Resumen.
El artículo 1 propone aprobar íntegramente el Convenio por el que se establece la Organización Internacional de Metrología Legal, firmado en París y modificado en 1968. El convenio crea un centro de documentación e información sobre los servicios nacionales de verificación y control y sobre los instrumentos de medida. También encomienda a la organización traducir disposiciones legales, formular principios de metrología legal, estudiar la unificación de métodos y reglamentos, preparar modelos normativos, definir características de los instrumentos y promover relaciones entre los servicios nacionales competentes. Sus miembros son los Estados parte.
La organización se compone de la Conferencia Internacional sobre Metrología Legal, el Comité Internacional de Metrología Legal y la Oficina Internacional de Metrología Legal. La Conferencia decide sobre los fines de la organización, constituye sus órganos rectores y examina sus informes. Los Estados miembros aportan documentación y pueden enviar hasta tres representantes oficiales, de los cuales uno vota; cada Estado paga su representación. Los corresponsales pueden enviar observadores con voz consultiva y sufragan los servicios y publicaciones que soliciten. El convenio fija quórums y mayorías para las decisiones, regula la elección de autoridades y dispone reuniones de la Conferencia por lo menos cada seis años. El francés es el idioma oficial, aunque pueden utilizarse otros idiomas en los trabajos y debates.
El Comité ejecuta las tareas de la organización como órgano de trabajo de la Conferencia. Lo integra un representante designado por cada Gobierno miembro, con funciones oficiales activas en metrología legal. Elige autoridades por un período de seis años y se reúne por lo menos cada dos años. Sus decisiones requieren los quórums y votos previstos en el convenio; en casos especiales puede deliberar por correspondencia. Puede encargar estudios y trabajos a servicios de los Estados miembros, grupos de trabajo y expertos. La Oficina, bajo su dirección y control, prepara reuniones, mantiene comunicaciones, reúne documentación y publica un boletín. Tiene sede administrativa en Francia. El convenio regula la designación y remuneración de su personal y atribuye al Director la gestión de la Oficina, sus fondos y su presupuesto.
La Conferencia fija los créditos de funcionamiento y reserva; el Comité controla su uso y establece reglamentos financieros. Los gastos se cubren principalmente mediante contribuciones anuales de los Estados miembros, determinadas por clases de población, además de publicaciones, servicios, inversiones, derechos de entrada y otros ingresos. El texto regula los pagos, las obligaciones de los nuevos miembros y la pérdida de la condición de miembro tras tres años consecutivos sin pagar contribuciones, con posibilidad de aplazamiento por decisión de la Conferencia. También dispone las condiciones de reincorporación y el reparto de activos si se disuelve la organización. Para la paridad y los pagos menciona al Banque de France y al Banco de Francia.
Las disposiciones finales regulan la firma ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, la ratificación, la adhesión y el depósito de instrumentos ante el Gobierno de la República Francesa. Establecen la entrada en vigor del convenio, su aplicación a territorios declarados, su duración y denuncia, la disolución de la organización y la aceptación de enmiendas. El original se deposita ante el Gobierno de la República Francesa. El artículo 2 dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir desde su promulgación. El contenido se relaciona con esas instituciones, los servicios públicos de pesas y medidas y los sectores que fabrican, verifican o utilizan instrumentos de medida.
Qué propone.
- Aprobación de un convenio internacional de metrología legal.
- Organización y funcionamiento de la cooperación entre Estados sobre instrumentos de medida.
- Representación, financiación, adhesión y terminación de la participación en la organización.
A quién afectaría.
- Estados parte y Estados que se adhieran al convenio.
- Órganos y personal de la Organización Internacional de Metrología Legal.
- Servicios nacionales encargados de la verificación y el control de instrumentos de medida.
- Corresponsales y observadores admitidos conforme al convenio.
Puntos clave.
- Aprueba íntegramente el convenio que crea la Organización Internacional de Metrología Legal y define sus fines de documentación, coordinación y elaboración de criterios sobre instrumentos de medida.Art. 1
- Establece la Conferencia, el Comité y la Oficina como órganos de la organización, con reglas de representación, decisión y funcionamiento.Art. 1
- Prevé que los Estados miembros aporten documentación y contribuciones, y regula la participación consultiva de corresponsales y observadores.Art. 1
- Asigna al Comité los trabajos técnicos y a la Oficina la preparación de reuniones, la documentación, las publicaciones y la gestión administrativa.Art. 1
- Regula el presupuesto, las reservas, las fuentes de ingresos y el cálculo y pago de las contribuciones estatales.Art. 1
- Establece condiciones para nuevos miembros, pérdida de la condición de miembro por falta de pago, reincorporación y distribución de activos en caso de disolución.Art. 1
- Fija procedimientos de ratificación, adhesión, aplicación territorial, denuncia y enmienda del convenio.Art. 1
- Dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 2