Resumen.
El proyecto crea en la República de Panamá el Sistema Nacional de Integración Logística, Marítima y Portuaria para facilitar la ejecución coordinada de la Estrategia Logística Nacional y la Estrategia Marítima Nacional. Su ámbito comprende a entidades públicas y privadas que intervengan, conforme a sus competencias, en la gestión, supervisión, autorización o control de la cadena logística, marítima y portuaria, así como a los sistemas y mecanismos de coordinación que se implementen. Define la integración logística, marítima y portuaria, la interoperabilidad digital, la trazabilidad digital y la coordinación interinstitucional. Al describir la integración marítima y portuaria, vincula el Plan Marítimo Portuario 2040 con el sistema intermodal.
El Sistema se configura como mecanismo permanente de carácter técnico y operativo, sin constituir una nueva entidad administrativa ni alterar las competencias de las instituciones participantes. El texto identifica como componentes del hub logístico los puertos y aeropuertos, las zonas económicas especiales y zonas francas, y la red de carreteras, autopistas y terminales de carga. Asigna la coordinación a la Autoridad Marítima de Panamá. Las entidades públicas enumeradas deben coordinarse e integrar sus actuaciones dentro de sus competencias, y asegurar la interoperabilidad de sistemas, plataformas y procedimientos para intercambiar información de forma segura y oportuna, dar trazabilidad a los trámites y simplificar procesos.
La Ventanilla Única Marítima de Panamá (VUMPA) se incorpora al Sistema como instrumento digital para gestionar e integrar trámites marítimos y portuarios. Las entidades competentes deben adoptar medidas para procurar la interoperabilidad progresiva de sus servicios digitales con VUMPA o con otros mecanismos tecnológicos del Sistema. La Autoridad Marítima de Panamá, junto con las entidades competentes, elaboraría un plan de acción con fases, prioridades y mecanismos de coordinación, y presentaría anualmente al Gabinete Logístico y a la Asamblea Nacional un informe de avances y resultados. El plan priorizado menciona PORTCEL, un Comité Técnico, un piloto de trazabilidad RFID y la ampliación del Bus de Interoperabilidad para el corto plazo (2025-2026); la digitalización de trámites de comercio exterior y la conectividad intermodal para el mediano plazo; y la logística de valor agregado y la medición del impacto económico hacia 2030.
El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de seis (06) meses desde su promulgación, mientras las entidades competentes adoptarían medidas administrativas, operativas y tecnológicas para aplicarla progresivamente. La ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Entre las instituciones relacionadas figuran la Autoridad del Canal de Panamá, la Autoridad Nacional de Aduanas, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Servicio Nacional de Migración, el Ministerio de Salud y la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Su contenido alcanzaría a los sectores logístico, marítimo, portuario y de comercio exterior.
Qué propone.
- Coordinación institucional de la cadena logística, marítima y portuaria.
- Interoperabilidad digital y trazabilidad de trámites.
- Planificación e informes de implementación del Sistema.
A quién afectaría.
- Entidades públicas competentes en la cadena logística, marítima y portuaria.
- Entidades privadas que intervengan en esas actividades conforme a sus competencias.
- Operadores y usuarios de trámites marítimos y portuarios.
Puntos clave.
- Crea un mecanismo de coordinación para facilitar la Estrategia Logística Nacional y la Estrategia Marítima Nacional.Art. 1
- Extiende su ámbito a entidades públicas y privadas vinculadas con la gestión, supervisión, autorización y control de la cadena logística, marítima y portuaria.Art. 2
- Define integración, interoperabilidad digital, trazabilidad digital y coordinación interinstitucional.Art. 3
- Configura el Sistema como mecanismo técnico y operativo permanente, sin crear una nueva entidad administrativa ni alterar competencias institucionales.Art. 4
- Asigna la coordinación a la Autoridad Marítima de Panamá y exige integración e intercambio seguro de información entre las entidades públicas participantes.Arts. 5-6
- Incorpora VUMPA como herramienta digital del Sistema y prevé la interoperabilidad progresiva con ella u otros mecanismos tecnológicos.Art. 7
- Dispone un plan de acción progresivo y un informe anual de avances y resultados al Gabinete Logístico y a la Asamblea Nacional.Art. 8
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de seis (06) meses y fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 9-10