Resumen.
El anteproyecto regula las campañas públicas de recaudación de donaciones solidarias y el manejo de los fondos obtenidos. Alcanzaría a las personas naturales que soliciten o administren donaciones económicas dirigidas al público, dentro del territorio nacional o mediante medios digitales accesibles, para fines médicos, humanitarios o sociales. Su aplicación se basa en la transparencia, la buena fe, la responsabilidad social, la rendición de cuentas y la protección de la confianza pública. Define la campaña, la donación, el beneficiario, el administrador de fondos, la Cuenta Solidaria Certificada, el engaño solidario y la plataforma digital. También define el Registro Nacional de Recaudación de Donaciones Solidarias como el sistema encargado de autorizar, supervisar y fiscalizar las campañas.
El proyecto crea ese Registro, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social. Exige inscribir cada campaña antes de solicitar donaciones y prohíbe recaudar fondos sin su autorización. El Registro emitiría un Certificado de Campaña Solidaria Autorizada con un número único y un código QR que deberían aparecer en toda publicidad o mensaje de difusión. El código permitiría consultar la información oficial sobre la autenticidad, el estado y la finalidad de la campaña. La certificación debería entregarse dentro de cinco (5) días hábiles desde la presentación completa de la solicitud. Una plataforma pública permitiría consultar las campañas autorizadas, sus fines y su estado de ejecución.
Para solicitar donaciones, el interesado tendría que presentar su identificación y la del beneficiario, un diagnóstico médico original cuando corresponda, la firma, el sello y la idoneidad del médico tratante, cotizaciones que sustenten el monto solicitado, la autorización del beneficiario o de su representante legal y los datos de la Cuenta Solidaria Certificada. El Ministerio de Desarrollo Social, por medio del Registro Nacional de Recaudación de Donaciones Solidarias, podría comprobar los documentos, pedir información adicional y coordinar con centros de salud, profesionales idóneos y otras autoridades. Se prohibiría solicitar donaciones públicas sin cumplir estos requisitos.
Toda recaudación tendría que depositarse en una cuenta bancaria exclusiva de la campaña autorizada. Al alcanzarse la meta económica declarada, deberían cerrarse la cuenta y la campaña. La cuenta podría estar a nombre del beneficiario o de su representante legal. Las actividades sociales que recauden efectivo, como bingos, ventas de comida y tómbolas, tendrían que registrarse previamente mediante el formulario del Ministerio de Desarrollo Social. El beneficiario o su representante legal debería comunicar la fecha y el monto total obtenido en cada actividad para su registro digital. Los fondos solo podrían destinarse a la finalidad anunciada; el administrador presentaría informes periódicos y conservaría los comprobantes de gastos.
El Registro podría solicitar informes médicos, financieros y sociales, verificar hospitales y médicos, suspender campañas irregulares y remitir casos al Ministerio Público. El incumplimiento podría dar lugar a multas, suspensión de campañas o cancelación del registro. El proyecto adiciona el artículo 221-A al Código Penal de la República de Panamá para sancionar con prisión de cinco a diez años el fraude mediante recaudación solidaria. Prevé prisión de seis a doce años en los supuestos agravados que enumera, incluido un monto que supere diez mil balboas (B/. 10,000), y exige restituir todo el dinero obtenido. Las entidades financieras y plataformas digitales podrían pedir el número de registro para habilitar campañas. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, y su vigencia comenzaría con la promulgación en Gaceta Oficial.
Por sus funciones, el contenido concierne al Ministerio de Desarrollo Social, al Registro Nacional de Recaudación de Donaciones Solidarias y al Ministerio Público. También podría interesar o afectar a beneficiarios, donantes, organizadores de campañas, profesionales y centros de salud, entidades financieras y plataformas digitales.
Qué propone.
- Campañas públicas de donaciones solidarias.
- Registro, autorización y verificación de campañas.
- Administración y rendición de cuentas sobre fondos recaudados.
- Infracciones administrativas y fraude mediante recaudación solidaria.
A quién afectaría.
- Personas naturales que soliciten o administren donaciones públicas.
- Beneficiarios y sus representantes legales.
- Administradores de fondos de campañas solidarias.
- Entidades financieras y plataformas digitales que habiliten campañas.
Puntos clave.
- El proyecto alcanza las solicitudes y la administración de donaciones económicas públicas para fines médicos, humanitarios o sociales, incluso mediante medios digitales accesibles.Arts. 1-2
- Crea un registro adscrito al Ministerio de Desarrollo Social y exige inscribir y autorizar cada campaña antes de recaudar.Arts. 5-6
- El certificado de campaña incluiría un número único y un código QR obligatorios en su difusión; la certificación se entregaría dentro de cinco (5) días hábiles desde la solicitud completa.Arts. 7-8
- El solicitante aportaría identificación, sustento de la finalidad y del monto, autorización del beneficiario y datos de la cuenta; el Registro podría verificar esa documentación.Arts. 9-11
- Los fondos ingresarían en una cuenta exclusiva, se usarían para el fin anunciado y estarían sujetos a informes y comprobantes; las actividades de recaudación en efectivo deberían registrarse.Arts. 12-16
- El Registro podría fiscalizar y suspender campañas irregulares; el incumplimiento podría sancionarse con multas, suspensión o cancelación del registro.Arts. 17-18
- Adiciona al Código Penal el delito de fraude mediante recaudación solidaria, con prisión de cinco a diez años o de seis a doce años en los supuestos agravados, y restitución del dinero obtenido.Arts. 19-20
- Las entidades financieras y plataformas digitales podrían requerir el número de registro; el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley y esta comenzaría a regir con su promulgación en Gaceta Oficial.Arts. 21-23