Resumen.
El proyecto modifica el artículo 11 de la Ley 76 de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá. Dispone que la Asamblea Nacional solicite al Ministerio de Economía y Finanzas, antes de iniciar el tercer debate, una evaluación del impacto económico de los proyectos de ley o instrumentos jurídicos que establezcan, modifiquen o prorroguen incentivos fiscales, exenciones o rebajas, creen tributos nacionales o puedan afectar la recaudación. La evaluación incluiría el gasto tributario estimado, los objetivos económicos, el análisis de costo-beneficio y los efectos esperados sobre la recaudación y la actividad económica.
El Ministerio de Economía y Finanzas elaboraría y publicaría cada año un informe con los incentivos vigentes, su fundamento legal, objetivos, sectores beneficiados, plazo cuando corresponda, gasto tributario y beneficio esperado. Lo publicaría en su sitio web, en coordinación con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, conforme a la Ley 6 de 2002. La información sería descriptiva, agregada y estadística, sin datos personales identificables ni información confidencial de contribuyentes. El informe identificaría y estimaría el costo fiscal de incentivos excluidos de evaluación, sin someterlos por ello a los mecanismos de revisión del Código.
El ministerio evaluaría los incentivos cada dos (2) años según sus objetivos, efectos económicos y tributarios, relación costo-beneficio, incidencia distributiva, comparación contrafactual y riesgos de erosión de la base imponible y traslado de beneficios. Podría emplear información obtenida mediante acuerdos internacionales de intercambio, con sujeción a la confidencialidad. Tras al menos tres (3) ciclos consecutivos sin resultados favorables consistentes, emitiría una recomendación sustentada de modificación o terminación.
Los instrumentos que establezcan, prorroguen o modifiquen incentivos incluirían justificación técnica, estimaciones y análisis de costo-beneficio, metas cuantificables, línea base, distinción entre inversión nueva y actividad preexistente, evaluación de alternativas y estimación de beneficios para el país. También incorporarían una cláusula de finalización con expiración automática salvo prórroga por ley expresa, criterios y procedimiento de evaluación, disposiciones transitorias para compromisos anteriores y publicación del informe que sustente la decisión, además de un plazo de revisión periódica.
El ministerio publicaría datos abiertos sobre incentivos por sector, régimen y año, empresas beneficiadas, gasto tributario y empleo, preservando la confidencialidad. La Asamblea Nacional, mediante su Comisión de Economía y Finanzas, revisaría los incentivos cada dos (2) años y emitiría conclusiones dentro de los tres (3) meses siguientes al informe correspondiente. El ministerio podría programar el análisis progresivo de incentivos vigentes en un plazo no mayor de cuatro (4) años. El Órgano Ejecutivo reglamentaría los artículos adicionados dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación, incluidas metodologías, formatos, prioridades y estándares vinculados con compromisos de la República de Panamá. El proyecto interesaría a empresas beneficiarias, sectores económicos con incentivos fiscales y contribuyentes.
Qué propone.
- Evaluación del impacto económico de iniciativas tributarias.
- Información pública y evaluación periódica de incentivos fiscales.
- Requisitos técnicos para establecer, prorrogar o modificar incentivos.
- Revisión legislativa y reglamentación de los incentivos fiscales.
A quién afectaría.
- Asamblea Nacional y Comisión de Economía y Finanzas.
- Ministerio de Economía y Finanzas.
- Órgano Ejecutivo.
- Empresas y sectores beneficiarios de incentivos fiscales.
Puntos clave.
- La Asamblea Nacional solicitaría una evaluación económica antes del tercer debate de iniciativas con posibles efectos sobre la recaudación.Art. 1
- El Ministerio de Economía y Finanzas publicaría anualmente un informe de incentivos fiscales con información agregada y sin datos confidenciales de contribuyentes.Art. 2
- Los incentivos se evaluarían cada dos (2) años; tras al menos tres (3) ciclos consecutivos sin resultados favorables consistentes, el ministerio recomendaría su modificación o terminación.Art. 3
- Los instrumentos que establezcan, prorroguen o modifiquen incentivos incorporarían justificación técnica, medición de efectos, metas y una cláusula de finalización.Art. 4
- La información sobre incentivos se publicaría en formatos abiertos por sector, régimen y año, con protección de la confidencialidad tributaria.Art. 5
- La Comisión de Economía y Finanzas revisaría los incentivos cada dos (2) años y emitiría conclusiones dentro de los tres (3) meses siguientes al informe correspondiente.Art. 6
- El ministerio podría analizar progresivamente los incentivos vigentes, priorizando los de mayor impacto fiscal en un plazo no mayor de cuatro (4) años.Art. 7
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría los artículos adicionados dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación.Art. 8