Resumen.
El proyecto propone aprobar en todas sus partes la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, junto con su Reglamento Anexo. Las partes contratantes se comprometen a establecer y mantener, a gastos comunes, una Oficina Internacional de pesas y medidas científica y permanente, con sede en París. El Gobierno francés facilita la adquisición o construcción de su edificio. La oficina funciona bajo la dirección y supervisión del Comité internacional de pesas y medidas, sujeto a la autoridad de la Conferencia general de pesas y medidas, integrada por delegados de los gobiernos contratantes y presidida por el presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de París.
La convención encarga a la oficina comparar y verificar los prototipos del metro y del kilogramo, conservar los prototipos internacionales y contrastar con ellos los patrones nacionales. Comprende también los termómetros patrones, las medidas no métricas, las reglas geodésicas y otros patrones de precisión cuya verificación se solicite. Bajo las condiciones de coordinación y voto unánime previstas, incorpora trabajos sobre patrones de unidades eléctricas, constantes físicas y resultados obtenidos por otros institutos. Los prototipos y sus testigos permanecen depositados en la oficina, con acceso reservado al comité.
Los Estados contratantes cubren los gastos de establecimiento, instalación y mantenimiento mediante contribuciones basadas en una escala vinculada con su población. La convención regula el pago por conducto del Ministerio de los Asuntos extranjeros de Francia, así como la contribución de los Estados que accedan posteriormente. Permite la adhesión mediante notificación al Gobierno francés, la modificación de común acuerdo y la denuncia una vez transcurrido el plazo convencional, con notificación anticipada y pérdida de los derechos de copropiedad indicados. Contiene además disposiciones sobre ratificación y entrada en vigor de la convención.
El Reglamento Anexo describe el edificio, sus espacios de trabajo y el depósito de los prototipos; encomienda al comité su adquisición, adecuación o construcción y la fabricación de instrumentos. Regula los gastos de instalación y la dotación anual, compuesta por una parte fija y otra complementaria. Establece el presupuesto, los informes financieros y las consecuencias del atraso en las contribuciones: reparto temporal de las sumas entre otros Estados, suspensión de ventajas y prerrogativas y, después, exclusión conforme a sus condiciones.
La conferencia se reúne en París para tratar la propagación y el perfeccionamiento del sistema métrico, recibir informes y renovar parte del comité. El reglamento fija la composición de este, la elección de sus autoridades, sus reuniones, votaciones, deliberaciones por correspondencia y cobertura provisional de vacantes. También le asigna la dirección de trabajos metrológicos comunes, la supervisión de los patrones y la coordinación de especialistas. Regula la organización y el personal de la oficina, las cuotas por trabajos extraordinarios, las comunicaciones diplomáticas, el acceso al depósito y los informes del director y del comité. Establece la escala de contribuciones, las reglas aplicables a las colonias, los gastos de fabricación y verificación de patrones y el valor del reglamento como parte de la convención. El artículo final del proyecto dispone su vigencia desde la promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Gobierno de la República francesa, el Ministerio de Asuntos extranjeros de Francia y la Organización de las Naciones Unidas, mencionados en el instrumento o sus notas, así como con los Estados contratantes, los institutos de metrología, las sociedades científicas y los sectores que utilizan patrones de medida.
Qué propone.
- Aprobación de la Convención del Metro y su Reglamento Anexo.
- Cooperación internacional en metrología y conservación de patrones.
- Organización, financiamiento y funcionamiento de los órganos de la convención.
A quién afectaría.
- Estados contratantes y Estados que se adhieran a la convención.
- Órganos y personal de la organización metrológica internacional.
- Gobiernos, sociedades científicas y personas que soliciten verificaciones.
Puntos clave.
- Aprueba la Convención del Metro modificada y su Reglamento Anexo, que establecen una oficina científica permanente en París.Art. 1
- Asigna a la oficina la conservación de prototipos y la comparación y verificación de patrones de pesas y medidas.Art. 1
- Organiza la dirección y supervisión de la oficina mediante un comité y una conferencia de los Estados contratantes.Art. 1
- Establece contribuciones estatales, presupuesto e informes financieros, y consecuencias por el atraso en los pagos.Art. 1
- Regula la adhesión, la modificación de común acuerdo y la denuncia de la convención.Art. 1
- El reglamento dispone sobre instalaciones, personal, votaciones, acceso a los prototipos y trabajos metrológicos.Art. 1
- Dispone que la ley propuesta comience a regir desde su promulgación.Art. 2