la planificación del Ministerio de Educación, sesionaría ordinariamente al menos cuatro veces al año y elaboraría cada dos (2) años un informe público sobre el sistema educativo, para su presentación a través de la Asamblea Nacional.
Respecto del entorno escolar, el proyecto prohíbe establecer determinados expendios de alcohol, locales de apuestas y otros establecimientos señalados a menos de cien (100) metros de centros educativos, y prevé la denegación de permisos y el cierre de los que incumplan. Exige autorización de la dirección del plantel para colectas, ventas y otras actividades económicas entre estudiantes. Organiza el territorio en regiones, circuitos y zonas escolares, y crea una comisión para diseñar y evaluar la descentralización educativa. El diagnóstico y el plan correspondiente tendrían un plazo de ciento ochenta (180) días calendario.
Las Direcciones Regionales de Educación recibirían autonomía funcional, administrativa y presupuestaria para ejecutar políticas, administrar recursos, acompañar centros, atender necesidades de personal e infraestructura y rendir cuentas. El proyecto fija su estructura mínima y requisitos para directores y subdirectores. Establece concursos públicos para determinados cargos regionales, regula sus etapas y la cobertura de vacantes, y restringe la designación directa. Finalmente, define circuitos y zonas escolares, el acompañamiento pedagógico de supervisores seleccionados por concurso y unidades de apoyo administrativo para centros educativos.
El contenido relaciona al Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República, el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Nacional. Podría interesar o afectar a estudiantes y familias, personal docente y directivo, centros oficiales y particulares, asociaciones educativas sin fines de lucro, comunidades indígenas y rurales, y establecimientos comerciales cercanos a planteles.
Qué propone.
- Principios, fines y garantías del derecho a la educación.
- Organización, descentralización y aseguramiento de la calidad del sistema educativo.
- Gestión regional, supervisión escolar y selección de autoridades educativas.
- Protección del entorno de los centros educativos.
A quién afectaría.
- Estudiantes y sus familias.
- Personal docente, directivo y de supervisión.
- Centros educativos oficiales y particulares.
- Establecimientos comerciales cercanos a centros educativos.
Puntos clave.
- Define conceptos educativos y reformula los principios y fines que orientarían los planes, programas y la gestión institucional.Arts. 1-5
- Establece medidas de equidad e inclusión para comunidades rurales e indígenas, estudiantes con distintas necesidades y acceso a recursos digitales.Arts. 16-a-16-k
- Distribuye la gestión educativa entre los niveles central, regional, de circuito y de centro educativo, y reorganiza los viceministerios.Arts. 15-19
- Crea un sistema de aseguramiento de la calidad y un comité que coordinaría evaluación, formación docente y política educativa.Arts. 32-a-32-h
- Regula la ubicación de determinados establecimientos comerciales próximos a centros educativos y las actividades económicas entre estudiantes.Arts. 24-25
- Crea una comisión para planificar la transferencia gradual de funciones, recursos y competencias hacia las regiones escolares y los centros educativos.Arts. 27-30
- Establece funciones, estructura, requisitos y concursos para las autoridades de las Direcciones Regionales de Educación.Arts. 31-37
- Organiza circuitos y zonas escolares y dispone supervisión pedagógica y apoyo administrativo de circuito.Arts. 46-a-46-e